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domingo, 12 de mayo de 2019

Relación de Secciones, Mesas y Locales Electorales (Elecciones Municipales y al Parlamento Europeo) de 26 de Mayo de 2019.

Imagen relacionadaELECCIONES MUNICIPALES Y AL PARLAMENTO EUROPEO 2019
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL DE ALICANTE

Relación de secciones, mesas y locales electorales clasificados por municipio, distrito, sección y mesa:
MUNICIPIO -
JÁVEA/XÀBIA 
DIST. - SECC. - SUBSECC. - MESA - LETRAS - LOCAL DOMICILIO  
01 
- 001 - A AK CASA DE CULTURA PLAZA BAIX NUM: 6
          - B LZ CASA DE CULTURA PLAZA BAIX NUM: 6
- 002 - U AZ CASA DE TENA CALLE MAJOR NUM: 43
- 003 - A AK INSTITUTO MUSICAL AVDA DEL REI JUAN CARLOS I NUM: 55
         - B LZ INSTITUTO MUSICAL AVDA DEL REI JUAN CARLOS I NUM: 55
- 004 - A AK COLEGIO PUBLICO TRENC D'ALBA CALLE DELS ESTUDIANTS NUM: 1
           B LZ COLEGIO PUBLICO TRENC D'ALBA CALLE DELS ESTUDIANTS NUM: 1
02 
- 001 - A AK COLEGIO PUBLICO VICENTE TENA AVDA DE RAMÓN LLIDÓ NUM: 10
         - B LZ COLEGIO PUBLICO VICENTE TENA AVDA DE RAMÓN LLIDÓ NUM: 10
- 002 - A AK GUARDERIA MUNICIPAL CALLE DEL METGE JOSÉ BOVER NUM: 6
          - B LZ GUARDERIA MUNICIPAL CALLE DEL METGE JOSÉ BOVER NUM: 6
- 003 - U AZ COLEGIO PUBLICO VICENTE TENA AVDA DE RAMÓN LLIDÓ NUM: 10
03 
- 001 - A AF INSTITUTO DE EDUCACION SECUNDARIA Nº 1 AVDA AUGUSTA NUM: 2
         - B GO INSTITUTO DE EDUCACION SECUNDARIA Nº 1 AVDA AUGUSTA NUM: 2
         - C PZ INSTITUTO DE EDUCACION SECUNDARIA Nº 1 AVDA AUGUSTA NUM: 2
- 002 - A AE COLEGIO PUBLICO PORT DE XABIA AVDA LEPANTO NUM: 6
         - B COLEGIO PUBLICO PORT DE XABIA AVDA LEPANTO NUM: 6
         - C OZ COLEGIO PUBLICO PORT DE XABIA AVDA LEPANTO NUM: 6
- 003 - A AF COLEGIO PUBLICO L'ARENAL CALLE BRUSELAS NUM: 101
         - B COLEGIO PUBLICO L'ARENAL CALLE BRUSELAS NUM: 101
         - C OZ COLEGIO PUBLICO L'ARENAL CALLE BRUSELAS NUM: 101
- 004 - A AE INSTITUTO DE EDUCACION SECUNDARIA Nº 1 AVDA AUGUSTA NUM: 2
         - B FO INSTITUTO DE EDUCACION SECUNDARIA Nº 1 AVDA AUGUSTA NUM: 2
         - C PZ INSTITUTO DE EDUCACION SECUNDARIA Nº 1 AVDA AUGUSTA NUM: 2 

jueves, 21 de abril de 2011

Llistes del PSPV-PSOE a l'Ajuntament de Xàbia / Jávea ; i a les Corts Valencianes per la circunscripció d' Alacant.

