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lunes, 27 de mayo de 2013

procedimientos y modelo de solicitud para la inscripción en el censo electoral para las elecciones al Parlamento Europeo de los ciudadanos nacionales de otros países de la Unión Europea residentes en España.

Primera. Comunicaciones de la Oficina del Censo Electoral a los ciudadanos de países de la Unión Europea residentes en España previas a unas elecciones al Parlamento Europeo. 1. En los meses previos a la convocatoria de unas elecciones al Parlamento Europeo la Oficina del Censo Electoral se dirigirá a los ciudadanos de países de la Unión Europea residentes en España mediante una comunicación personalizada para que puedan realizar la manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España.
La comunicación se realizará únicamente a aquellos a quienes la Oficina del Censo Electoral no se haya dirigido con ocasión de anteriores elecciones al Parlamento Europeo y no hayan realizado la manifestación en los ayuntamientos.

2. Los datos personales y de residencia preimpresos en las comunicaciones que envíe la Oficina del Censo Electoral son:
Nombre, primer apellido y segundo apellido.
Fecha de nacimiento.
Sexo.
País de nacionalidad.
Provincia y municipio de inscripción.
Dirección postal.
Una clave de tramitación telemática (CTT) asociada al número de identidad de extranjero (NIE) a quien va dirigida la comunicación, cuando el destinatario de la comunicación disponga de ese dato de inscripción. 
Segunda. Manifestación de voluntad para la inscripción en el censo electoral de unas elecciones al Parlamento Europeo. 1. Para realizar la manifestación de voluntad a que se refiere la presente Resolución bastará con que el interesado cumplimente la declaración formal contenida en la comunicación recibida, la firme y la remita a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, por correo postal que no necesita franqueo.
2. La manifestación también podrá ser realizada de forma telemática si tienen NIE. Para ello, el interesado deberá acceder al procedimiento a través de la Sede Electrónica del INE, https://sede.ine.gob.es, acreditar su identidad mediante un certificado electrónico asociado al NIE de los publicados en la misma y marcar la opción de manifestación de voluntad. Quienes no dispongan de certificado electrónico podrán realizar la solicitud accediendo al sistema con su NIE y la CTT incluido en la comunicación.
Tercera. Manifestación de voluntad en los Ayuntamientos para la inscripción en el censo electoral de elecciones al Parlamento Europeo y de elecciones municipales. 1. Todos los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España pueden manifestar su voluntad de votar en España en los ayuntamientos correspondientes a su residencia.
2. Se aprueba el modelo de impreso de declaración formal para la solicitud de inscripción en el censo electoral que se incluye en el Anexo a esta Resolución.
3. El nuevo modelo sustituye al publicado en el Anexo a la Resolución de 7 de septiembre de 2010, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establecen los procedimientos y se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales de los ciudadanos nacionales de países de la Unión Europea.
4. El modelo de solicitud será proporcionado por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral a todos los ayuntamientos en un fichero, para que éstos hagan solamente las impresiones que necesiten.
5. Los idiomas que se utilizarán en las comunicaciones y en las solicitudes de inscripción que estarán a disposición de los ciudadanos en todos los ayuntamientos serán el castellano y la lengua cooficial en la Comunidad Autónoma que corresponda, sin perjuicio del uso de otros idiomas en los casos que se considere de utilidad.

domingo, 16 de enero de 2011

plazo de solicitud para la formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las elecciones munici

Elecciones municipales. Censo electoral de extranjeros
Orden EHA/3/2011, de 13 de enero, por la que se modifica el plazo de solicitud para la formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales de 22 de mayo de 2011.
PDF (BOE-A-2011-693 - 1 pág. - 156 KB)
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Artículo único. Ampliación del plazo de las solicitudes.
Para las elecciones de 22 de mayo de 2011, se amplía hasta el 25 de enero de 2011, inclusive, el plazo para la presentación de las solicitudes de inscripción en el censo electoral, previsto en el artículo 3 de la Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, por la que se dictan normas e instrucciones técnicas para la formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales.
Los Ayuntamientos enviarán las solicitudes a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su provincia conforme las tramiten y, en cualquier caso, antes del día 31 de enero de 2011.

