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martes, 3 de abril de 2012

Declaración de Impacto Ambiental: proyecto de antena MPB para suministro de gas natural al término municipal de Jávea/Xàbia.

RESOLUCIÓ de 24 de febrer de 2012, de la Direcció General d’Avaluació Ambiental i Territorial, per la qual s’ordena la publicació d’unes declaracions d’impacte ambiental corresponents als termes municipals de Llombai, Guadassuar, Xàbia, (Guardamar-Torrevieja-Orihuela-Pilar de la Horadada), València i Alzira. [2012/3245]
RESOLUCIÓN de 24 de febrero del 2012, de la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial, por la cual se ordena la publicación de unas declaraciones de impacto ambiental correspondientes a los términos municipales de Llombai, Guadasuar, Jávea, (Guardamar-Torrevieja-Orihuela-Pilar de la Horadada), Valencia y Alzira. [2012/3245]
página 9.170 y ss.
Declaración de impacto ambiental
Expediente: 163/07-AIA
Título: proyecto de antena MPB para suministro de gas natural al término municipal de Jávea.
Promotor: Endesa Gas Alicante
Autoridad sustantiva: Conselleria de Infraestructuras y Transporte.
Localización: Jávea (Alicante)
Descripción del Proyecto
1. Descripción de las características más relevantes del proyecto.
El objeto del proyecto es la construcción de una antena de MPB
cuyo fin será suministrar gas natural al término municipal de Jávea con fines industriales y domésticos.
Dicha antena tiene su origen en la posición 03 del gasoducto de transporte secundario Marina Alta. En su inicio, y en la proximidad de dicha posición 03, se instalará un armario de regulación AP/MPB, dentro del polígono industrial Catarroges.
La conducción de la Antena MPB será de polietileno de DN 250 con una longitud total de trazado de 1.559 metros.
A fin de poder efectuar el suministro a los usuarios, se instalará un armario de regulación y medida de APA/MPB de caudal nominal (2+1) x10.000Nm³/h de presión de entrada máxima 16 bar y de salida regulable entre 4 y 0,4 bar, que alimentará a la red de distribución del Municipio de Jávea.
El tendido de la conducción se enterrará a una profundidad mínima de un metro excepto en el cruce con ríos, torrentes o arroyos cuya profundidad de enterramiento será de 1,50 a 2,00 metros o superior y en el cruce con vías de comunicación que se instalará a una profundidad mínima de 1,50 metros.
Se realizará una doble señalización de la conducción: una enterrada consistente en banda plástica de aviso y una visible sobre el terreno consistente en la instalación de hitos con placas informativas.
Las tuberías de PE se unirán mediante soldadura por termofusión o por electrofusión.
Las instalaciones auxiliares previstas son:
– Válvulas de seccionamiento
– Armario de regulación
– Conductos para protección de cables de telecomunicaciones.
2. Descripción de la ejecución de las obras.
Las fases de las que se compone la obra son:
– Replanteo y balizado del terreno.
– Apertura de la pista de trabajo: se prevé una anchura de pista de trabajo de 10 metros. Comprende esta fase de la obra el desbroce y despeje del terreno y la remoción de la tierra superficial del terreno en 20 ó 30 cm.
– Apertura de la zanja: se situará asimétricamente a la pista de trabajo y tendrá una anchura de 0,50 metros y una profundidad mínima de 1,20 metros.
– Operaciones auxiliares: comprende las operaciones de carga, manipulación, y transporte de materiales.
– Montaje, electrofusión, protección de la tubería y puesta en zanja.
– Restitución del terreno.
– Señalización.
En cuanto al cruce de barrancos (incluidos en la zonificación del PORN del Montgó como conectores ambientales) éste se realizará sin perforación y utilizando en parte infraestructuras preexistentes.