butlletí oficial de la província - alacant, 20 abril 2011 - n.º 78 - 2 // PÀGINA 91
CANDIDATURA AL M.I. AJUNTAMENT DE XÀBIA / JÁVEA
PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL
1.- JOSE FRANCISCO CHULVI ESPAÑOL
2.- MARIA DESAMPARATS BOLUFER CASTELLÓ
3.- ANTONIO MIRAGALL ESPASA
4.- DORIS BLANCHE ALBERTINE COURCELLES
5.- FRANCESC CAMPUBRÍ MARTELL
6.- FRANCISCO JOSÉ TORRES MARÍ
7.- MARÍA MONSERRAT VILLAVERDE RETAMERO
8.- ARTURO REY AGUADO
9.- MARIA FRANCISCA MATA SAPENA
10.- GEORGE JOSEPH THOMAS
11.- MARIA DEL PILAR GONZÁLEZ PÉREZ
12.- FRANCISCO JAVIER BONET GARCÍA
13.- ROSA MARÍA SEGARRA DIEGO
14.- GEMA PRATS JUNQUERA
15.- JOAQUÍN JOSÉ ARMELL BENAVENT
16.- JOSEPA GISBERT VILLAPLANA
17.- JOSEFA ANTONIA GUARDIOLA CHORRO
18.- JOSÉ SERRAT MUÑOZ
19.- MIGUEL ANGEL ROSELLÓ BISQUERT
20.- NINA MARY DAVIES
21.- MARIA ROSA MIÑANA FERRER
SUPLENTES
1.- HERMINIA GERDINA CATHARINA DE DREU
2.- MARIA CARMEN CONTRERAS MIÑANA
3.- JAIME MAS CRUAÑES


página 12 (Circunscripció d'Alacant)
CANDIDATURA NÚM. 11
PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL
NUM. NOMBRE Y APELLIDOS DOMICILIO
1 ÁNGEL LUNA GONZÁLEZ ALICANTE
2 ANA BARCELÓ CHICO SAX
3 VICENTE ARQUES CORTÉS L’ALFÁS DEL PI
4 JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ ASENCIO ELX
5 MARÍA VICENTA CRESPO DOMÍNGUEZ BENIARRÉS
6 FERRAN JOSEP VERDÚ MONLLOR XIXONA
7 JAVIER CARLOS MACHO LORENZO ALICANTE
8 JULIÁN LÓPEZ MILLA ELX
9 VERÓNICA LÓPEZ RAMÓN ALTEA
10 MARÍA DOLORES HUESCA RODRÍGUEZ ALICANTE
11 ANTONIO TORRES SALVADOR ELX
12 JORDI SERRA FERRER DÉNIA
13 MODESTA SALAZAR AGULLÓ ELX
14 JORDI VALENTÍ MARTÍNEZ JUAN ALCOI
15 MARÍA DOLORES GAY BÓDALO GUARDAMAR DEL SEGURA
16 ROSA DE FALASTÍN MUSTAFÁ ÁVILA DÉNIA
17 LUIS MARCO MARCOS ALICANTE
18 JOSÉ EUSEBIO CLIMENT MAYOR FINESTRAT
19 JOSÉ ANTONIO AMAT MELGAREJO ELDA
20 ANA MARÍA BAEZA CASTILLEJO ALICANTE
21 ARACELI REMEDIOS MARTÍNEZ RUBIO ALBATERA
22 FRANCISCO JOSÉ TORRES SALINAS CALLOSA DE SEGURA
23 AMANDO VILAPLANA GIRONÉS ALCOY
24 ANA ISABEL FULLANA TORTOSA MURO
25 SANTIAGO VAÑÓ CANDEAL TAVERNES BLANQUES
26 MERCEDES SÀNCHIZ BAELL EL CAMPELLO
27 MARÍA DOLORES CORTÉS VICEDO NOVELDA
28 JOSÉ LUIS MIRALLES ESCLAPEZ ELX
29 IGNACIO SELLERS MOYA ELDA
30 EVA MARÍA GINER VICENTE ELX
31 MIRIAM JORDÁ REVERT ALCOI
32 JORGE GARCÍA MARTÍN BENIDORM
33 JOSEFA ROSA IVORRA MIÑANA LA NUCÍA
34 ROSA MARÍA MUÑOZ ROMÁN SANT JOAN D’ALACANT
35 JOAN BAPTISTA ESTELA FERRAGUT SAGRA
S1 JOSÉ JOAQUÍN HERNÁNDEZ SÁEZ DOLORES
S2 JOSEFA ROCHEL ICARDO ALICANTE
S3 JUAN BAUTISTA REUS FULLANA LLÍBER
S4 JULIA MENARGUES RAMÓN MUTXAMEL
S5 CASANDRA FUSTER ESCODA BENIDORM