viernes, 5 de noviembre de 2010

procedimientos y modelo de solicitud para la inscripción en el censo electoral de residentes en España de nacionales de países con acuerdos para las

Elecciones municipales. Censo electoral de extranjeros
Resolución de 15 de octubre de 2010, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establecen los procedimientos y se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en el censo electoral de residentes en España de nacionales de países con acuerdos para las elecciones municipales.
PDF (BOE-A-2010-17018 - 5 págs. - 681 KB)
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Primera.–Los datos personales y de residencia preimpresos en las comunicaciones que envíe la Oficina del Censo Electoral, son:
Nombre, primer apellido y segundo apellido.
Fecha y lugar de nacimiento.
Sexo.
País de nacionalidad.
Título escolar o académico.
Provincia y municipio de inscripción.
Dirección postal.
Fecha desde la cual reside legal e ininterrumpidamente en España.
Una clave de tramitación telemática (CTT) asociada al Número de identificación de extranjero (NIE) a quien va dirigida la comunicación.
Segunda.–1. Para realizar la solicitud de inscripción bastará con que el interesado cumplimente el dato del NIE en la comunicación recibida, la firme y la remita, en el plazo establecido en la disposición tercera de esta Resolución, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, por correo postal que no necesita franqueo.
La solicitud también podrá ser realizada de forma telemática. Para ello, el interesado deberá acceder al procedimiento de solicitud de inscripción a través de la Sede Electrónica del INE, https://sede.ine.gob.es, acreditar su identidad mediante un certificado electrónico asociado al NIE de los publicados en la misma y marcar la solicitud de inscripción. Quienes no dispongan de certificado electrónico podrán realizar la solicitud por esta misma vía, accediendo al sistema con el NIE y la CTT que figura preimpresa en la comunicación.
2. En el caso que la Oficina del Censo Electoral haya podido comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos excepto la vigencia del permiso de residencia, el interesado recibirá una comunicación sin CTT. En este caso, podrá realizar la solicitud en el plazo establecido en la disposición tercera de esta Resolución. Para ello, deberá firmar la comunicación recibida y remitirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, por correo postal que no necesita franqueo, aportando fotocopia de la Tarjeta de identidad de extranjero en vigor o certificado de residencia expedido por la Comisaría de Policía.
3. Aquellos interesados que consideren que cumplen las condiciones del Acuerdo correspondiente podrán presentar la solicitud personalmente en el Ayuntamiento de su residencia, identificándose con su Tarjeta de identidad de extranjero, adjuntando fotocopia de la misma.
Los ciudadanos de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo podrán acreditar su identidad, además de con la Tarjeta de identidad de extranjero, con el Documento nacional de identidad o Pasaporte de su País de origen.
El tiempo de residencia legal en España requerido se deberá justificar con un certificado de residencia, expedido por la Comisaría de Policía, cuando no se pueda deducir de los datos de la fotocopia de la Tarjeta de identidad de extranjero, si esta fuera aportada.
Tercera.–1. Los requisitos incluidos en los Acuerdos en vigor para las Elecciones municipales a que hace referencia la Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, se incluyen en el Anexo a esta Resolución.
2. Las solicitudes deberán realizarse entre el 1 de diciembre del año 2010 y el 15 de enero de 2011.
Las solicitudes realizadas fuera de este plazo y las que pudieran realizarse por reclamación a los datos de inscripción en el censo electoral serán desestimadas si no se presentaron en el plazo establecido.
ANEXO Requisitos de los Acuerdos para las Elecciones municipales de 22 de mayo de 2011
Los Canjes de Notas constitutivos de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República de Paraguay, la República del Perú, y de Nueva Zelanda, sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, establecen los siguientes requisitos:
1. Los ciudadanos nacionales de los países citados en el párrafo anterior podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.
2. Deberán estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia en España.
3. Deberán haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.
4. Ejercerán el derecho de voto en el Municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón deberán figurar inscritos.
5. La inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España, requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio, se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento en cuyo padrón municipal figure inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección.
El Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre España y Noruega establece:
1. Los ciudadanos noruegos sólo podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.
2. Deberán estar en posesión del correspondiente permiso de residencia en España.
3. Deberán haber residido en España, legal e ininterrumpidamente, más de tres años.
4. Deberán estar domiciliados en el municipio en el que les corresponda votar y figurar inscritos en su Padrón Municipal.
5. La inscripción en las listas electorales de extranjeros residentes en España, requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio, se hará siempre a instancias de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento, en cuyo Padrón Municipal figurase inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección.
6. Las listas electorales de ciudadanos noruegos residentes en España se elaborarán únicamente con ocasión de tales elecciones.

