Las organizaciones sociales, organizaciones de derechos humanos, sindicatos, grupos de solidaridad, ONG de desarrollo, asociaciones de profesionales y las personas de bien del mundo entero, que valoran la causa de la paz, la justicia, la lucha contra la impunidad y el respeto irrestricto a la dignidad, derechos de las víctimas y los derechos humanos cuya defensa nos une más allá de ideologías y planteamientos políticos.
Manifestamos: El día 19 de mayo del 2009, el Congreso de los diputados acordó, con el apoyo de los grupos mayoritarios, modificar el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que consagra el principio de jurisdicción universal, desvirtuando totalmente su contenido y alcance. Esta trascendental decisión que limita al juez a conocer únicamente causas que tienen una “conexión nacional” y establece un criterio de admisibilidad que ni siquiera permite valorar cuándo un proceso judicial constituye una efectiva persecución de un crimen. Dicho acuerdo se tomó de tapadillo, aprovechando el trámite de Enmiendas al Proyecto de Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Oficina Judicial, lo que ha sustraído esta reforma al necesario debate informado que la cuestión exige. Con la citada modificación España entraría en la lista de los países más restrictivos para el ejercicio de la jurisdicción universal. De este modo, podrá perseguirse a los presuntos delincuentes si estos se encontraran presentes en España, si las víctimas fueran españolas, si concurriera algún vínculo de conexión relevante con España (aún no expresado en la ley) y siempre que un tribunal internacional ú otro “tribunal competente” no haya abierto una investigación sobre el asunto.
Manifestamos: El día 19 de mayo del 2009, el Congreso de los diputados acordó, con el apoyo de los grupos mayoritarios, modificar el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que consagra el principio de jurisdicción universal, desvirtuando totalmente su contenido y alcance. Esta trascendental decisión que limita al juez a conocer únicamente causas que tienen una “conexión nacional” y establece un criterio de admisibilidad que ni siquiera permite valorar cuándo un proceso judicial constituye una efectiva persecución de un crimen. Dicho acuerdo se tomó de tapadillo, aprovechando el trámite de Enmiendas al Proyecto de Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Oficina Judicial, lo que ha sustraído esta reforma al necesario debate informado que la cuestión exige. Con la citada modificación España entraría en la lista de los países más restrictivos para el ejercicio de la jurisdicción universal. De este modo, podrá perseguirse a los presuntos delincuentes si estos se encontraran presentes en España, si las víctimas fueran españolas, si concurriera algún vínculo de conexión relevante con España (aún no expresado en la ley) y siempre que un tribunal internacional ú otro “tribunal competente” no haya abierto una investigación sobre el asunto.
Con esta decisión no se ha tenido en cuenta:
Que la jurisdicción universal se basa en la idea de que determinados crímenes son tan perjudiciales y atroces para la comunidad internacional (crímenes de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, tortura, desaparición forzada, entre otros) que los Estados están autorizados, e incluso obligados, a investigar y juzgar a los presuntos perpetradores, con independencia del lugar donde se haya cometido el crimen o la nacionalidad del autor o de la víctima, o aún cuando el delito o crimen no haya afectado en absoluto los intereses de dicho Estado.
Que la jurisdicción universal es un instrumento de lucha contra la impunidad, es decir, un medio para lograr la rendición de cuentas e impedir que queden impunes los responsables de crímenes de derecho internacional. Refleja la obligación de los estados consagrada en los Tratados Internacionales de derechos humanos de juzgar o entregar (extraditar) a dichos responsables.
Que lamentablemente la mayoría de países en los que se cometen estos crímenes, no pueden o no quieren, investigar y enjuiciar las violaciones graves de derechos humanos constitutivas de crímenes de derechos internacional. Por consiguiente, la aplicación de la jurisdicción universal es un elemento fundamental de la justicia para la Comunidad Internacional.
