¿Por qué hablan de sostenibilidad cuando en realidad son recortes
de la pensión de jubilación?
[fuente: blog social Ediciones Francis Lefebvre, entrada del 5 de noviembre de 2013]
Todo hace pensar que el Proyecto de Ley reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, hoy en trámite en el Congreso, se convertirá en Ley con los votos del PP y el rechazo de la oposición, como ha ocurrido con otras importantes leyes. Se consumará entonces otro tremendo recorte a los derechos sociales, ahora a la pensión de jubilación.
Fuentes del Gobierno ya lo han cifrado en 33.000 millones de euros, mientras expertos externos consideran que la cifra es mucho mayor. Será un quebrantamiento claro de la suficiencia de las prestaciones de la Seguridad Social impuesta a los poderes públicos por los artículos 41 y 50 CE y un incumplimiento palmario del programa electoral del partido que sustenta al Gobierno, que se intentan justificar corrompiendo el lenguaje.
Se dice que se garantiza la suficiencia de las pensiones, cuando en realidad se reducen, y la sostenibilidad del sistema, que, sin embargo, es puesta en cuestión para justificar el recorte.
Si los poderes públicos tomasen en serio los mandatos constitucionales (“los poderes públicos mantendrán un sistema público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante los estados de necesidad”, dice el art. 41 CE), no habría lugar al debate de la sostenibilidad. Es un debate que está mal enfocado porque se ha desplazado la discusión sobre los medios para cuestionar el fin.
La mera duda ya ofende. El mensaje catastrofista de que las pensiones no se podrán pagar en el futuro solo es posible si hay un poder público que incumple sus obligaciones impuestas por la Constitución. La obligación de los legisladores es buscar los medios para cumplir el fin, que no se puede discutir porque la “opción por la Seguridad Social”, para decirlo con palabras de Alonso Olea, ya está tomada por el constituyente de 1978.
Pero, además, Seguridad Social no es cualquier cosa, está protegida por una garantía institucional que obliga a preservar sus rasgos esenciales, entre los que hay que destacar la solidaridad, que no es aquí una palabra hueca de uso propagandístico. Se expresa a través de dos técnicas muy concretas: la ruptura de la relación sinalagmática entre lo que se aporta y lo que se recibe, y la consideración conjunta de contingencias.
Cuando se habla de ruptura de la relación sinalagmática entre lo aportado y lo percibido se quiere decir que la Seguridad Social es una institución corporativa que crea un ámbito jurídico en el que los sujetos incluidos en su campo de aplicación, a resultas de la posición que ocupen en el mismo, tendrán que soportar cargas (obligaciones) y ventajas (derechos), pero no hay una relación directa entre cargas y ventajas, entre aportaciones y prestaciones.
Esa técnica exige, para su correcto funcionamiento, un sistema financiero de reparto, es decir, que lo actuales activos financien las prestaciones de los actuales pasivos, lo que da lugar a una solidaridad intrageneracional (sanos con enfermos), e intergeneracional (jóvenes con viejos). La consecuencia es que la ley establece que la suficiencia de la prestación no está directamente ligada a la capacidad contributiva de los sujetos, a lo aportado. Es decir, da lugar a que se produzca una redistribución de rentas desde los que más tienen a los que menos tienen. Pero esto lleva al asunto de la contributividad que, tal y como se está entendiendo últimamente, emponzoña el debate de la sostenibilidad y conduce a la inevitabilidad de los recortes.
La contributividad no quiere decir otra cosa que los sujetos obligados a hacerlo deben contribuir al sostenimiento del Sistema. Las opciones pueden ser hacerlo mediante impuestos o mediante cuotas calculadas sobre los salarios. Nuestro sistema, como otros, utiliza un esquema mixto.
Las cotizaciones calculadas sobre los salarios tienen la ventaja de que son finalistas, están afectadas al fin de garantizar las prestaciones. Cuando el art. 86 de la LGSS clasifica las prestaciones, lo hace según su modo de financiación y llama contributivas a las prestaciones económicas que enumera, que se financian “básicamente” con cotizaciones.
