Unión Europea. Resolución de 25 de marzo de 2019, de la Secretaria de Estado de Migraciones, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2019, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento, en caso de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, para la documentación de los nacionales del Reino Unido residentes en España antes de la fecha de retirada y de los miembros de su familia, así como para la documentación de los nacionales del Reino Unido que reúnan la condición de trabajadores fronterizos antes de la fecha de retirada.
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 22 de marzo de 2019, a
propuesta de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, ha
adoptado el acuerdo por el que se aprueban las instrucciones por las que
se determina el procedimiento, en caso de retirada del Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya
alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión
Europea, para la documentación de los nacionales del Reino Unido
residentes en España antes de la fecha de retirada y de los miembros de
su familia, así como para la documentación de los nacionales del Reino
Unido que reúnan la condición de trabajadores fronterizos antes de la
fecha de retirada.
...
El 29 de marzo de 2017 el Reino Unido notificó
oficialmente al Consejo Europeo su decisión de abandonar la Unión
Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Tratado
de la Unión Europea. De acuerdo con dicho artículo y salvo que se
revoque esta decisión o se prorrogue el periodo de negociación, el
próximo 30 de marzo el Reino Unido abandonará la Unión Europea, pasando a
ser un tercer país.
La salida del Reino Unido de la Unión Europea
afectará a los nacionales del Reino Unido que residen en España, así
como a los miembros de su familia. Al perder su condición de Estado
miembro, los nacionales del Reino Unido dejarán de ser considerados como
ciudadanos de la Unión.
Si la salida se produce sin acuerdo, adoptado de
conformidad con el artículo 50.2 del Tratado de la Unión Europea, no
existirá período transitorio y el derecho de la Unión dejará de
aplicarse al y en el Reino Unido. De forma inmediata, se aplicarán las
normas nacionales migratorias de cada país y, por tanto, los nacionales
del Reino Unido, así como los miembros de su familia, se convertirán, a
efectos migratorios, en nacionales de terceros países. En consecuencia,
dejarán de estar encuadrados en el Régimen de ciudadanos de la Unión y
pasarán a estarlo en el Régimen General de Extranjería, sin disponer de
la documentación correspondiente.
Para el Gobierno de España, la cuestión relativa a
los derechos de los ciudadanos ha sido, durante todas las negociaciones
entre la Unión Europea y el Reino Unido, una de las principales
prioridades con el fin de ofrecer la máxima seguridad jurídica a los
nacionales de Reino Unido residentes en España antes de la fecha de
retirada del Reino Unido de la Unión Europea que, tras la salida, deseen
seguir residiendo, trabajando y estudiando en España.
Ante la eventualidad de una salida sin acuerdo,
el Gobierno de España ha aprobado el Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de
marzo, por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada
del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea
sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del
Tratado de la Unión Europea.
Uno de sus objetivos principales es preservar los
intereses de los ciudadanos que, confiando en el proyecto europeo,
ejercieron su derecho a la libre circulación antes de la fecha de
retirada.
De acuerdo con ese objetivo y por lo que se
refiere a la residencia y trabajo de los nacionales del Reino Unido, las
secciones primera y segunda del capítulo II del Real
Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, dedican los artículos 3 a 6 al
proceso de documentación, como ciudadanos de terceros países, de los
nacionales del Reino Unido y los miembros de su familia que residan en
España antes de la fecha de retirada así como a la emisión de una
autorización de trabajo a los nacionales del Reino Unido que reúnan la
condición de trabajadores fronterizos.
Este régimen se articula en base a las especiales
circunstancias, de carácter cualitativo y cuantitativo que concurren en
este caso.
En primer lugar, concurren elementos singulares
de carácter cualitativo dado que este régimen viene referido al conjunto
de nacionales de Reino Unido que, antes de la fecha de retirada, ya
estuvieran residiendo y, en su caso, trabajando o estudiando legalmente
en España en ejercicio de la libre circulación de la que son titulares
en su condición de ciudadanos de la Unión así como a los miembros de su
familia. Todo ello de acuerdo con las previsiones de la
Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de
abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de
los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el
territorio de los Estados miembros, traspuesta al ordenamiento nacional
por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre
circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros
de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo.
En segundo lugar, concurren singulares
circunstancias de carácter cuantitativo. En este sentido, España es el
país de la Unión Europea en el que reside el mayor número de nacionales
del Reino Unido. En concreto, de acuerdo con la estadística «Extranjeros
con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor» elaborada
por el Observatorio Permanente de Inmigración, los nacionales del Reino
Unido, a 31 de diciembre 2018, se cuantifican en 330.911, cifra que
puede ser superior.
