jueves, 29 de diciembre de 2011

«Adenda III» del gasoducto «Marina Alta». (Tramo Gata de Gorgos) en losTT.MM. de Dénia, El Verger, Els Poblets, Pedreguer, Ondara, Gata de Gorgos y Já

Resolución de la Dirección General de Energía de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio de la Generalitat por la que se otorga a Endesa Gas Transportista SL autorización administrativa para la modificación en la construcción de las instalaciones correspondientes del gasoducto de transporte secundario denominado «Marina Alta» en el término municipal de Gata de Gorgos, en la provincia de Alicante, se aprueba la Addenda III al proyecto de ejecución, y se declara en concreto su utilidad pública (CBREDE/2011/4/03) (página 5 y ss.)
Visto el expediente con referencia CBREDE 2011/4/03 incoado por el Servicio Territorial de Energía de Alicante, a instancia de Endesa Gas Transportista SL con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Aznar Molina 2, 50002, Zaragoza, relativo a la solicitud de fecha 29 de marzo de 2011, sobre autorización administrativa para la construcción de las instalaciones correspondientes a la Adenda III del gasoducto de transporte secundario denominado «Marina Alta» (Tramo Gata de Gorgos) en los términos municipales de Dénia, El Verger, Els Poblets, Pedreguer, Ondara, Gata de Gorgos y Jávea, en la provincia de Alicante, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de su utilidad pública.
Se adjunta ejemplar de la denominada «Adenda III» del gasoducto «Marina Alta», firmado por técnico competente en fecha 16 de marzo de 2011.
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Resultando que la «Addenda III» del gasoducto de transporte secundario denominado «Marina Alta», presenta un trazado plenamente concretado, cuenta entre su documentación con los planos pertinentes a escala adecuada, está suficientemente detallada y contiene una relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados.
Resultando que el Servicio Territorial de Energía de Alicante, encargado de la instrucción del expediente de solicitud, ha informado favorablemente la misma.
Considerando que las modificación introducida en la «Addenda III» del gasoducto de transporte secundario denominado «Marina Alta», es técnicamente viable, tiene por objeto atender diversas alegaciones y solicitudes formuladas al trazado originariamente proyectado, suponiendo una disminución de las afecciones inicialmente previstas en varias de las fincas afectadas, así como la desafección total de otras, lo que en definitiva implica una minimización del impacto que pueda suponer la ejecución del proyecto sobre los bienes y derechos de los particulares.
Considerando que la Addenda III del gasoducto «Marina Alta» reúne una definición y concreción de las características técnicas y de trazado que garantizan la mayor seguridad y mejor funcionalidad del gasoducto, siendo éstos los parámetros que condicionan y obligan principalmente a adoptar un trazado, con independencia de las afecciones que a terceros puedan representar y ello sin perjuicio de indemnizar adecuadamente las mismas.
Considerando que el artículo 75.2 del Real Decreto 1434/2002 de 27 de diciembre, establece que «las autorizaciones a las que se refiere el presente título serán otorgadas, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente»
Considerando que se han cumplido los trámites establecidos en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural y la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Considerando a la Dirección General de Energía competente para la resolución del presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 97/2011, de 26 de agosto, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio, en su redacción dada por el Decreto 122/2011 de 16 de septiembre.
Esta Dirección General de Energía, resuelve:
I. Otorgar autorización administrativa a la empresa Endesa Gas Transportista SL para la modificación en la construcción de las instalaciones correspondientes a la «Addenda III» del gasoducto de transporte secundario denominado «Marina Alta» en el término municipal de Gata de Gorgos, en la provincia de Alicante, quedando sometida a las condiciones que figurar a continuación:
Primera.- El titular de la instalación constituirá en el plazo de un mes una garantía por valor de 279’95 euros, importe del dos por ciento del incremento del presupuesto total de las instalaciones afectadas que figuran en la presente resolución, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme señala el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002 de 27 de diciembre regulador de las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Dicha fianza se constituirá en la Tesorería del Servicio Territorial de Alicante de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con la Orden de 14 de febrero de 1986 y Orden de 16 de diciembre de 1996 de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento de constitución y devolución de fianzas. La fianza será devuelta al titular de la presente autorización, previa su solicitud, una vez que el Servicio Territorial de Energía de Alicante formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones a que se refiere la presente resolución y el interesado justifique el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente autorización.