Que el Artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al habilitar la jurisdicción universal, facilita la observancia por España de los Tratados Internacionales de protección de los derechos humanos que, como miembro de la comunidad internacional, ha suscrito y se ha obligado a respetar y hacer cumplir
Que la Constitución española, en el Artículo 96.1 consagra que los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. En consonancia, la doctrina del Tribunal Constitucional, desde 2005 (Caso Guatemala) viene estableciendo que el alcance de la jurisdicción universal es absoluto y prima sobre la existencia o no de intereses nacionales, y además, que la restricción basada en la nacionalidad de las víctimas incorpora un requisito añadido no contemplado en la ley en contradicción con la naturaleza de estos delitos y la aspiración compartida de su persecución universal. Que asimismo, en la sentencia de la causa Schilingo la Audiencia Nacional reconoce respecto de algunos crímenes internacionales el carácter de derecho obligatorio y oponible a todos (ius cogens y erga omnes).
Que la jurisdicción universal representa el último recurso para las víctimas de crímenes de derecho internacional que buscan obtener verdad, justicia y reparación, incluidas las garantías de no repetición de estos hechos. A raíz de los procedimientos abiertos en España y las resoluciones judiciales resultantes, se ha venido dando satisfacción a los legítimos derechos de las víctimas y cumpliendo con la obligación internacional de investigar y sancionar los perpetradores de crímenes de derecho internacional. Asimismo se ha impulsado la apertura de procesos en los países donde se cometieron los crímenes, lográndose sentencias en otros tribunales del mundo contribuyendo así a remover conciencias y a resquebrajar la impunidad de la que gozan hoy día la mayor parte de los responsables de dichos crímenes.
Que la impunidad ante crímenes atroces no sólo denigra a quienes los cometen, sino que corroe las instituciones de las sociedades que los cobijan, constituyendo elementos que desestabilizan las democracias.
Que la jurisdicción universal se basa en la idea de que determinados crímenes son tan perjudiciales y atroces para la comunidad internacional (crímenes de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, tortura, desaparición forzada, entre otros) que los Estados están autorizados, e incluso obligados, a investigar y juzgar a los presuntos perpetradores, con independencia del lugar donde se haya cometido el crimen o la nacionalidad del autor o de la víctima, o aún cuando el delito o crimen no haya afectado en absoluto los intereses de dicho Estado.
Que la jurisdicción universal es un instrumento de lucha contra la impunidad, es decir, un medio para lograr la rendición de cuentas e impedir que queden impunes los responsables de crímenes de derecho internacional. Refleja la obligación de los estados consagrada en los Tratados Internacionales de derechos humanos de juzgar o entregar (extraditar) a dichos responsables.
Que lamentablemente la mayoría de países en los que se cometen estos crímenes, no pueden o no quieren, investigar y enjuiciar las violaciones graves de derechos humanos constitutivas de crímenes de derechos internacional. Por consiguiente, la aplicación de la jurisdicción universal es un elemento fundamental de la justicia para la Comunidad Internacional.
Que el Artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al habilitar la jurisdicción universal, facilita la observancia por España de los Tratados Internacionales de protección de los derechos humanos que, como miembro de la comunidad internacional, ha suscrito y se ha obligado a respetar y hacer cumplir
Que la Constitución española, en el Artículo 96.1 consagra que los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. En consonancia, la doctrina del Tribunal Constitucional, desde 2005 (Caso Guatemala) viene estableciendo que el alcance de la jurisdicción universal es absoluto y prima sobre la existencia o no de intereses nacionales, y además, que la restricción basada en la nacionalidad de las víctimas incorpora un requisito añadido no contemplado en la ley en contradicción con la naturaleza de estos delitos y la aspiración compartida de su persecución universal. Que asimismo, en la sentencia de la causa Schilingo la Audiencia Nacional reconoce respecto de algunos crímenes internacionales el carácter de derecho obligatorio y oponible a todos (ius cogens y erga omnes).
