[fuente: Thomson Reuters. lexdiario.es. Lex Nova Blogs. Miércoles, 24 de abril de 2013]
Por las fechas que corremos resulta inevitable proceder a una mínima reflexión
sobre la posición estratégica y virtualidad fiscal que ha venido a ocupar el
IRPF en el mapa tributario español, verdaderamente inextricable a la vista de
las consecuencias provocadas por la cesión de competencias normativas que en
esta materia se ha conferido a las administraciones públicas autonómicas de
nuestro país.
Debemos preguntarnos qué queda de aquel sencillo e incipiente
impuesto personal, directo, general e igual para todos regulado por la
Ley de 8 de septiembre de 1978 con un parco desarrollo reglamentario, que se
promulgó persiguiendo la finalidad primordial de allegar ingresos públicos y
como mecanismo complementario de justicia social.
El paso del tiempo político y de los
aconteceres económicos ha venido conduciendo a esta figura por unos derroteros
poco compatibles con los principios de seguridad jurídica, igualdad y
generalidad, al albur de las necesidades de instrumentación como
herramienta de política económica y a los efectos de facilitar pactos de
financiación autonómica. En relación con lo primero, sólo apuntar a modo de
ejemplo que el IRPF-2012 se ha
visto afectado por las modificaciones incluidas en 12 normas de rango
legal como consecuencia de la vorágine legislativa en que ha
incurrido el gobierno, en la idea de que el impuesto sobre la renta sirve para
todo, empezando por la reactivación económica y la creación de empleo, cuando
justo al contrario es realmente el receptor de los resultados de lo anterior. No
olvidemos añadir en este terreno estrictamente jurídico la producción doctrinal
motorizada que suponen las consultas vinculantes de la Dirección General de
Tributos que continuamente matizan e interpretan la ya basta, compleja y
variable regulación del impuesto ( en la actualidad hay 7011 consultas
vinculantes dadas de alta en la web de la DGT sobre el IRPF ), con –
por si faltaba algo- esporádicos cambios de criterio cuyos efectos de forma muy
ilustrativa se ha fijado en la reciente CV-0001-13: «En relación con los efectos
de un cambio de criterio, ha de señalarse que el carácter vinculante de la
contestación a las consultas vinculantes se mantendrá para la Administración
tributaria en relación con las obligaciones y derechos cuyo cumplimiento y
ejercicio respectivamente hubiesen de materializarse por el obligado tributario
durante la vigencia de dicho criterio».
En cuanto a la condición del IRPF como impuesto
cedido a las comunidades autónomas, la aplicación a la carta de la cesión de
competencias normativas prevista en el art. 46 de la Ley 22/2009, que regula el sistema de
financiación autonómica, ha venido a desembocar verdaderamente en 16
impuestos distintos, habida cuenta de la proliferación de escalas de tipos de gravamen
regionales ( 10, con las honrosas excepciones de Aragón, Baleares,
Castilla la Mancha, Castilla y León, Galicia y Ceuta y Melilla ) y de 153 deducciones autonómicas
específicas, guiadas todas ellas por el más loable empeño de
fomentar individualizadamente en cada territorio la procreación, el empleo de
jóvenes y mujeres, el sector de la construcción y las actividades sin ánimo de
lucro, como si no hubiere otra herramienta para todo ello que el sufrido
IRPF y como si no fuera recomendable perseguir tales fines de consuno a nivel
nacional. Para una visualización práctica de lo expuesto, basta
consultar el modelo 100 de autoliquidación del propio impuesto para observar
cómo ni el más avezado especialista fiscal en esta materia es capaz de
desenvolverse en su confección de forma amanuense, como sería de desear para
desentrañar detalladamente los vericuetos de su lógica configuradora y
liquidatoria de la concreta obligación tributaria. En este punto no
tenemos más remedio que recordar y reconocer el mérito de los funcionarios que
diseñan tanto los modelos como los programas informáticos de gestión y
ayuda del impuesto, consiguiendo año tras año en las sucesivas campañas de renta
que este galimatías-rompecabezas funcione con todas las modificaciones y
peculiaridades señaladas. Y esto porque la aplicación de este impuesto, el que
pretendidamente debe ser el que plasme los principios de «igualdad y
generalidad» en materia fiscal entre todos los españoles, ya no hay forma de
hacerla efectiva sino mediante la utilización de
las benditas herramientas
telemáticas del borrador y del programa de ayuda PADRE, habida cuenta de la
excesiva complejidad y variabilidad de su regulación por las causas
anteriormente apuntadas.
A todo lo anterior debe sumarse la dificultad
añadida en su gestión y control, aspectos éstos que si bien inicialmente no
preocupan al contribuyente, sí que le afectan por lo que de dificultad añadida
conlleva de cara a la persecución del fraude fiscal. Es decir, cuando las comunidades establecen escalas o
deducciones autonómicas lo hacen con la libertad que las da el hecho de que no
les corresponde a ellos su gestión ni su control, de momento, aunque sí el
rendimiento del 50%.
Y todo esto para al final constituir más
que un impuesto una paga extraordinaria en la segunda mitad del año
ordinariamente para un 75% de los contribuyentes (unos 19,5 millones en
España), dado que este es el porcentaje que representa el número e importe de
devoluciones sobre el total de declarantes del IRPF de media año tras año. La
verdadera recaudación fiscal personal y directa procedente de las personas
físicas en España deriva de la aplicación del mecanismo de los pagos a cuenta en
el momento y a medida que se van produciendo los ingresos: retenciones sobre las
nóminas, sobre los intereses y dividendos, pagos fraccionados sobre los
rendimientos de actividades empresariales y profesionales, etc… El IRPF, por tanto, no pasa de ser la
autoliquidación de todos los datos anuales para determinar el saldo a ingresar,
y para la mayoría a devolver, tras haber estado adelantando cuotas del impuesto
desde el primer al último día del ejercicio fiscal.
En fin, el paciente lector que haya llegado hasta
estas últimas líneas espero haya comprendido la sinuosidad del título, síntesis
a juicio del autor del estado de descomposición y empeoramiento de la salud de
un compañero de viaje de la vida económica de toda «persona física», al que
esperemos ver más reconstruido, estabilizado y simplificado en el futuro por el
bien tanto del sistema tributario en su conjunto, como de los propios sujetos
activos y pasivos de esta figura impositiva: los empleados públicos encargados
de su gestión y control, y los siempre sufridos contribuyentes, que al fin y a
la postre somos todos.
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