11/11/2011-08:00 Pablo Sanjuán
A partir del 1 de enero de 2012 se volverá a aplicar el artículo 48 de la LGSS, por lo que las pensiones se revalorizarán según el IPC y se compensará la desviación de la inflación entre los meses de noviembre de 2010 y 2011; además se producirá una revalorización adicional de las pensiones de viudas y viudos.
El Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo de Medidas Extraordinarias para la Reducción del Déficit Público, en el que se aprobó la congelación de las pensiones para 2011, establece que esta medida se aplicará con carácter exclusivo en el presente ejercicio, ya que a partir del 1 de enero de 2012 se volverá a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley General de la Seguridad Social.
El citado artículo 48 dispone que las pensiones del sistema de Seguridad Social se revalorizarán al comienzo de cada año, según el índice de Precios al Consumo previsto para el ejercicio.
En el mismo Decreto-Ley 8/2010 se estableció que los tres millones de pensiones contributivas mínimas y el medio millón de no contributivas no se verían afectadas por esa medida excepcional. Estas pensiones mínimas han subido en 2011 un 1%. Si el IPC, medido entre noviembre de 2010 y noviembre de 2011, supera el 1%, los perceptores de pensiones mínimas recibirán en un pago único la compensación por la desviación de inflación en este ejercicio. El artículo 48. 1.2 de la Ley General de la Seguridad Social establece un plazo hasta el 1 de abril para que la Administración de Seguridad Social abone este pago, que habitualmente se suele realizar en el mes de enero.
La ley 27/2011 sobre Adecuación, Adaptación y Modernización del Sistema de Seguridad Social, que reformó el sistema de pensiones con el acuerdo de los agentes sociales, también establece un incremento adicional de la pensión del 1% a partir del 1 de enero de 2012 para las viudas/os mayores de 65 años, que perciban una sola pensión pública, no trabajen y no tengan ingresos por otros conceptos superiores al límite de ingresos que posibilita la percepción de las pensiones mínimas. Este límite, para el ejercicio 2011, se sitúa en 6.923,90 euros al año.
El citado artículo 48 dispone que las pensiones del sistema de Seguridad Social se revalorizarán al comienzo de cada año, según el índice de Precios al Consumo previsto para el ejercicio.
En el mismo Decreto-Ley 8/2010 se estableció que los tres millones de pensiones contributivas mínimas y el medio millón de no contributivas no se verían afectadas por esa medida excepcional. Estas pensiones mínimas han subido en 2011 un 1%. Si el IPC, medido entre noviembre de 2010 y noviembre de 2011, supera el 1%, los perceptores de pensiones mínimas recibirán en un pago único la compensación por la desviación de inflación en este ejercicio. El artículo 48. 1.2 de la Ley General de la Seguridad Social establece un plazo hasta el 1 de abril para que la Administración de Seguridad Social abone este pago, que habitualmente se suele realizar en el mes de enero.
La ley 27/2011 sobre Adecuación, Adaptación y Modernización del Sistema de Seguridad Social, que reformó el sistema de pensiones con el acuerdo de los agentes sociales, también establece un incremento adicional de la pensión del 1% a partir del 1 de enero de 2012 para las viudas/os mayores de 65 años, que perciban una sola pensión pública, no trabajen y no tengan ingresos por otros conceptos superiores al límite de ingresos que posibilita la percepción de las pensiones mínimas. Este límite, para el ejercicio 2011, se sitúa en 6.923,90 euros al año.
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