Segunda.- La Compañía Endesa Gas Transportista SL cumplirá con las obligaciones que estrictamente se señalan en el artículo 74 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. En especial, vendrá obligada a proceder a la ampliación de las instalaciones de distribución y facilitar las conexiones en el ámbito geográfico de su autorización, en condiciones de igualdad cuando así sea necesario para atender nuevas demandas de suministro de gas, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del régimen reglamentariamente establecido para las acometidas.
Tercera.- El titular de la presente autorización disfrutará, como distribuidor, de los derechos que señala el artículo 75 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Cuarta.- La presente autorización en ningún caso se concederá con derechos exclusivos de uso, tal y como indica el artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificado por el artículo vigésimo octavo del Real Decreto Ley 5/2005 de 11 de marzo de reformas urgentes para el impulso de la productividad y para la mejora de la contratación pública.
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II. Aprobar la «Addenda III» del proyecto de ejecución del gasoducto de transporte secundario denominado «Marina Alta», firmado por técnico competente en fecha 16 de marzo de 2011, cuyas características principales se relacionan a continuación y sometiéndolo a las condiciones que igualmente se relacionan:
- Tipo de gas: gas natural
- Punto de conexión; situación y características:
Entre los vértices V-AL-141/1 y V-AL-143/2 del gasoducto de transporte secundario denominado «Marina Alta» que dispone de Resolución de Autorización Administrativa,
aprobación de proyecto y declaración en concreto de utilidad pública de fecha 20 de diciembre de 2010, en su paso por el término municipal de Gata de Gorgos.
- Tuberías:
En un solo ramal principal, de acero al carbono de 10» de diámetro, especificación API 5L, calidad X-42 a una presión máxima de diseño de 80 bar y máxima de servicio de 59 bar (transporte secundario).
La longitud total del tramo es de 724 metros y la tubería discurre enterrada a las siguientes profundidades:
En condiciones normales de tendido de la conducción, la profundidad mínima es de un metro sobre su generatriz superior.
En el cruce de ríos, torrentes o arroyos importantes, se ha previsto alcanzar una profundidad mínima de enterramiento, entre 1´50 y 2´50 metros, así mismo, en los cruces de carreteras, autovías, autopistas y otros viales, la tubería se instalará a 1´50 metros, como mínimo y para el caso de cruces con ferrocarriles, la profundidad mínima será de 2´50 metros.
- Trazado
Se inicia en el vértice V-AL-141/1, después del cruce de la carretera CV-738, continua hacia el norte para llegar hasta el camino municipal por el que transcurre hasta llegar a su fin en el vértice V-AL-143/2 desde donde ya enlaza con el trazado del gasoducto principal existente.
- Incremento sobre el presupuesto total conjunto: 13.997’26 Euros.
Las condiciones a que viene sometida la mencionada aprobación son las siguientes:
Primera.- Las obras deberán realizarse de acuerdo con la Addenda III presentada, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, y se referirán a los elementos comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos aprobado por Real Decreto 919/2006 de 28 de julio. Estas instalaciones estarán previstas para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.
Segunda.- El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras al Servicio Territorial de Energía de Alicante, a efectos de reconocimiento, presentando el oportuno certificado de dirección, suscrito por técnico competente.
Tercera.- El titular de la instalación notificará por escrito al Servicio Territorial de Energía de Alicante el comienzo de los trabajos para efectuar inspecciones de los mismos, en caso de considerarlo conveniente.
Cuarta.- La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en caso de que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas por ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes.
Quinta.- El plazo de ejecución de las obras será de 12 meses a partir de ocupación real de las fincas afectadas. No obstante, con anterioridad a la finalización de dicho plazo, Endesa Gas Transportista SL podrá solicitar una ampliación del mismo mediante solicitud
motivada ante esta Dirección General de Energía.
III. Declarar, en concreto, la utilidad pública del gasoducto autorizado en el punto primero de la presente resolución, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implica la urgente ocupación de los mismos a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, concretándose en una afección a las fincas particulares, incluidas en la relación anexa, con el alcance y los efectos previstos en el artículo 107 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos y los artículos 109.1, 110, 111, y 112.3 del Real Decreto 1434/2002 de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
IV. Publicar y notificar la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, significándose que la publicación de la misma se realizará igualmente a los efectos que determina el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior, de notificación de la presente Resolución a los titulares desconocidos o con domicilio ignorado o a aquellos en que, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar.
RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS DEL PROYECTO:
Addenda III al Gasoducto de transporte Secundario «Marina Alta»
RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS DESAFECTADOS DEL PROYECTO:
Addenda III al Gasoducto de transporte Secundario «Marina Alta»
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la secretaria autonómica de Economía, Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el art. 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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