miércoles, 13 de abril de 2011

Xàbia/Jávea: Relación de Locales Oficiales y Lugares Públicos que se Reservan para la realización gratuita de Actos de Campaña Electoral. 22 Mayo 2011


ADMINISTRACIÓN ELECTORAL:
JUNTA ELECTORAL DE ZONA ALCOY.
-RELACIÓN DE LOCALES OFICIALES Y LUGARES PÚBLICOS QUE SE RESERVAN PARA LA REALIZACIÓN GRATUITA DE ACTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL página 2
JUNTA ELECTORAL DE ZONA ALICANTE.

-RELACIÓN DE LOCALES OFICIALES Y LUGARES PÚBLICOS QUE SE RESERVAN PARA LA REALIZACIÓN GRATUITA DE ACTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL página 4
JUNTA ELECTORAL DE ZONA DÉNIA.
-RELACIÓN DE LOCALES OFICIALES Y LUGARES PÚBLICOS QUE SE RESERVAN PARA LA REALIZACIÓN GRATUITA DE ACTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL página 8
JUNTA ELECTORAL DE ZONA ELCHE.
-RELACIÓN DE LOCALES OFICIALES Y LUGARES PÚBLICOS QUE SE RESERVAN PARA LA REALIZACIÓN GRATUITA DE ACTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL página 11
JUNTA ELECTORAL DE ZONA ELDA.
-RELACIÓN DE LOCALES OFICIALES Y LUGARES PÚBLICOS QUE SE RESERVAN PARA LA REALIZACIÓN GRATUITA DE ACTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL página 13
JUNTA ELECTORAL DE ZONA ORIHUELA.
-RELACIÓN DE LOCALES OFICIALES Y LUGARES PÚBLICOS QUE SE RESERVAN PARA LA REALIZACIÓN GRATUITA DE ACTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL página 14
JUNTA ELECTORAL DE ZONA VILLAJOYOSA.
-RELACIÓN DE LOCALES OFICIALES Y LUGARES PÚBLICOS QUE SE RESERVAN PARA LA REALIZACIÓN GRATUITA DE ACTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL página 17
JUNTA ELECTORAL DE ZONA VILLENA.
-RELACIÓN DE LOCALES OFICIALES Y LUGARES PÚBLICOS QUE SE RESERVAN PARA LA REALIZACIÓN GRATUITA DE ACTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL página 18

XÀBIA:
LOCALES OFICIALES Y LUGARES PÚBLICOS:
Previa petición de hora. Aforo 100 p.:
- Casa Cultura. Pza. de Baix nº 6. Disponibilidad: 6,7, 10 (excepto de 13 a 15 horas) 11, 12, 13, 14, 16, 17 (excepto de 19 a 22 horas) 18, 19, y 20 de mayo.
- Centro Social. C/Rafael Echagüe nº 5. Disponibilidad: 7 (hasta las 13 horas), 8 (hasta las 17 horas), 9, 10, 11 (excepto de 12 a 19 horas), 12, 13, 14, 15 (hasta las 16 horas),16, 17, 18, 19, y 20 de mayo
- Avda. Jaime I, (Duanes del Mar)
- Plaza de la Iglesia
- Plaçeta del Convent
- Plaza Portal del Clot
- Parque Reina Sofia.
- Paseo Arenal (parking central).
- Paseo Marítimo (Duanes del Mar).
- Pza. Constitución.
- Pza. de Játiva.
- Pza. Marina Alta.
ESPACIO PARA PROPAGANDA:
- PANELES:
- 16 paneles Plaza Celestino Pons
- 10 paneles Plaçeta del Convent-Convento Agustinas
- 16 paneles muro C/Cervantes.
- 10 paneles Plaza Portal del Clot
- 10 paneles muro Colegio Port de Xàbia-Avda. Lepanto.
- 5 paneles muro Arenal.
- 5 paneles muro Arenal.