lunes, 13 de septiembre de 2010

inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales de los ciudadanos nacionales de países de la Unión Europea: procedimientos y modelo

Elecciones municipales. Censo electoral de extranjeros
Resolución de 7 de septiembre de 2010, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establecen los procedimientos y se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales de los ciudadanos nacionales de países de la Unión Europea.
PDF (BOE-A-2010-14081 - 4 págs. - 201 KB)
Otros formatos
Primera.–1. En los meses previos a la convocatoria de unas elecciones municipales la Oficina del Censo Electoral se dirigirá a los ciudadanos de países de la Unión Europea residentes en España mediante una comunicación personalizada para que puedan realizar la manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España.
La comunicación se realizará únicamente a aquellos a quienes la Oficina del Censo Electoral no se haya dirigido con ocasión de anteriores elecciones municipales y no hayan realizado la manifestación en los ayuntamientos.
2. Los datos personales y de residencia preimpresos en las comunicaciones que envíe la Oficina del Censo Electoral son:
Nombre, primer apellido y segundo apellido.
Fecha de nacimiento.
Sexo.
País de nacionalidad.
Provincia y municipio de inscripción.
Dirección postal.
Una clave de tramitación telemática (CTT) asociada al número de identificación de extranjero (NIE) a quien va dirigida la comunicación, cuando el destinatario de la comunicación disponga de este dato.
Segunda.–Para realizar la manifestación de voluntad a que se refiere la presente Resolución bastará con que el interesado cumplimente la declaración formal contenida en la comunicación recibida, la firme y la remita a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, por correo postal que no necesita franqueo.
La manifestación también podrá ser realizada de forma telemática si tienen NIE. Para ello, el interesado deberá acceder al procedimiento a través de la Sede Electrónica del INE, https://sede.ine.gob.es, acreditar su identidad mediante un certificado electrónico asociado al NIE de los publicados en la misma y marcar la opción de manifestación de voluntad. Quienes no dispongan de certificado electrónico podrán realizar la solicitud accediendo al sistema con su NIE y el CTT incluido en la comunicación.
Tercera.–1. Todos los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España pueden manifestar su voluntad de votar en España en las elecciones municipales en cualquier momento, en los ayuntamientos correspondientes a su residencia.
2. Se aprueba el modelo de declaración formal de ejercer el derecho de sufragio en España en las Elecciones municipales para la solicitud de inscripción a presentar en los ayuntamientos que se incluye en el Anexo a esta Resolución.
3. El modelo de solicitud será proporcionado por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral a todos los ayuntamientos en un fichero, para que éstos hagan solamente las impresiones que necesiten.
4. Los idiomas que se utilizarán en las comunicaciones y en las solicitudes de inscripción que estarán a disposición de los ciudadanos en todos los ayuntamientos serán el castellano y la lengua cooficial en la Comunidad Autónoma que corresponda, sin perjuicio del uso de otros idiomas en los casos que se considere de utilidad.
5. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO: Censo electoral de ciudadanos de la Unión Europea, no españoles, residentes en España(1)