La zona de servidumbre al término de las obras se materializará en una zona de 4 metros (dos metros al lado de cada eje de la tubería), en el que estará prohibido arar o cavar a una profundidad mayor de 50 cm, plantar árboles y arbustos de talle alto y realizar obras o edificaciones en esta banda de terreno, sin permiso de la Administración.
Tramitación administrativa
1. Información pública. Remisión del expediente.- El expediente consistente en la documentación técnica del proyecto, estudio de impacto ambiental, documento de síntesis y resultado de la información pública, tuvo entrada en los Servicios Centrales de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda el día 12 de Julio de 2007 procedente del Servicio Territorial de Energía de Alicante.
El trámite de información pública se realizó mediante publicación de edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante del día 13 de abril de 2007, y mediante anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana del día 26 de abril de 2007.
Durante el periodo de información pública se recibieron alegaciones:
ninguna de ellas de carácter medioambiental.
El día 11 de septiembre de 2007, se realiza requerimiento de documentación consistente en la petición del informe regulado en el artículo 11 de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural Valenciano.
El día 30 de octubre de 2007 se recibe copia del informe de impacto arqueológico y etnológico
El día 20 de noviembre de 2007 el Servicio Territorial de Energía de Alicante remite copia de la petición de la empresa promotora ante la Dirección Territorial de Cultura de Alicante del informe regulado en el artículo 11 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.
Informes sectoriales
El expediente contiene los informes:
Servicio de Ordenación Sostenible de Medio. De dicho informe se extrae lo siguiente:
« El trazado discurre íntegramente dentro de ámbito del Plan de ordenación de los recursos naturales (PORN) del Montgó, aprobado mediante Decreto 180/2002, de 5 de noviembre, del Consell, concretamente por zonas ordenadas como áreas periféricas de amortiguación de impactos, presentando las siguientes afecciones:
– 595 m. a áreas urbanas y urbanizables.
– 579 m. a áreas agrícolas.
– 385 m. a conectores ambientales.
Y concluye el informe:«... la construcción de la Antena MPB para el suministro de gas natural a la población de Jávea..., no contradice el concepto ni va en contra de los objetivos que para los conectores ecológicos marca el artículo 102 del PORN, por lo que no es probable que se produzca ninguna afección negativa sobre el Parque Natural del Montgó»
Dada la coincidencia de la antena de gas MPB con parte del trazado del gasoducto de transporte secundario Marina Alta, el Servicio de Ordenación Sostenible del Medio estima debe llevarse las obras de manera conjunta y una vez se estime éste favorable.
El estudio de impacto ambiental incluye estudio arqueológico del que se extracta lo siguiente:
«A partir de la información aportada por los inventarios Arqueológicos y Etnológicos de la comunidad Valenciana, a priori el trazado del gasoducto propuesto para la antena de MPB para el suministro de gas natural al término municipal de Jávea no afecta a ningún yacimiento
arqueológico o bien de carácter etnológico.
No obstante, será necesaria la realización de una prospección arqueológica superficial que permita corroborar esta información».
Del informe de impacto arqueológico y etnológico elaborado como consecuencia de la prospección arqueológica superficial se destaca:
«... Las prospecciones se llevaron a cabo tras la concesión del permiso pertinente por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano...»
«...las prospecciones superficiales no han detectado ningún elemento arqueológico nuevo susceptible de verse alterado por las obras de canalización.»
Afecciones legales
El trazado del gasoducto presenta las siguientes afecciones:
– Suelo no urbanizable (rústico sin protección).
– Suelo urbano (industrial).
– Dominio Público Hidráulico: Barranco de la Vall (Barranc de L'Hedra) y afluente.
– Vías pecuarias: colada de Montgons.
PORN del Montgó: áreas urbanas, áreas agrícolas, conectores ambientales.
– Suelo forestal.
