El martes 24 de septiembre de 2019 se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» la convocatoria de elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado el domingo 10 de noviembre de este mismo año. Dicha convocatoria se ha realizado en aplicación de lo previsto en el artículo 99.5 de la Constitución.
El procedimiento previsto para este proceso electoral tiene la singularidad de que ha sido objeto de una regulación específica mediante la disposición adicional séptima, añadida por la Ley Orgánica 2/2016, de 31 de octubre, que ha simplificado algunos trámites y ha reducido determinados plazos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Además, el apartado 2.q) de dicha disposición faculta a la Junta Electoral Central a acordar la prórroga o la reducción de los plazos establecidos en el apartado 2 de la citada disposición adicional, de forma excepcional y mediante acuerdo motivado, y siempre que ello favorezca el ejercicio del derecho de sufragio con plenas garantías.
El objeto de esta Instrucción es, de una parte, aclarar y concretar las especialidades que para estas elecciones resultan aplicables como consecuencia de esta novedosa normativa que se aplica por primera vez. Para facilitar la actuación de todos los actores del proceso electoral se ha optado por indicar la fecha exacta de los plazos y términos legales que se ven modificados respecto del procedimiento general.
La otra finalidad de esta Instrucción consiste en el ejercicio de la potestad conferida a esta Junta para la ampliación de determinados plazos previstos legalmente. En primer lugar, la ampliación del plazo establecido para la comunicación a las Juntas Electorales de representantes generales y de candidaturas, y de la constitución o mantenimiento de coaliciones electorales. Dicho plazo, conforme a lo establecido en esta regulación concluiría el domingo 29 de septiembre, resultando razonable su ampliación hasta el lunes 30 a las 14:00 horas. Con ello se permite que las formaciones políticas dispongan de la mañana del lunes 30 para presentar sus escritos tanto de representantes como de coaliciones electorales, sin que con ello se vea afectada la actividad posterior de las Juntas Electorales ni el resto de plazos legales.
Por otra parte, la Junta Electoral Central estima conveniente aceptar la solicitud que le han hecho llegar algunas corporaciones locales en el sentido de permitir que los Ayuntamientos puedan adelantar la fecha prevista para realizar el sorteo de miembros de las Mesas electorales. Dicho sorteo está previsto, con carácter general, que se realice entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria (artículo 26.4 de la LOREG), lo que en estas elecciones correspondería a los días 19 y 23 de octubre. Su aplicación literal a este proceso electoral reduciría el periodo del que disponen estas entidades para tramitar las notificaciones y resolver las excusas de los electores, al haberse acortado en una semana el periodo electoral, lo que puede resultar especialmente problemático para los municipios con mayor población. Para facilitar esta tarea, en esta Instrucción se habilita a los Ayuntamientos para que puedan realizar el sorteo a partir del 15 de octubre, fecha de publicación de las candidaturas proclamadas, manteniendo como fecha final la prevista con carácter general en la LOREG, esto es, el 23 de octubre.
Por ello, la Junta Electoral Central, en el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 19.1.c) de la LOREG y en el apartado 2.q) de la disposición adicional única de la Ley Orgánica 2/2016, en su reunión de 25 de septiembre de 2019, ha aprobado la siguiente Instrucción:
Primero. Objeto. El objeto de la presente Instrucción consiste en aclarar y concretar las especialidades legales que resultan aplicables a las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado de 10 de noviembre de 2019, como consecuencia de la modificación llevada a cabo por la disposición adicional única de la Ley Orgánica 2/2016. Así mismo, la Junta ha optado por ejercer la facultad prevista en dicha disposición legal, ampliando el plazo previsto para la presentación de representantes y la constitución de coaliciones electorales, en los términos que se indican posteriormente.