Pero no está impidiendo otros medios de financiación, como podrían ser los impuestos. La contributividad correctamente entendida se debe predicar entonces del conjunto del sistema, pero no de la relación de cotización y la relación de prestación de cada sujeto individual, que hay que insistir, son independientes.
Pero la contributividad da un viraje hacia lo individual cuando se la acompaña de los criterios de proporcionalidad, entendida no con un postulado de ponderación, y de equidad alejada de la idea aristotélica. Desde 1997 la equidad no es más que un reforzamiento de la proporcionalidad entendida como relación directa entre lo aportado y lo percibido por cada sujeto individual, que no tiene en cuenta la redistribución de rentas y, por tanto, se aleja de la solidaridad.
El juego combinado de la proporcionalidad, la equidad y la contributividad que se hace ahora supone introducir un razonamiento propio de los sistemas de capitalización dentro de uno de reparto e induce al equívoco (aunque solo lo sea en la mentalidad de los sujetos protegidos) de una restauración de la relación sinalagmática entre cuota y prestación, cosa que está vedada en Seguridad Social.
Diseñar un Factor de Sostenibilidad, como hace el proyecto citado, sin preguntarse sobre la suficiencia de la prestación, sino como explícitamente se decía en el Informe de los expertos nombrados “ad hoc” por el Gobierno (p.30), “nace para moderar el crecimiento de las pensiones si los recursos del sistema no son capaces de soportar un crecimiento mayor”, y al tiempo se mueve en la idea de financiación por cuotas y la de contributividad que se acaba de señalar, es evidente que tiene que llevar al equilibrio presupuestario de la LO 2/2012, de 27 de abril, por la vía de la reducción de las prestaciones individuales, cosa que ya estaba predeterminada al utilizar los falsos argumentos de la demografía y el déficit.
En la Exposición de Motivos del Proyecto puede leerse que “en 1900, la esperanza de vida de los españoles con 65 años era de unos 10 años, mientras que en la actualidad es de 19 años […] en cifras absolutas, el número de pensiones que se prevé para el año 2052 pasaría de los 9 millones actuales a 15 millones”, es decir, un incremento del 66,7% en cuarenta años, pero con manifiesta insustanciabilidad pasa por alto que “desde 1900 la riqueza de nuestro país ha crecido 24 veces y la población tan solo una vez y media” y no tiene en cuenta que, aun en el supuesto de que los datos de 2052 coincidieran con las previsiones (lo que es más que dudoso), en sí mismo eso no sería un problema, como no lo fue que en solo 20 años (desde 1985 a 2005) hubiera un incremento de personas mayores de 65 años del 77%, pero no hubo especiales problemas porque los ocupados fueron un 72% más en ese mismo periodo[1].
El déficit actual de la Seguridad Social debe encararse mejorando los ingresos del Sistema y para ello, entre otras muchas actuaciones, se deben, en primer lugar, mejorar los salarios, se deben incentivar los convenios de sector, frente a la tendencia actual de favorecer el convenio de empresa o, simplemente, la de no negociar convenios. Los salarios en España son escandalosamente bajos. El salario medio en 2013 se ha situado en 1639 euros al mes. Un 15% inferior a la media europea. Pero el que cobran la mayoría de los trabajadores es mucho más bajo porque las diferencias salariales son notables. La caída del poder adquisitivo desde 2012 ha sido 2,3%.
Estos datos son coherentes con que desde 2012 la participación de las rentas del trabajo en el PIB ha caído por debajo del 50%, mientras que las del capital han superado esa cifra, con el consiguiente aumento de la desigualdad. Y, sobre todo, se ha de cambiar la política económica para conseguir el pleno empleo, que es un objetivo voluntariamente abandonado por las élites económicas y políticas en el poder en España y en Europa.
El Factor de Sostenibilidad se define en el Proyecto como “un instrumento que con carácter automático permite vincular el importe de las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social a la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas, a través de la fórmula que se regula en esta norma, ajustando las cuantías que percibirán aquellos que se jubilen en similares condiciones en momentos temporales diferentes”. Es un razonamiento propio del seguro y no de Seguridad Social. Viene a decirse que, dado que los longevos se aprovechan más del Sistema, hay que penalizarles con un coeficiente reductor en el cálculo inicial de su pensión.