Consideraciones ambientales
1. Elementos ambientales que pueden verse afectados de forma importante por el proyecto de actividad.
De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, los elementos ambientales que pueden verse afectados por el proyecto son los siguientes:
– Medio físico: atmósfera, geomorfología y geología, suelos, hidrología, vegetación, fauna, paisaje, espacios naturales y hábitats naturales.
– Medio socioeconómico: población, empleo, infraestructuras, arqueología.
2. Identificación y valoración de impactos. De acuerdo con los elementos del medio que pueden verse afectados por el proyecto de actividad, el estudio de impacto ambiental identifica y valora los siguientes impactos (en extracto):
Fase de construcción:
– Apertura de la pista de trabajo y eliminación de la cubierta vegetal: la eliminación de la cubierta vegetal es el impacto más relevante de la construcción del gasoducto que puede ocasionar, junto a la apertura de la pista, aumento de los fenómenos erosivos, pérdida de la biodiversidad y afecciones sobre el paisaje. Todos estos impactos se valoran como moderados.
– Creación de empleo: el impacto se valora como positivo.
– Apertura de zanja: produce impactos asociados a la conservación del recurso suelo y ocasionando afecciones a la fauna por caídas en zanja. Dichos impactos se valoran como moderados.
– Almacenamiento de materiales: los impactos que se derivan del almacenamiento de materiales en cuanto a afección a la vegetación y dispersión de partículas al aire se considera como moderado cuando estos materiales son inertes pudiendo llegar a ser severo si del almacenamiento de materiales puede derivarse algún tipo de vertido de sustancias peligrosas.
– Realización de la prueba hidráulica: se estima que ocasionará un impacto moderado por su posible repercusión sobre los recursos hídricos.
– Impacto sobre el suelo valorado como moderado derivado de la compactación del mismo y disgregación de la capa superficial.
– Afección a la vegetación por depósito sobre la misma de partículas de polvo: dicho impacto se considera compatible al desaparecer a la finalización de las obras.
– Aumento de la contaminación acústica. Dicho impacto se valora como compatible.
Fase de explotación:
– Instalación de señalizaciones: supondrá un impacto moderado sobre el paisaje.
– Implantación de servidumbres: el estudio de impacto ambiental estima como compatible las afecciones derivadas de la servidumbre de paso (4 metros) debido a la pequeña magnitud de esa superficie.
– Funcionamiento de la instalación: el impacto se considera positivo debido a la posibilidad de utilizar una fuente de energía menos contaminante.
– Riesgo de accidentes: se considera un riesgo potencial y reducido debido a las medidas de seguridad y por lo tanto, se estima como moderado.
En cuanto a la afección a espacios naturales (PORN del Parque Natural del Montgó), se estima el impacto como moderado considerándose que éste sería severo en caso de afección involuntaria de cualquier valor natural.
3. Consideraciones sobre la propuesta de medidas protectoras, correctoras y programa de vigilancia ambiental.
El estudio de impacto ambiental distingue entre medidas correctoras, preventivas y minimizadoras.
Se consideran como medidas preventivas aquellas dirigidas a incluir en la redacción del proyecto criterios medioambientales.
Se consideran medidas minimizadoras aquella que tienen como objetivo reducir determinados impactos para garantizar la calidad ambiental de la obra. Se destacan las siguientes: adecuado manejo y conservación de la tierra vegetal, señalización de la zona de ocupación temporal; respeto a vegetación de interés; triturado de restos vegetales e incorporación a la restauración del terreno; respeto de ejemplares arbóreos de gran porte; supervisión de las zonas de acopio de materiales por asistente técnico ambiental; minimización del tiempo de apertura de la zanja y revisión periódica de las mismas.
Como medidas correctoras el estudio de impacto ambiental propone las siguientes (en extracto): descompactación de suelo, limpieza de la pista de trabajo, reposición de tierra vegetal, instalación de gaviones en las zonas que presenten riesgo de erosión o desprendimiento, reposición de las estructuras afectadas.