viernes, 5 de noviembre de 2010

procedimientos y modelo de solicitud para la inscripción en el censo electoral de residentes en España de nacionales de países con acuerdos para las

Elecciones municipales. Censo electoral de extranjeros
Resolución de 15 de octubre de 2010, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establecen los procedimientos y se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en el censo electoral de residentes en España de nacionales de países con acuerdos para las elecciones municipales.
PDF (BOE-A-2010-17018 - 5 págs. - 681 KB)
Otros formatos
Primera.–Los datos personales y de residencia preimpresos en las comunicaciones que envíe la Oficina del Censo Electoral, son:
Nombre, primer apellido y segundo apellido.
Fecha y lugar de nacimiento.
Sexo.
País de nacionalidad.
Título escolar o académico.
Provincia y municipio de inscripción.
Dirección postal.
Fecha desde la cual reside legal e ininterrumpidamente en España.
Una clave de tramitación telemática (CTT) asociada al Número de identificación de extranjero (NIE) a quien va dirigida la comunicación.
Segunda.–1. Para realizar la solicitud de inscripción bastará con que el interesado cumplimente el dato del NIE en la comunicación recibida, la firme y la remita, en el plazo establecido en la disposición tercera de esta Resolución, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, por correo postal que no necesita franqueo.
La solicitud también podrá ser realizada de forma telemática. Para ello, el interesado deberá acceder al procedimiento de solicitud de inscripción a través de la Sede Electrónica del INE, https://sede.ine.gob.es, acreditar su identidad mediante un certificado electrónico asociado al NIE de los publicados en la misma y marcar la solicitud de inscripción. Quienes no dispongan de certificado electrónico podrán realizar la solicitud por esta misma vía, accediendo al sistema con el NIE y la CTT que figura preimpresa en la comunicación.
2. En el caso que la Oficina del Censo Electoral haya podido comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos excepto la vigencia del permiso de residencia, el interesado recibirá una comunicación sin CTT. En este caso, podrá realizar la solicitud en el plazo establecido en la disposición tercera de esta Resolución. Para ello, deberá firmar la comunicación recibida y remitirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, por correo postal que no necesita franqueo, aportando fotocopia de la Tarjeta de identidad de extranjero en vigor o certificado de residencia expedido por la Comisaría de Policía.
3. Aquellos interesados que consideren que cumplen las condiciones del Acuerdo correspondiente podrán presentar la solicitud personalmente en el Ayuntamiento de su residencia, identificándose con su Tarjeta de identidad de extranjero, adjuntando fotocopia de la misma.
Los ciudadanos de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo podrán acreditar su identidad, además de con la Tarjeta de identidad de extranjero, con el Documento nacional de identidad o Pasaporte de su País de origen.
El tiempo de residencia legal en España requerido se deberá justificar con un certificado de residencia, expedido por la Comisaría de Policía, cuando no se pueda deducir de los datos de la fotocopia de la Tarjeta de identidad de extranjero, si esta fuera aportada.
Tercera.–1. Los requisitos incluidos en los Acuerdos en vigor para las Elecciones municipales a que hace referencia la Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, se incluyen en el Anexo a esta Resolución.
2. Las solicitudes deberán realizarse entre el 1 de diciembre del año 2010 y el 15 de enero de 2011.
Las solicitudes realizadas fuera de este plazo y las que pudieran realizarse por reclamación a los datos de inscripción en el censo electoral serán desestimadas si no se presentaron en el plazo establecido.
ANEXO Requisitos de los Acuerdos para las Elecciones municipales de 22 de mayo de 2011
Los Canjes de Notas constitutivos de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República de Paraguay, la República del Perú, y de Nueva Zelanda, sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, establecen los siguientes requisitos:
1. Los ciudadanos nacionales de los países citados en el párrafo anterior podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.
2. Deberán estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia en España.
3. Deberán haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.
4. Ejercerán el derecho de voto en el Municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón deberán figurar inscritos.
5. La inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España, requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio, se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento en cuyo padrón municipal figure inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección.
El Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre España y Noruega establece:
1. Los ciudadanos noruegos sólo podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.
2. Deberán estar en posesión del correspondiente permiso de residencia en España.
3. Deberán haber residido en España, legal e ininterrumpidamente, más de tres años.
4. Deberán estar domiciliados en el municipio en el que les corresponda votar y figurar inscritos en su Padrón Municipal.
5. La inscripción en las listas electorales de extranjeros residentes en España, requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio, se hará siempre a instancias de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento, en cuyo Padrón Municipal figurase inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección.
6. Las listas electorales de ciudadanos noruegos residentes en España se elaborarán únicamente con ocasión de tales elecciones.

