jueves, 25 de abril de 2013

La progresiva complejidad y pluralidad deconstruidora del Impuesto sobre la Renta. Alberto Muñoz Pérez ( Inspector de Hacienda del Estado)

[fuente: Thomson Reuters. lexdiario.es. Lex Nova Blogs. Miércoles, 24 de abril de 2013] 
Por las fechas que corremos resulta inevitable proceder a una mínima reflexión sobre la posición estratégica y virtualidad fiscal que ha venido a ocupar el IRPF en el mapa tributario español, verdaderamente inextricable a la vista de las consecuencias provocadas por la cesión de competencias normativas que en esta materia se ha conferido a las  administraciones públicas autonómicas de nuestro país.
Debemos preguntarnos qué queda de aquel sencillo e incipiente impuesto personal, directo, general e igual para todos regulado por la Ley de 8 de septiembre de 1978 con un parco desarrollo reglamentario, que se promulgó persiguiendo la finalidad primordial de allegar ingresos públicos y como mecanismo complementario de justicia social.
El paso del tiempo político y de los aconteceres económicos ha venido conduciendo a esta figura por unos derroteros poco compatibles con los principios de seguridad jurídica, igualdad y generalidad, al albur de las necesidades de instrumentación como herramienta de política económica y a los efectos de facilitar pactos de financiación autonómica. En relación con lo primero, sólo apuntar a modo de ejemplo que el IRPF-2012 se ha visto afectado por las modificaciones incluidas en 12 normas de rango legal como consecuencia de la vorágine legislativa en que ha incurrido el gobierno, en la idea de que el impuesto sobre la renta sirve para todo, empezando por la reactivación económica y la creación de empleo, cuando justo al contrario es realmente el receptor de los resultados de lo anterior. No olvidemos añadir en este terreno estrictamente jurídico la producción doctrinal motorizada que suponen las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos que continuamente matizan e interpretan la ya basta, compleja y variable regulación del impuesto ( en la actualidad hay 7011 consultas vinculantes dadas de alta en la web de la DGT sobre el IRPF ), con – por si faltaba algo- esporádicos cambios de criterio cuyos efectos de forma muy ilustrativa se ha fijado en la reciente CV-0001-13: «En relación con los efectos de un cambio de criterio, ha de señalarse que el carácter vinculante de la contestación a las consultas vinculantes se mantendrá para la Administración tributaria en relación con las obligaciones y derechos cuyo cumplimiento y ejercicio respectivamente hubiesen de materializarse por el obligado tributario durante la vigencia de dicho criterio».
En cuanto a la condición del IRPF como impuesto cedido a las comunidades autónomas, la aplicación a la carta de la cesión de competencias normativas prevista en el art. 46 de la Ley  22/2009, que regula el sistema de financiación autonómica, ha venido a desembocar verdaderamente en 16 impuestos distintos, habida cuenta de la proliferación de escalas de tipos de gravamen regionales ( 10, con las honrosas excepciones de Aragón, Baleares, Castilla la Mancha, Castilla y León, Galicia y Ceuta y Melilla ) y de 153 deducciones autonómicas específicas, guiadas todas ellas por el más loable empeño de fomentar individualizadamente en cada territorio la procreación,  el empleo de jóvenes y mujeres, el sector de la construcción y las actividades sin ánimo de lucro, como si no hubiere otra herramienta para todo ello que el sufrido IRPF y como si no fuera recomendable perseguir tales fines de consuno a nivel nacional. Para una visualización práctica de lo expuesto, basta consultar el modelo 100 de autoliquidación del propio impuesto para observar cómo ni el más avezado especialista fiscal en esta materia es capaz de desenvolverse en su confección de forma amanuense, como sería de desear para desentrañar detalladamente los vericuetos de su lógica configuradora y liquidatoria de la concreta obligación tributaria. En este punto no tenemos más remedio que recordar y reconocer el mérito de los funcionarios que diseñan tanto los modelos como los programas informáticos de gestión y ayuda del impuesto, consiguiendo año tras año en las sucesivas campañas de renta que este galimatías-rompecabezas funcione con todas las modificaciones y peculiaridades señaladas. Y esto porque la aplicación de este impuesto, el que pretendidamente debe ser el que plasme los principios de «igualdad y generalidad» en materia fiscal entre todos los españoles, ya no hay forma de hacerla efectiva sino mediante la utilización de
las benditas herramientas telemáticas del borrador y del programa de ayuda PADRE, habida cuenta de la excesiva complejidad y variabilidad de su regulación por las causas anteriormente apuntadas.
A todo lo anterior debe sumarse la dificultad añadida en su gestión y control, aspectos éstos que si bien inicialmente no preocupan al contribuyente, sí que le afectan por lo que de dificultad añadida conlleva de cara a la persecución del fraude fiscal. Es decir, cuando las comunidades establecen escalas o deducciones autonómicas lo hacen con la libertad que las da el hecho de que no les corresponde a ellos su gestión ni su control, de momento, aunque sí el rendimiento del 50%.
Y todo esto para al final constituir más que un impuesto una paga extraordinaria en la segunda mitad del año ordinariamente para un 75% de los contribuyentes (unos 19,5 millones en España), dado que este es el porcentaje que representa el número e importe de devoluciones sobre el total de declarantes del IRPF de media año tras año. La verdadera recaudación fiscal personal y directa procedente de las personas físicas en España deriva de la aplicación del mecanismo de los pagos a cuenta en el momento y a medida que se van produciendo los ingresos: retenciones sobre las nóminas, sobre los intereses y dividendos, pagos fraccionados sobre los rendimientos de actividades empresariales y profesionales, etc… El IRPF, por tanto, no pasa de ser la autoliquidación de todos los datos anuales  para determinar el saldo a ingresar, y para la mayoría a devolver, tras haber estado adelantando cuotas del impuesto desde el primer al último día del ejercicio fiscal.
En fin, el paciente lector que haya llegado hasta estas últimas líneas espero haya comprendido la sinuosidad del título, síntesis a juicio del autor del estado de descomposición y empeoramiento de la salud de un compañero de viaje de la vida económica de toda «persona física», al que esperemos ver más reconstruido, estabilizado y simplificado en el futuro por el bien tanto del sistema tributario en su conjunto, como de los propios sujetos activos y pasivos de esta figura impositiva: los empleados públicos encargados de su gestión y control, y los siempre sufridos contribuyentes, que al fin y a la postre somos todos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Se permiten solo aquellos comentarios que no sean ofensivos en su forma o su contenido, debiendo ser expresados en cualquier caso, con respeto a las personas e instituciones.