Lo sorprendente es que se dice que eso se hace por equidad, porque los que se jubilaron antes tienen una esperanza de vida menor y se aprovecharan menos del sistema. Pero esto es pasar de la contributividad general a la individual e ir en contra de la esencial idea de la sociabilidad del riesgo al culpabilizar al anciano de serlo.
Habría que recordar, además, que la esperanza de vida no quiere decir que los sujetos protegidos, que son siempre personas de carne y hueso, vayan a vivir esos años, algunos ni de lejos lo harán. Las diferencias de clase, de género, de profesión se dejarán sentir. En concreto, puesto que las mujeres tienen una esperanza de vida más larga que los hombres, serán penalizadas, lo que con casi total seguridad es un caso de discriminación indirecta prohibida.
El proyecto de ley, como hacía el Informe de los expertos del Gobierno, pretende cambiar, para la revalorización de las pensiones, la referencia al Índice de Precios al Consumo (hoy en el art. 48 de la Ley General de la Seguridad Social) por el nuevo Índice de Revalorización, lo que solo puede explicarse por el deseo de conseguir desde 2014 el recorte de las pensiones y el consiguiente ahorro en las mismas. El nuevo Índice tomaría en cuenta determinadas variables a las que se aplica un llamado factor alfa fijado discrecionalmente cada 5 años y que oscila entre un 0,25 y un 0,33.
El incremento de las pensiones no podrá ser inferior al 0,25 por 100, ni superior al 0,25 por 100 del IPC. Esto es alejarse de la aspiración a la suficiencia de la prestación establecida en la Constitución y contrario al art 12.3 de la Carta Social Europea (ratificada por España) que dice así: “Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la seguridad social, las Partes Contratantes se comprometen: A esforzarse por elevar progresivamente el nivel del régimen de seguridad social…”.
El problema no está en la sostenibilidad, sino en la suficiencia de las pensiones. Quién está en la miseria, de facto no tiene derechos. En España el 70% de las pensiones medias contributivas no llegan a 1000 euros al mes (un 25% más baja que la media de la UE), la pensión media de jubilación es de 972,15 euros al mes, un 59,5% del salario medio, la pensión asistencial no puede ser superior a 5.108,6 euros al año (unos 426 euros al mes) y el 26% de los hogares tienen por referencia a un pensionista.
Con este panorama salarial y de pensiones y con el desempleo en el 26%, introducir un Factor de Sostenibilidad y un Índice de Revalorización que de modo automático traerá una reducción de la pensión, es contrario a lo previsto en nuestra Constitución. Las pensiones en España deben subir y no por ello serán insostenibles.
Según datos del Eurostat, en 2010 nuestro gasto en pensiones era de 10,7% del PIB, mientras que el gasto medio en el UE era del 13%. La presión fiscal en España es del 32,6%, mientras que en la UE es del 40%. Es decir, hay un largo camino que nos queda por recorrer para mejorar las pensiones y alcanzar mayores cotas de igualdad.
Reducir la pensión es un camino para favorecer a la parte más acomodada de la población la huida a los fondos privados de pensiones, es decir, proteger al capital financiero culpable de la desastrosa situación en que nos encontramos. Así hay que entender la previsión de que la aplicación del Factor de Sostenibilidad se difiera a 2019 a fin de que los ciudadanos sean informados y “puedan tomar medidas”. Ya se sabe quiénes pueden hacerlo.
Lo que se pretende es dar un paso más en la conversión de la deuda privada (de las entidades financieras sobre todo) en deuda pública. Ya se han destinado al sistema financiero quebrado más de 40.000 millones de euros que no se van a recuperar, como ha informado el presidente del FROB, mientras que el ministro de Economía dijo que no iba a costar nada a los ciudadanos. Esa cantidad ha pasado a engrosar la deuda pública, lo que conlleva a exigir que a los 11.000 millones de recortes en educación y sanidad se añadan ahora los de la pensión de jubilación.
[1] B. ESTRADA, “La insoportable levedad del informe sobre el factor de sostenibilidad”, Revista de Derecho Social, nº 62, 2013, pp. 244 y 249.