El Programa de Vigilancia Ambiental se basa en el control de las medidas correctoras y minimizadoras de impactos requiriendo la colaboración, en su caso, de un asistente técnico ambiental.
...
Por todo lo anterior formulo la siguiente Declaración de impacto ambiental:
Primero.- Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto antena MPB para suministro de gas natural al término municipal de Jávea siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con las previsiones del estudio de impacto ambiental y los condicionantes y modificaciones establecidos a continuación:
1. Con anterioridad al inicio de las obras se obtendrá el informe regulado en el artículo 11 de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural Valenciano.
No obstante si en el transcurso de las obras aparecen restos arqueológicos o paleontológicos se deberá suspender la actuación debiendo delimitarse el perímetro de afección y notificando de forma inmediata a la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte la aparición de dichos hallazgos, de conformidad con la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.
2. Se respetará el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.
3. El cruce de los barrancos contará con los permisos expedidos por la confederación competente debiendo respetarse todos los términos que la autorización de cruce imponga. Además a la finalización de las obras no quedará ningún resto procedente de excavación o desbroce.
Asimismo se obtendrán los permisos pertinentes en relación con la autorización de la utilización de agua para la prueba hidráulica.
4. Se obtendrán los permisos pertinentes en relación a la afección del gasoducto a la vía pecuaria colada Montgons.
5. La ejecución de las obras se realizará de forma conjunta al gasoducto de transporte secundario marina alta,fase I respetándose los condicionantes ambientales propuestos en la declaración de impacto ambiental de dicho proyecto en los tramos comunes a ambos gasoductos.
6. La pista de trabajo no podrá superar en ningún caso la anchura de 8 metros cuando el trazado discurra paralelo a camino y en el resto de tramos y de acuerdo con el proyecto no excederá de 10 metros debiendo reducirse dicha anchura siempre que ello sea posible.
7. Se informará a la dirección del Parque Natural del Montgó del inicio de las obras con tres días de antelación como mínimo.
8. Las reparaciones y cambios de aceite de maquinaria se realizarán en talleres debidamente autorizados.
9. Se habilitarán rampas para facilitar la salida de la posible fauna atrapada en las zanjas.
10. Las playas de acopios y las zonas de parque de maquinaria se instalarán preferentemente en parcela yerma y alejada de los cursos de aguas.
11. Cualquier aparición de poblaciones de flora o fauna de interés se comunicará de forma inmediata a la dirección del parque para que puedan ser habilitadas medidas de conservación / protección.
Segundo.- Notificar a los interesados que contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios que en defensa de su derecho estimen pertinentes.

jueves, 29 de diciembre de 2011

«Adenda III» del gasoducto «Marina Alta». (Tramo Gata de Gorgos) en losTT.MM. de Dénia, El Verger, Els Poblets, Pedreguer, Ondara, Gata de Gorgos y Já

Resolución de la Dirección General de Energía de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio de la Generalitat por la que se otorga a Endesa Gas Transportista SL autorización administrativa para la modificación en la construcción de las instalaciones correspondientes del gasoducto de transporte secundario denominado «Marina Alta» en el término municipal de Gata de Gorgos, en la provincia de Alicante, se aprueba la Addenda III al proyecto de ejecución, y se declara en concreto su utilidad pública (CBREDE/2011/4/03) (página 5 y ss.)
Visto el expediente con referencia CBREDE 2011/4/03 incoado por el Servicio Territorial de Energía de Alicante, a instancia de Endesa Gas Transportista SL con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Aznar Molina 2, 50002, Zaragoza, relativo a la solicitud de fecha 29 de marzo de 2011, sobre autorización administrativa para la construcción de las instalaciones correspondientes a la Adenda III del gasoducto de transporte secundario denominado «Marina Alta» (Tramo Gata de Gorgos) en los términos municipales de Dénia, El Verger, Els Poblets, Pedreguer, Ondara, Gata de Gorgos y Jávea, en la provincia de Alicante, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de su utilidad pública.