lunes, 13 de septiembre de 2010

inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales de los ciudadanos nacionales de países de la Unión Europea: procedimientos y modelo

Elecciones municipales. Censo electoral de extranjeros
Resolución de 7 de septiembre de 2010, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establecen los procedimientos y se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales de los ciudadanos nacionales de países de la Unión Europea.
PDF (BOE-A-2010-14081 - 4 págs. - 201 KB)
Otros formatos
Primera.–1. En los meses previos a la convocatoria de unas elecciones municipales la Oficina del Censo Electoral se dirigirá a los ciudadanos de países de la Unión Europea residentes en España mediante una comunicación personalizada para que puedan realizar la manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España.
La comunicación se realizará únicamente a aquellos a quienes la Oficina del Censo Electoral no se haya dirigido con ocasión de anteriores elecciones municipales y no hayan realizado la manifestación en los ayuntamientos.
2. Los datos personales y de residencia preimpresos en las comunicaciones que envíe la Oficina del Censo Electoral son:
Nombre, primer apellido y segundo apellido.
Fecha de nacimiento.
Sexo.
País de nacionalidad.
Provincia y municipio de inscripción.
Dirección postal.
Una clave de tramitación telemática (CTT) asociada al número de identificación de extranjero (NIE) a quien va dirigida la comunicación, cuando el destinatario de la comunicación disponga de este dato.
Segunda.–Para realizar la manifestación de voluntad a que se refiere la presente Resolución bastará con que el interesado cumplimente la declaración formal contenida en la comunicación recibida, la firme y la remita a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, por correo postal que no necesita franqueo.
La manifestación también podrá ser realizada de forma telemática si tienen NIE. Para ello, el interesado deberá acceder al procedimiento a través de la Sede Electrónica del INE, https://sede.ine.gob.es, acreditar su identidad mediante un certificado electrónico asociado al NIE de los publicados en la misma y marcar la opción de manifestación de voluntad. Quienes no dispongan de certificado electrónico podrán realizar la solicitud accediendo al sistema con su NIE y el CTT incluido en la comunicación.
Tercera.–1. Todos los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España pueden manifestar su voluntad de votar en España en las elecciones municipales en cualquier momento, en los ayuntamientos correspondientes a su residencia.
2. Se aprueba el modelo de declaración formal de ejercer el derecho de sufragio en España en las Elecciones municipales para la solicitud de inscripción a presentar en los ayuntamientos que se incluye en el Anexo a esta Resolución.
3. El modelo de solicitud será proporcionado por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral a todos los ayuntamientos en un fichero, para que éstos hagan solamente las impresiones que necesiten.
4. Los idiomas que se utilizarán en las comunicaciones y en las solicitudes de inscripción que estarán a disposición de los ciudadanos en todos los ayuntamientos serán el castellano y la lengua cooficial en la Comunidad Autónoma que corresponda, sin perjuicio del uso de otros idiomas en los casos que se considere de utilidad.
5. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO: Censo electoral de ciudadanos de la Unión Europea, no españoles, residentes en España(1)

viernes, 27 de agosto de 2010

formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales.