Joaquín Aparicio Tovar
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Decano Facultad de Relaciones Laborales y Recursos Humanos. Universidad de Castilla-La Mancha
Todo hace pensar que el Proyecto de Ley reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, hoy en trámite en el Congreso, se convertirá en Ley con los votos del PP y el rechazo de la oposición, como ha ocurrido con otras importantes leyes. Se consumará entonces otro tremendo recorte a los derechos sociales, ahora a la pensión de jubilación.
Fuentes del Gobierno ya lo han cifrado en 33.000 millones de euros, mientras expertos externos consideran que la cifra es mucho mayor. Será un quebrantamiento claro de la suficiencia de las prestaciones de la Seguridad Social impuesta a los poderes públicos por los artículos 41 y 50 CE y un incumplimiento palmario del programa electoral del partido que sustenta al Gobierno, que se intentan justificar corrompiendo el lenguaje.
Se dice que se garantiza la suficiencia de las pensiones, cuando en realidad se reducen, y la sostenibilidad del sistema, que, sin embargo, es puesta en cuestión para justificar el recorte.
Si los poderes públicos tomasen en serio los mandatos constitucionales (“los poderes públicos mantendrán un sistema público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante los estados de necesidad”, dice el art. 41 CE), no habría lugar al debate de la sostenibilidad. Es un debate que está mal enfocado porque se ha desplazado la discusión sobre los medios para cuestionar el fin.
La mera duda ya ofende. El mensaje catastrofista de que las pensiones no se podrán pagar en el futuro solo es posible si hay un poder público que incumple sus obligaciones impuestas por la Constitución. La obligación de los legisladores es buscar los medios para cumplir el fin, que no se puede discutir porque la “opción por la Seguridad Social”, para decirlo con palabras de Alonso Olea, ya está tomada por el constituyente de 1978.
Pero, además, Seguridad Social no es cualquier cosa, está protegida por una garantía institucional que obliga a preservar sus rasgos esenciales, entre los que hay que destacar la solidaridad, que no es aquí una palabra hueca de uso propagandístico. Se expresa a través de dos técnicas muy concretas: la ruptura de la relación sinalagmática entre lo que se aporta y lo que se recibe, y la consideración conjunta de contingencias.
Cuando se habla de ruptura de la relación sinalagmática entre lo aportado y lo percibido se quiere decir que la Seguridad Social es una institución corporativa que crea un ámbito jurídico en el que los sujetos incluidos en su campo de aplicación, a resultas de la posición que ocupen en el mismo, tendrán que soportar cargas (obligaciones) y ventajas (derechos), pero no hay una relación directa entre cargas y ventajas, entre aportaciones y prestaciones.
Esa técnica exige, para su correcto funcionamiento, un sistema financiero de reparto, es decir, que lo actuales activos financien las prestaciones de los actuales pasivos, lo que da lugar a una solidaridad intrageneracional (sanos con enfermos), e intergeneracional (jóvenes con viejos). La consecuencia es que la ley establece que la suficiencia de la prestación no está directamente ligada a la capacidad contributiva de los sujetos, a lo aportado. Es decir, da lugar a que se produzca una redistribución de rentas desde los que más tienen a los que menos tienen. Pero esto lleva al asunto de la contributividad que, tal y como se está entendiendo últimamente, emponzoña el debate de la sostenibilidad y conduce a la inevitabilidad de los recortes.
La contributividad no quiere decir otra cosa que los sujetos obligados a hacerlo deben contribuir al sostenimiento del Sistema. Las opciones pueden ser hacerlo mediante impuestos o mediante cuotas calculadas sobre los salarios. Nuestro sistema, como otros, utiliza un esquema mixto.
Las cotizaciones calculadas sobre los salarios tienen la ventaja de que son finalistas, están afectadas al fin de garantizar las prestaciones. Cuando el art. 86 de la LGSS clasifica las prestaciones, lo hace según su modo de financiación y llama contributivas a las prestaciones económicas que enumera, que se financian “básicamente” con cotizaciones.
Pero no está impidiendo otros medios de financiación, como podrían ser los impuestos. La contributividad correctamente entendida se debe predicar entonces del conjunto del sistema, pero no de la relación de cotización y la relación de prestación de cada sujeto individual, que hay que insistir, son independientes.