Se adjunta ejemplar de la denominada «Adenda III» del gasoducto «Marina Alta», firmado por técnico competente en fecha 16 de marzo de 2011.
...
Resultando que la «Addenda III» del gasoducto de transporte secundario denominado «Marina Alta», presenta un trazado plenamente concretado, cuenta entre su documentación con los planos pertinentes a escala adecuada, está suficientemente detallada y contiene una relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados.
Resultando que el Servicio Territorial de Energía de Alicante, encargado de la instrucción del expediente de solicitud, ha informado favorablemente la misma.
Considerando que las modificación introducida en la «Addenda III» del gasoducto de transporte secundario denominado «Marina Alta», es técnicamente viable, tiene por objeto atender diversas alegaciones y solicitudes formuladas al trazado originariamente proyectado, suponiendo una disminución de las afecciones inicialmente previstas en varias de las fincas afectadas, así como la desafección total de otras, lo que en definitiva implica una minimización del impacto que pueda suponer la ejecución del proyecto sobre los bienes y derechos de los particulares.
Considerando que la Addenda III del gasoducto «Marina Alta» reúne una definición y concreción de las características técnicas y de trazado que garantizan la mayor seguridad y mejor funcionalidad del gasoducto, siendo éstos los parámetros que condicionan y obligan principalmente a adoptar un trazado, con independencia de las afecciones que a terceros puedan representar y ello sin perjuicio de indemnizar adecuadamente las mismas.
Considerando que el artículo 75.2 del Real Decreto 1434/2002 de 27 de diciembre, establece que «las autorizaciones a las que se refiere el presente título serán otorgadas, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente»
Considerando que se han cumplido los trámites establecidos en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural y la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Considerando a la Dirección General de Energía competente para la resolución del presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 97/2011, de 26 de agosto, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio, en su redacción dada por el Decreto 122/2011 de 16 de septiembre.
Esta Dirección General de Energía, resuelve:
I. Otorgar autorización administrativa a la empresa Endesa Gas Transportista SL para la modificación en la construcción de las instalaciones correspondientes a la «Addenda III» del gasoducto de transporte secundario denominado «Marina Alta» en el término municipal de Gata de Gorgos, en la provincia de Alicante, quedando sometida a las condiciones que figurar a continuación:
Primera.- El titular de la instalación constituirá en el plazo de un mes una garantía por valor de 279’95 euros, importe del dos por ciento del incremento del presupuesto total de las instalaciones afectadas que figuran en la presente resolución, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme señala el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002 de 27 de diciembre regulador de las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Dicha fianza se constituirá en la Tesorería del Servicio Territorial de Alicante de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con la Orden de 14 de febrero de 1986 y Orden de 16 de diciembre de 1996 de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento de constitución y devolución de fianzas. La fianza será devuelta al titular de la presente autorización, previa su solicitud, una vez que el Servicio Territorial de Energía de Alicante formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones a que se refiere la presente resolución y el interesado justifique el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente autorización.
Segunda.- La Compañía Endesa Gas Transportista SL cumplirá con las obligaciones que estrictamente se señalan en el artículo 74 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. En especial, vendrá obligada a proceder a la ampliación de las instalaciones de distribución y facilitar las conexiones en el ámbito geográfico de su autorización, en condiciones de igualdad cuando así sea necesario para atender nuevas demandas de suministro de gas, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del régimen reglamentariamente establecido para las acometidas.
Tercera.- El titular de la presente autorización disfrutará, como distribuidor, de los derechos que señala el artículo 75 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Cuarta.- La presente autorización en ningún caso se concederá con derechos exclusivos de uso, tal y como indica el artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificado por el artículo vigésimo octavo del Real Decreto Ley 5/2005 de 11 de marzo de reformas urgentes para el impulso de la productividad y para la mejora de la contratación pública.