Elecciones municipales. Censo electoral de extranjeros
Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, por la que se dictan normas e instrucciones técnicas para la formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales.
PDF (BOE-A-2010-13463 - 3 págs. - 173 KB)
Otros formatos
Derecho de inscripción.- 1. Podrán solicitar la inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales aquellas personas que, sin haber adquirido la nacionalidad española, sean ciudadanos de países con los que España haya establecido un Acuerdo reconociendo el derecho a votar en las elecciones municipales a los nacionales miembros de los referidos Estados en España y a los españoles en dichos Estados.
La relación de países con Acuerdos establecidos en vigor incluye a Colombia, Chile, Ecuador, Noruega, Paraguay, Perú y Nueva Zelanda.
La inscripción también podrá ser solicitada por los nacionales de otros países con los que se establezcan Acuerdos que entren en vigor antes de la fecha límite de la presentación de las solicitudes establecida en esta Orden.
2. Las condiciones que deben reunir para tener derecho a la inscripción son:
a) Ser mayor de dieciocho años y no estar privado del derecho de sufragio activo. b) Estar inscrito en el Padrón municipal de habitantes. c) Estar en posesión de la autorización de residencia en España. d) Haber residido legalmente en España el tiempo exigido en el correspondiente Acuerdo. e) Cumplir los demás requisitos que estén establecidos en el correspondiente Acuerdo.
3. La nacionalidad, la posesión de la autorización de residencia y la residencia legal en España durante el tiempo exigido en el correspondiente Acuerdo se acreditarán a partir de los datos correspondientes a las inscripciones practicadas en el Registro Central de Extranjeros.
4. También podrán solicitar la inscripción los menores de edad que en el momento de formular la inscripción hayan cumplido diecisiete años, y cumplan con el resto de los requisitos recogidos en las letras b) a e) del apartado 2 de este artículo, a fin de incorporarlos a las listas electorales en caso de que el día de la votación hayan alcanzado los dieciocho años.
Procedimientos de solicitud.- 1. Para realizar el trámite de inscripción se faculta a la Oficina del Censo Electoral para remitir una comunicación, en los meses previos a la convocatoria de las elecciones, a los extranjeros residentes en España que reúnan las condiciones establecidas en el artículo anterior, con sus datos personales y de residencia preimpresos, obtenidos de la información del Registro Central de Extranjeros y de los Padrones municipales.
En ese caso, para realizar la solicitud de inscripción los interesados deberán cumplimentar los datos que se requieran, firmarla y remitirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
La solicitud de inscripción también podrá ser realizada conforme a los procedimientos de administración electrónica que se establezcan.
2. Los extranjeros residentes en España que consideren que cumplen las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo primero de esta Orden, podrán presentar las solicitudes de inscripción personalmente en el Ayuntamiento del municipio de residencia, en el impreso proporcionado por la Oficina del Censo Electoral.
Los Ayuntamientos comprobarán la identidad del solicitante, que se aporta la documentación exigida, cumplimentarán la diligencia que conste en el modelo de la solicitud y la remitirán a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su provincia.
Plazo de las solicitudes.- Las solicitudes deberán presentarse entre el 1 de diciembre del año anterior al que se celebren las elecciones municipales y el 15 de enero de ese año, ambos inclusive.
Los Ayuntamientos enviarán las solicitudes a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su provincia conforme las tramiten y, en cualquier caso, antes del día 20 de enero del año en el que se celebren las elecciones.