Pero la contributividad da un viraje hacia lo individual cuando se la acompaña de los criterios de proporcionalidad, entendida no con un postulado de ponderación, y de equidad alejada de la idea aristotélica. Desde 1997 la equidad no es más que un reforzamiento de la proporcionalidad entendida como relación directa entre lo aportado y lo percibido por cada sujeto individual, que no tiene en cuenta la redistribución de rentas y, por tanto, se aleja de la solidaridad.
El juego combinado de la proporcionalidad, la equidad y la contributividad que se hace ahora supone introducir un razonamiento propio de los sistemas de capitalización dentro de uno de reparto e induce al equívoco (aunque solo lo sea en la mentalidad de los sujetos protegidos) de una restauración de la relación sinalagmática entre cuota y prestación, cosa que está vedada en Seguridad Social.
Diseñar un Factor de Sostenibilidad, como hace el proyecto citado, sin preguntarse sobre la suficiencia de la prestación, sino como explícitamente se decía en el Informe de los expertos nombrados “ad hoc” por el Gobierno (p.30), “nace para moderar el crecimiento de las pensiones si los recursos del sistema no son capaces de soportar un crecimiento mayor”, y al tiempo se mueve en la idea de financiación por cuotas y la de contributividad que se acaba de señalar, es evidente que tiene que llevar al equilibrio presupuestario de la LO 2/2012, de 27 de abril, por la vía de la reducción de las prestaciones individuales, cosa que ya estaba predeterminada al utilizar los falsos argumentos de la demografía y el déficit.
En la Exposición de Motivos del Proyecto puede leerse que “en 1900, la esperanza de vida de los españoles con 65 años era de unos 10 años, mientras que en la actualidad es de 19 años […] en cifras absolutas, el número de pensiones que se prevé para el año 2052 pasaría de los 9 millones actuales a 15 millones”, es decir, un incremento del 66,7% en cuarenta años, pero con manifiesta insustanciabilidad pasa por alto que “desde 1900 la riqueza de nuestro país ha crecido 24 veces y la población tan solo una vez y media” y no tiene en cuenta que, aun en el supuesto de que los datos de 2052 coincidieran con las previsiones (lo que es más que dudoso), en sí mismo eso no sería un problema, como no lo fue que en solo 20 años (desde 1985 a 2005) hubiera un incremento de personas mayores de 65 años del 77%, pero no hubo especiales problemas porque los ocupados fueron un 72% más en ese mismo periodo[1].
El déficit actual de la Seguridad Social debe encararse mejorando los ingresos del Sistema y para ello, entre otras muchas actuaciones, se deben, en primer lugar, mejorar los salarios, se deben incentivar los convenios de sector, frente a la tendencia actual de favorecer el convenio de empresa o, simplemente, la de no negociar convenios. Los salarios en España son escandalosamente bajos. El salario medio en 2013 se ha situado en 1639 euros al mes. Un 15% inferior a la media europea. Pero el que cobran la mayoría de los trabajadores es mucho más bajo porque las diferencias salariales son notables. La caída del poder adquisitivo desde 2012 ha sido 2,3%.
Estos datos son coherentes con que desde 2012 la participación de las rentas del trabajo en el PIB ha caído por debajo del 50%, mientras que las del capital han superado esa cifra, con el consiguiente aumento de la desigualdad. Y, sobre todo, se ha de cambiar la política económica para conseguir el pleno empleo, que es un objetivo voluntariamente abandonado por las élites económicas y políticas en el poder en España y en Europa.
El Factor de Sostenibilidad se define en el Proyecto como “un instrumento que con carácter automático permite vincular el importe de las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social a la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas, a través de la fórmula que se regula en esta norma, ajustando las cuantías que percibirán aquellos que se jubilen en similares condiciones en momentos temporales diferentes”. Es un razonamiento propio del seguro y no de Seguridad Social. Viene a decirse que, dado que los longevos se aprovechan más del Sistema, hay que penalizarles con un coeficiente reductor en el cálculo inicial de su pensión.