...
II. Aprobar la «Addenda III» del proyecto de ejecución del gasoducto de transporte secundario denominado «Marina Alta», firmado por técnico competente en fecha 16 de marzo de 2011, cuyas características principales se relacionan a continuación y sometiéndolo a las condiciones que igualmente se relacionan:
- Tipo de gas: gas natural
- Punto de conexión; situación y características:
Entre los vértices V-AL-141/1 y V-AL-143/2 del gasoducto de transporte secundario denominado «Marina Alta» que dispone de Resolución de Autorización Administrativa,
aprobación de proyecto y declaración en concreto de utilidad pública de fecha 20 de diciembre de 2010, en su paso por el término municipal de Gata de Gorgos.
- Tuberías:
En un solo ramal principal, de acero al carbono de 10» de diámetro, especificación API 5L, calidad X-42 a una presión máxima de diseño de 80 bar y máxima de servicio de 59 bar (transporte secundario).
La longitud total del tramo es de 724 metros y la tubería discurre enterrada a las siguientes profundidades:
En condiciones normales de tendido de la conducción, la profundidad mínima es de un metro sobre su generatriz superior.
En el cruce de ríos, torrentes o arroyos importantes, se ha previsto alcanzar una profundidad mínima de enterramiento, entre 1´50 y 2´50 metros, así mismo, en los cruces de carreteras, autovías, autopistas y otros viales, la tubería se instalará a 1´50 metros, como mínimo y para el caso de cruces con ferrocarriles, la profundidad mínima será de 2´50 metros.
- Trazado
Se inicia en el vértice V-AL-141/1, después del cruce de la carretera CV-738, continua hacia el norte para llegar hasta el camino municipal por el que transcurre hasta llegar a su fin en el vértice V-AL-143/2 desde donde ya enlaza con el trazado del gasoducto principal existente.
- Incremento sobre el presupuesto total conjunto: 13.997’26 Euros.
Las condiciones a que viene sometida la mencionada aprobación son las siguientes:
Primera.- Las obras deberán realizarse de acuerdo con la Addenda III presentada, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, y se referirán a los elementos comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos aprobado por Real Decreto 919/2006 de 28 de julio. Estas instalaciones estarán previstas para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.
Segunda.- El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras al Servicio Territorial de Energía de Alicante, a efectos de reconocimiento, presentando el oportuno certificado de dirección, suscrito por técnico competente.
Tercera.- El titular de la instalación notificará por escrito al Servicio Territorial de Energía de Alicante el comienzo de los trabajos para efectuar inspecciones de los mismos, en caso de considerarlo conveniente.
Cuarta.- La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en caso de que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas por ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes.
Quinta.- El plazo de ejecución de las obras será de 12 meses a partir de ocupación real de las fincas afectadas. No obstante, con anterioridad a la finalización de dicho plazo, Endesa Gas Transportista SL podrá solicitar una ampliación del mismo mediante solicitud
motivada ante esta Dirección General de Energía.
III. Declarar, en concreto, la utilidad pública del gasoducto autorizado en el punto primero de la presente resolución, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implica la urgente ocupación de los mismos a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, concretándose en una afección a las fincas particulares, incluidas en la relación anexa, con el alcance y los efectos previstos en el artículo 107 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos y los artículos 109.1, 110, 111, y 112.3 del Real Decreto 1434/2002 de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
IV. Publicar y notificar la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, significándose que la publicación de la misma se realizará igualmente a los efectos que determina el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior, de notificación de la presente Resolución a los titulares desconocidos o con domicilio ignorado o a aquellos en que, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar.
RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS DEL PROYECTO:
Addenda III al Gasoducto de transporte Secundario «Marina Alta»
RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS DESAFECTADOS DEL PROYECTO:
Addenda III al Gasoducto de transporte Secundario «Marina Alta»
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la secretaria autonómica de Economía, Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el art. 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.