Uno de los logros más importantes de la Conferencia sobre el Cambio Climático de diciembre de 2009 en Copenhague fue la promesa de los países ricos de proporcionar 30.000 millones de USD para 2012, lo que se conoce como financiación inmediata, con el fin de ayudar a los países en desarrollo a reducir las emisiones de carbono y adaptarse a los impactos del cambio climático, junto con el compromiso de aumentar esa cifra a 100.000 millones de USD para 2020.
Este paso para abordar la actual diferencia entre la financiación disponible y la que se necesita es importante, ya que la financiación es una de las cuestiones más urgentes que hay que abordar para llegar a un acuerdo exhaustivo sobre el cambio climático. ”En primer plano» plantea una serie de preguntas sobre esta financiación inmediata.
¿Por qué es necesaria la «financiación inmediata»?
Los países en desarrollo opinan que en el pasado los países desarrollados no han cumplido sus promesas de financiación. Por tanto, la rápida canalización de fondos hacia los países en desarrollo es una prioridad para que se convenzan de que van a recibir apoyo para su compromiso con la lucha contra el cambio climático. Los fondos deben hacer frente a las urgentes necesidades de los países en desarrollo en relación tanto con la mitigación como con la adaptación, asignando dinero de manera equilibrada a las dos actividades.
¿Por qué es necesaria la «financiación inmediata»?
Los países en desarrollo opinan que en el pasado los países desarrollados no han cumplido sus promesas de financiación. Por tanto, la rápida canalización de fondos hacia los países en desarrollo es una prioridad para que se convenzan de que van a recibir apoyo para su compromiso con la lucha contra el cambio climático. Los fondos deben hacer frente a las urgentes necesidades de los países en desarrollo en relación tanto con la mitigación como con la adaptación, asignando dinero de manera equilibrada a las dos actividades.
¿Cómo están las cosas ahora mismo?
La Unión Europea (UE) ya ha presentado propuestas de financiación inmediata, prometiendo 2.400 millones de EUR por año a lo largo del período 2010-2012. La UE está preparada para presentar un informe preliminar de la situación de esta financiación en las próximas conversaciones sobre el clima que la ONU mantendrá en Bonn en junio, y a presentar informes coordinados de toda la UE sobre el cumplimiento de su compromiso en la CP 16 prevista para noviembre en Cancún, así como informes anuales a partir de entonces. En Copenhague, Japón también anunció su promesa de 11.000 millones de USD en financiación pública y 4.000 millones de USD en financiación privada para el período 2010-2012, y EE. UU. ha prometido 1.200 millones de USD para el año 2010.
La Unión Europea (UE) ya ha presentado propuestas de financiación inmediata, prometiendo 2.400 millones de EUR por año a lo largo del período 2010-2012. La UE está preparada para presentar un informe preliminar de la situación de esta financiación en las próximas conversaciones sobre el clima que la ONU mantendrá en Bonn en junio, y a presentar informes coordinados de toda la UE sobre el cumplimiento de su compromiso en la CP 16 prevista para noviembre en Cancún, así como informes anuales a partir de entonces. En Copenhague, Japón también anunció su promesa de 11.000 millones de USD en financiación pública y 4.000 millones de USD en financiación privada para el período 2010-2012, y EE. UU. ha prometido 1.200 millones de USD para el año 2010.
¿Cómo debería distribuirse este dinero?
Las Partes coinciden en que los países menos adelantados, los pequeños estados insulares y los países africanos deberían tener acceso preferente a estos fondos. Es importante mantener un equilibrio geográfico, así como tranquilizar a los países en desarrollo asegurándoles que efectivamente la financiación se concederá teniendo en cuenta sus necesidades y prioridades.
Las Partes coinciden en que los países menos adelantados, los pequeños estados insulares y los países africanos deberían tener acceso preferente a estos fondos. Es importante mantener un equilibrio geográfico, así como tranquilizar a los países en desarrollo asegurándoles que efectivamente la financiación se concederá teniendo en cuenta sus necesidades y prioridades.
Dado el tiempo que debería llevar la creación y puesta en marcha de nuevos canales de entrega, puede que sea necesario canalizar esta financiación a través del mecanismo financiero del Convenio, que incluye la esfera de actividad del Cambio Climático del Fondo Fiduciario del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM), el Fondo para los países menos adelantados (FPMA), el Fondo especial para el cambio climático (FECC) y el Fondo de adaptación (FA) en el marco del Protocolo de Kyoto. Esta financiación también se podría entregar a través de canales bilaterales, regionales y multilaterales.
¿Cómo se puede asegurar que la financiación sea «adicional»?
Ya es motivo de gran preocupación entre los países en desarrollo que los 30.000 millones de USD prometidos para financiación inmediata no sean nuevos ni adicionales a lo que ya se ha prometido anteriormente. Por tanto, habrá que tener mucho cuidado con las cuentas para asegurar que ese miedo es superado.
Se podría hacer mediante una rigurosa supervisión, presentación de informes y verificación de los recursos financieros proporcionados a los países en desarrollo. El Plan de Acción de Bali dice que los países en desarrollo deberían tomar medidas reales, mensurables y verificables a cambio de apoyo financiero real, mensurable y verificable, y una de las formas de hacerlo es crear un mecanismo que se encargue del seguimiento.
¿Qué hay de la medición, la presentación de informes y la verificación (MIV) de la financiación a corto plazo?
Según los actuales requisitos de presentación de informes en virtud del Convenio, los países incluidos en el anexo II están obligados a notificar mediante comunicaciones nacionales los recursos financieros «nuevos y adicionales» que les proporcionen durante el período de presentación de informes correspondiente. También tienen que proporcionar información sobre cualquier recurso financiero relacionado con la aplicación del Convenio que se les haya proporcionado a través de canales bilaterales, regionales y cualquier otro canal multilateral.
Según los actuales requisitos de presentación de informes en virtud del Convenio, los países incluidos en el anexo II están obligados a notificar mediante comunicaciones nacionales los recursos financieros «nuevos y adicionales» que les proporcionen durante el período de presentación de informes correspondiente. También tienen que proporcionar información sobre cualquier recurso financiero relacionado con la aplicación del Convenio que se les haya proporcionado a través de canales bilaterales, regionales y cualquier otro canal multilateral.
Dentro del proceso intergubernamental del período 2010-2012 se debería evaluar la financiación inmediata. Aunque algunos países han indicado su buena disposición a presentar informes, aún está por decidir con qué frecuencia y a quién. También está pendiente determinar cómo se puede enlazar esto con el examen del mecanismo financiero.
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