La conjunción de estas dos circunstancias tiene
por consecuencia que, en caso de que se produzca una salida del Reino
Unido de la Unión Europea sin acuerdo, un elevado número de nacionales
del Reino Unido pasarían a ser nacionales de un tercer país sin un
documento que les autorice para residir legalmente en España,
generándose una irregularidad sobrevenida. En el mismo sentido, los que
hasta ese momento eran considerados familiares de ciudadano de la Unión
(por ser familiares de nacionales del Reino Unido) con tarjeta de
familiar de ciudadano de la Unión, se verían privados del elemento en
virtud del cual obtuvieron ese documento. Por otro lado, aquellos
nacionales del Reino Unido residentes fuera de España, pero que, en
ejercicio de la libre circulación de trabajadores, desarrollasen una
actividad económica, por cuenta propia o ajena, en España, no podrían
seguir desarrollándola al no disponer, ya como ciudadanos de tercer
país, de la obligatoria autorización para trabajar.
La particularidad de estas circunstancias
determina que la situación de estos residentes o trabajadores
fronterizos no pueda derivarse automáticamente a algunas de las
autorizaciones de residencia temporal y/o trabajo previstas en la
normativa general de extranjería.
Precisamente, la disposición adicional primera,
apartado 4 del Reglamento de Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre,
aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, permite, ante
supuestos no regulados de especial relevancia y cuando circunstancias de
naturaleza económica, social o laboral lo aconsejen, aprobar una
instrucciones «que determinen la concesión de autorizaciones de
residencia temporal y/o trabajo, que podrán quedar vinculadas temporal,
por ocupación laboral o territorialmente en los términos que se fijen en
aquéllas, o de autorizaciones de estancia».
En base a ello y para evitar la situación
descrita, la sección 1.ª del capítulo II del Real Decreto-ley 5/2019,
de 1 de marzo, prevén una obligación de documentarse durante un periodo
de, al menos, veintiún meses desde la retirada, afirmándose que, durante
este plazo, «la residencia en España de los nacionales del Reino Unido y
de sus familiares seguirá siendo legal hasta que se resuelva su
solicitud».
En este sentido, el citado real decreto-ley
especifica que el procedimiento de documentación se recogerá en las
instrucciones que se dictan al amparo de la disposición adicional
primera, apartado 4 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 y en el
marco del Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo.
Estas instrucciones articulan tres autorizaciones
temporales. Una primera autorización de residencia y trabajo para
nacionales del Reino Unido, configurada como un permiso único. Una
segunda autorización de residencia y trabajo para familiares de
nacionales del Reino Unido, configurada igualmente como un permiso
único. Y, una tercera autorización de trabajo para trabajadores
fronterizos nacionales del Reino Unido que, de conformidad con el
artículo 2 del Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, se encuentra
sometida a un principio de reciprocidad.
Además, de acuerdo con la disposición adicional
primera del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, estas instrucciones
fijan la forma, requisitos y plazos que articularán su concesión. En
este sentido, las instrucciones, de acuerdo con lo establecido en el
Real Decreto-ley /2019, de 1 de marzo, toman en consideración la
situación en la que se encuentra el nacional del Reino Unido o su
familiar así como de la documentación de la que estuviera en posesión
antes de la retirada.
De acuerdo con el artículo 7.5 del Real
Decreto 240/2007, de 16 de febrero, los ciudadanos de la Unión están
obligados a solicitar un certificado de registro si desean residir en
España más de tres meses, sin perjuicio de que el artículo 14.4 permite
acreditar la condición de residente por cualquier medio de prueba
admitido en derecho. Ello determina que no todos los nacionales del
Reino Unido residentes en España cuenten con el certificado de registro.
Por su parte, los familiares, de acuerdo con el artículo 8, deben
obtener una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
Tomando en consideración los anteriores
elementos, el Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo establece los
aspectos esenciales de un procedimiento, desarrollado en estas
instrucciones, mediante el cual, cuando el nacional del Reino Unido ya
contase con un certificado de registro previo, se sustituirá dicho
certificado por una tarjeta de identidad de extranjero correspondiente a
la autorización de residencia que configura estas instrucciones. En
caso de que no contase con dicho certificado, deberá procederse a la
solicitud de la citada autorización de residencia de conformidad con el
procedimiento previsto en estas instrucciones.