Lo sorprendente es que se dice que eso se hace por equidad, porque los que se jubilaron antes tienen una esperanza de vida menor y se aprovecharan menos del sistema. Pero esto es pasar de la contributividad general a la individual e ir en contra de la esencial idea de la sociabilidad del riesgo al culpabilizar al anciano de serlo.
Habría que recordar, además, que la esperanza de vida no quiere decir que los sujetos protegidos, que son siempre personas de carne y hueso, vayan a vivir esos años, algunos ni de lejos lo harán. Las diferencias de clase, de género, de profesión se dejarán sentir. En concreto, puesto que las mujeres tienen una esperanza de vida más larga que los hombres, serán penalizadas, lo que con casi total seguridad es un caso de discriminación indirecta prohibida.
El proyecto de ley, como hacía el Informe de los expertos del Gobierno, pretende cambiar, para la revalorización de las pensiones, la referencia al Índice de Precios al Consumo (hoy en el art. 48 de la Ley General de la Seguridad Social) por el nuevo Índice de Revalorización, lo que solo puede explicarse por el deseo de conseguir desde 2014 el recorte de las pensiones y el consiguiente ahorro en las mismas. El nuevo Índice tomaría en cuenta determinadas variables a las que se aplica un llamado factor alfa fijado discrecionalmente cada 5 años y que oscila entre un 0,25 y un 0,33.
El incremento de las pensiones no podrá ser inferior al 0,25 por 100, ni superior al 0,25 por 100 del IPC. Esto es alejarse de la aspiración a la suficiencia de la prestación establecida en la Constitución y contrario al art 12.3 de la Carta Social Europea (ratificada por España) que dice así: “Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la seguridad social, las Partes Contratantes se comprometen: A esforzarse por elevar progresivamente el nivel del régimen de seguridad social…”.
El problema no está en la sostenibilidad, sino en la suficiencia de las pensiones. Quién está en la miseria, de facto no tiene derechos. En España el 70% de las pensiones medias contributivas no llegan a 1000 euros al mes (un 25% más baja que la media de la UE), la pensión media de jubilación es de 972,15 euros al mes, un 59,5% del salario medio, la pensión asistencial no puede ser superior a 5.108,6 euros al año (unos 426 euros al mes) y el 26% de los hogares tienen por referencia a un pensionista.
Con este panorama salarial y de pensiones y con el desempleo en el 26%, introducir un Factor de Sostenibilidad y un Índice de Revalorización que de modo automático traerá una reducción de la pensión, es contrario a lo previsto en nuestra Constitución. Las pensiones en España deben subir y no por ello serán insostenibles.
Según datos del Eurostat, en 2010 nuestro gasto en pensiones era de 10,7% del PIB, mientras que el gasto medio en el UE era del 13%. La presión fiscal en España es del 32,6%, mientras que en la UE es del 40%. Es decir, hay un largo camino que nos queda por recorrer para mejorar las pensiones y alcanzar mayores cotas de igualdad.
Reducir la pensión es un camino para favorecer a la parte más acomodada de la población la huida a los fondos privados de pensiones, es decir, proteger al capital financiero culpable de la desastrosa situación en que nos encontramos. Así hay que entender la previsión de que la aplicación del Factor de Sostenibilidad se difiera a 2019 a fin de que los ciudadanos sean informados y “puedan tomar medidas”. Ya se sabe quiénes pueden hacerlo.
Lo que se pretende es dar un paso más en la conversión de la deuda privada (de las entidades financieras sobre todo) en deuda pública. Ya se han destinado al sistema financiero quebrado más de 40.000 millones de euros que no se van a recuperar, como ha informado el presidente del FROB, mientras que el ministro de Economía dijo que no iba a costar nada a los ciudadanos. Esa cantidad ha pasado a engrosar la deuda pública, lo que conlleva a exigir que a los 11.000 millones de recortes en educación y sanidad se añadan ahora los de la pensión de jubilación.
[1] B. ESTRADA, “La insoportable levedad del informe sobre el factor de sostenibilidad”, Revista de Derecho Social, nº 62, 2013, pp. 244 y 249.
Joaquín Aparicio Tovar
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Decano Facultad de Relaciones Laborales y Recursos Humanos. Universidad de Castilla-La Mancha
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