1.- DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS
Por parte del Ayuntamiento de Xàbia se encargó a la Diputación Provincial de Alicante, a través de SUMA (Organismo Autónomo Local. Gestión Tributaria. Diputación de Alicante), como Organismo experto en la materia, un informe jurídico sobre la posibilidad de efectuar por parte del Ayuntamiento, la devolución de los ingresos por IBI, desde los años 2006 a 2011, concluyendo dicho informe que:
“Procederá que el Ayuntamiento de Xàbia desestime las solicitudes de devolución de las liquidaciones de los ejercicios 2006 a 2011, ambos inclusive, pues no están afectadas por el fallo de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de marzo de 2012 recaída en el Recurso de Casación núm. 1656/2008.”
Por tanto, el Ayuntamiento va a proceder a desestimar todas las reclamaciones interpuestas por devolución de ingresos indebidos y comunicarlas a las personas que las han interpuesto.
Por parte del Ayuntamiento de Xàbia se encargó a la Diputación Provincial de Alicante, a través de SUMA (Organismo Autónomo Local. Gestión Tributaria. Diputación de Alicante), como Organismo experto en la materia, un informe jurídico sobre la posibilidad de efectuar por parte del Ayuntamiento, la devolución de los ingresos por IBI, desde los años 2006 a 2011, concluyendo dicho informe que:
“Procederá que el Ayuntamiento de Xàbia desestime las solicitudes de devolución de las liquidaciones de los ejercicios 2006 a 2011, ambos inclusive, pues no están afectadas por el fallo de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de marzo de 2012 recaída en el Recurso de Casación núm. 1656/2008.”
Por tanto, el Ayuntamiento va a proceder a desestimar todas las reclamaciones interpuestas por devolución de ingresos indebidos y comunicarlas a las personas que las han interpuesto.
El informe íntegro de SUMA pinchando aquí.
2.- SOLICITUD DE INMDENIZACIÓN POR RECLAMACIÓN PATRIMONIAL AL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO)
En este sentido, se ha elaborado por el Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Valencia, D. Juan Martin Queralt, un Modelo de solicitud, al cual podrán acceder todos los contribuyentes, y que se podrá encontrar en esta WEB DEL AYUNTAMIENTO, donde se les indicará cómo cumplimentarlo (de manera muy sencilla, de tal forma que sólo se necesitará el NIF del contribuyente, referencia catastral, el valor catastral y el ejercicio de un recibo de IBI URBANA para cumplimentar todo el escrito con todas las propiedades).
Estas reclamaciones son por el importe total abonado por el contribuyente en concepto de IBI, entre los años 2006 a 2011.
El plazo para interponer dicha reclamación finalizará el 19 de abril de 2013.
En caso de que se denegaran las solicitudes por parte del Ministerio de Hacienda y AAPP, el Ayuntamiento asumiría la defensa ante los Tribunales contencioso-administrativos.
En caso de que se denegaran las solicitudes por parte del Ministerio de Hacienda y AAPP, el Ayuntamiento asumiría la defensa ante los Tribunales contencioso-administrativos.
Es importante saber que, en caso de conseguir acceder a la reclamación patrimonial, estas indemnizaciones no saldrían de las arcas municipales, sino de las del Estado, por lo que beneficiaría a todos los contribuyentes, dado que las devoluciones de ingresos solicitadas al Ayuntamiento, caso de que se tuvieran que devolver, implicarían una subida de impuestos en el mismo importe que las devoluciones, con lo que la mayoría de los contribuyentes no percibiría nada, al compensarse lo que se les devuelve, con lo que tendrían que pagar de más.
Este sistema estará listo previsiblemente a partir del 8 de octubre de 2012.
Este sistema estará listo previsiblemente a partir del 8 de octubre de 2012.
3.- IBI 2012
El nuevo Padrón elaborado por Catastro, en base a la Ponencia de Valores aprobada en 1994, se pondrá al cobro desde el 1 de octubre de 2012, hasta el 5 de diciembre de 2012, importando 12.839.986,23 €, lo que supone una disminución de 7.938.942,67 € respecto del previsto.
Lógicamente, el tener menores ingresos va a producir unos resultados deficitarios, que obligan a este Ayuntamiento a la elaboración y aprobación de un Plan Económico-Financiero, adaptando el gasto y los ingresos a las nuevas circunstancias, a fin de conseguir la Estabilidad Presupuestaria y Remanente de Tesorería Positivo.
El nuevo Padrón elaborado por Catastro, en base a la Ponencia de Valores aprobada en 1994, se pondrá al cobro desde el 1 de octubre de 2012, hasta el 5 de diciembre de 2012, importando 12.839.986,23 €, lo que supone una disminución de 7.938.942,67 € respecto del previsto.
Lógicamente, el tener menores ingresos va a producir unos resultados deficitarios, que obligan a este Ayuntamiento a la elaboración y aprobación de un Plan Económico-Financiero, adaptando el gasto y los ingresos a las nuevas circunstancias, a fin de conseguir la Estabilidad Presupuestaria y Remanente de Tesorería Positivo.
El ayuntamiento de Javea, al igual que el resto de admons., es una máquina de incumplir leyes y pasarse por el forro las sentencias judiciales. Qué tiene que decir una empresa como Suma, que se dedica al cobro de recibos de esto, cómo tienen la cara tan dura de pedir un informe a esta empresa que nada tiene que ver con sentencias judiciales???
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