Por su parte, los familiares de un nacional del
Reino Unido residente en España antes de la fecha de retirada que sean
titulares de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, estarán
obligados a solicitar la tarjeta de identidad de extranjero
correspondiente a la autorización de residencia y trabajo para
familiares de nacionales del Reino Unido conforme a lo previsto en estas
instrucciones. En caso de que no contasen con dicha tarjeta de
familiar, deberán proceder a la solicitud de la citada autorización de
residencia de conformidad con el procedimiento previsto en estas
instrucciones.
Por último, los trabajadores que reúnan la
condición de fronterizos deberán solicitar la autorización de trabajo
para trabajadores fronterizos nacionales del Reino Unido de conformidad
con el procedimiento y los requisitos contemplados en las presentes
instrucciones.
En virtud de todo lo anterior y de conformidad
con la habilitación normativa prevista en la disposición adicional
primera, apartado 4 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, a
propuesta de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social,
previo informe de los Ministerios del Interior y de Política Territorial
y Función Pública, y realizada la preceptiva consulta a la Comisión
Laboral Tripartita de Inmigración, el Consejo de Ministros, en su
reunión del día 22 de marzo de 2019, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Aprobar las instrucciones por las que se
determina el procedimiento, en caso de retirada del Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya
alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión
Europea, para la documentación, en caso de salida sin acuerdo, de los
nacionales del Reino Unido residentes en España antes de la fecha de
retirada y de los miembros de su familia, así como para la documentación
de los nacionales del Reino Unido que reúnan la condición de
trabajadores fronterizos antes de la fecha de retirada.
INSTRUCCIONES POR LAS QUE SE DETERMINA EL
PROCEDIMIENTO, EN CASO DE RETIRADA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E
IRLANDA DEL NORTE DE LA UNIÓN EUROPEA SIN QUE SE HAYA ALCANZADO EL
ACUERDO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 50 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, PARA
LA DOCUMENTACIÓN, EN CASO DE SALIDA SIN ACUERDO, DE LOS NACIONALES DEL
REINO UNIDO RESIDENTES EN ESPAÑA ANTES DE LA FECHA DE RETIRADA Y DE LOS
MIEMBROS DE SU FAMILIA, ASÍ COMO PARA LA DOCUMENTACIÓN DE LOS NACIONALES
DEL REINO UNIDO QUE REÚNAN LA CONDICIÓN DE TRABAJADORES FRONTERIZOS
ANTES DE LA FECHA DE RETIRADA
CAPÍTULO IDisposiciones generales
Primera. Objeto. Las presentes instrucciones tienen por objeto
establecer, en caso de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte (en adelante, Reino Unido) de la Unión Europea sin que
se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de
la Unión Europea, la forma, requisitos y plazos para autorizar la
residencia temporal de los nacionales del Reino Unido residentes en
España antes de la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión Europea
y de los miembros de su familia, así como para autorizar el trabajo de
los nacionales del Reino Unido que reúnan la condición de trabajadores
fronterizos antes de la fecha de retirada.
Segunda. Definiciones. A los efectos de estas instrucciones, se consideran:
1. Miembros de la familia, los previstos en los
artículos 2 y 2 bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre
entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los
Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que residan en España antes
de la fecha de retirada.
2. Trabajadores fronterizos, aquellos que
desarrollen actividades lucrativas, laborales o profesionales, por
cuenta propia y ajena, en el territorio español, residiendo en otro
Estado o territorio al que regresan, al menos, semanalmente.
Tercera. Ámbito temporal. 1. El procedimiento de documentación de los
nacionales del Reino Unido residentes en España antes de la fecha de
retirada y de los miembros de su familia, así como para la documentación
de los nacionales del Reino Unido que reúnan la condición de
trabajadores fronterizos se extenderá durante un plazo de 21 meses desde
la retirada del Reino Unido de la Unión Europea sin acuerdo. Concluido
este plazo, dejarán de admitirse solicitudes para el procedimiento de
documentación previsto en estas instrucciones, sin perjuicio de lo
previsto, en su caso, para las renovaciones.
2. Durante este plazo, de conformidad con el
artículo 4.2 del Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, por el que se
adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya
alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión
Europea, la residencia en España de los nacionales del Reino Unido
residentes en España antes de la fecha de retirada y de sus familiares
seguirá siendo legal, hasta que se resuelva su solicitud. Los
certificados de registro y tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión
seguirán siendo válidos mientras no sean sustituidos por los nuevos
documentos a efectos de acreditar su situación de residencia legal en
España como nacionales de terceros países.
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