Que la jurisdicción universal representa el último recurso para las víctimas de crímenes de derecho internacional que buscan obtener verdad, justicia y reparación, incluidas las garantías de no repetición de estos hechos. A raíz de los procedimientos abiertos en España y las resoluciones judiciales resultantes, se ha venido dando satisfacción a los legítimos derechos de las víctimas y cumpliendo con la obligación internacional de investigar y sancionar los perpetradores de crímenes de derecho internacional. Asimismo se ha impulsado la apertura de procesos en los países donde se cometieron los crímenes, lográndose sentencias en otros tribunales del mundo contribuyendo así a remover conciencias y a resquebrajar la impunidad de la que gozan hoy día la mayor parte de los responsables de dichos crímenes.
Que la impunidad ante crímenes atroces no sólo denigra a quienes los cometen, sino que corroe las instituciones de las sociedades que los cobijan, constituyendo elementos que desestabilizan las democracias.
Por todo lo anterior decimos:
Que la defensa de los derechos humanos es una obligación absoluta de los estados y no puede someterse a intereses nacionales y presiones económicas o políticas sin comprometer la responsabilidad internacional de los Estados.
Que los grupos parlamentarios que han votado a favor de la reforma han abusado del poder y de la confianza que en ellos se ha depositado al sustraer su discusión a la opinión pública y de un debate objetivo en los medios masivos de comunicación.
Que contra la creencia generalizada y falaz de que la aplicación de la jurisdicción universal puede convertir a España en el “gendarme del mundo” es importante destacar que hay otros tribunales nacionales (Dinamarca, Holanda, Alemania) que también ejercen la jurisdicción universal. Los fundamentos jurídicos que han emanado de las resoluciones judiciales españolas en esta materia han contribuido de manera determinante a avanzar el derecho penal internacional.
Que las situaciones inadmisibles, que repugnan a la conciencia común de la Humanidad, de ninguna manera pueden considerarse injerencias en la soberanía de lo estados, sino que es la propia Comunidad Internacional la que, actuando a través de los tribunales nacionales, ejerce la investigación de los crímenes y el enjuiciamiento de los responsables.
Por todo ello:
Deploramos esta decisión, que se hace a espaldas de la ciudadanía y del sentir mayoritario de la sociedad.
Deploramos que en vez de consolidar un horizonte de justicia efectiva para las graves violaciones de los Derechos Humanos, los parlamentarios trabajen por ampliar los resquicios de la impunidad y, en consecuencia, repudiamos los votos que los grupos parlamentarios han dado a esta medida.
Deploramos este retroceso en la justicia universal que debilita la búsqueda y consolidación de medios destinados a poner fin a la impunidad en la comisión de violaciones graves de los derechos humanos.
Solicitamos por tanto al Senado español, que tome en consideración y asuma las opiniones de los abajo firmantes, vote en conciencia y rechace la decisión aprobada por el Congreso de los Diputados.
Instamos al Parlamento español a que vele por la conformidad de las leyes nacionales con el derecho internacional y a que se avance en la aplicación del principio de jurisdicción universal. Exigimos que se detenga esta reforma que niega el legítimo derecho de las víctimas a acceder a mecanismos efectivos de procesamiento y reparación por las graves violaciones de los derechos humanos.
Organizaciones que apoyan este Manifiesto ACSUR-Las Segovias, Asociación Argentina Pro Derechos Humanos-Madrid, Asociación Libre de Abogados, Asociación de Mujeres Saharauis, Asociación Paz Ahora, Asociación Pro Derechos Humanos de España, Asociación Salvador Allende-España, Amnistía Internacional, Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), CEAS-Sáhara, Confederación Sindical de CC.OO, Paz con Dignidad, Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, Federación Internacional de Derechos Humanos, IEPALA, Izquierda Unida, Movimiento por la Paz (MPDL), Plataforma 2015 y más, Plataforma Palestina, Red Solidaria contra la Ocupación de Palestina, Unión General de Trabajadores(UGT), Unión Sindical Obrera, Womens Link Wordwide.
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