viernes, 28 de agosto de 2009

GLOBAL SYSTEMIC CRISIS Press clippings

GLOBAL SYSTEMIC CRISIS Press clippings
La descente aux enfers de Grigny
Le Monde
Heineken pessimistic about beer sales despite rising profit
NRC Handelsblad
Exports narrowly edge past Germany's for first time
China Daily

U.S. Home Prices Tumble 6.1% on Surging Foreclosures
Bloomberg
Court Orders Fed to Disclose Emergency Bank Loans
Bloomberg
RI gov to shut down state government for 12 days
MyWay
New Deficit Projections Pose Risks to Obama's Agenda
CNBC
Job cuts to follow German elections
FInancial Times
White House Deficit Estimate To $9 Trillion From $7.1 Trillion
24/7 Wall Street
L'Espagne prépare un nouveau plan de relance de 6 milliards
Le Figaro

Stiglitz Sees Risk to Dollar, Need for Reserve System
Bloomberg
Comment Ben Bernanke's transcript at Jackson Hole
The Washington Post
Third largest bank failure of 2009 announced
CNN Money
Mortgage delinquencies hit another record: MBA
Market Watch
Mounting joblessness fuels US housing crisis
Financial Times

martes, 25 de agosto de 2009

Notícies del feix-buc: "LA COMUNIDAD DE LA YERBABUENA EN RESISTENCIA DENUNCIA LOS MÁS RECIENTES HOSTIGAMIENTOS"

LA COMUNIDAD DE LA YERBABUENA EN RESISTENCIA DENUNCIA LOS MÁS RECIENTES HOSTIGAMIENTOS
A LOS PUEBLOS Y GOBIERNOS DEL MUNDO
AL PUEBLO DE COLIMA Y DE MÉXICO
A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
La Asamblea General de la comunidad de La Yerbabuena en resistencia se dirige a ustedes para reiterar nuestra voluntad y convicción de mantenernos en resistencia por el derecho que nos asiste a vivir pública y pacíficamente por más de 30 años en esta población, lo que de acuerdo con el marco jurídico vigente en nuestra nación y de los tratados internacionales de los que México es parte, es que venimos ha informar lo siguiente:
PRIMERO.- El día 22 de junio de este año se presentaron en nuestra comunidad de La Yerbabuena el Director de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Comala RAMÓN RAMIREZ VIRGEN acompañado por ex pobladores de La Yerbabuena y actuales residentes de la colonia La Yerbabuena II en Cofradía de Suchitlán, para formar un comité de agua.
SEGUNDO.- El miércoles 22 de julio de 2009 se presentó el supuesto comprador de un predio, quien con maquinaria destruyó y dañó mangueras del agua y la luz afectando al compañero ANTONIO ALTAMIRANO.
TERCERO.- El sábado 25 de julio del año que corre, nuevamente se presentaron residentes de la Colonia La Yerbabuena II he hicieron modificaciones en la red del agua, quitando llaves de paso que nosotros los pobladores habíamos instalado para evitar la derrama del líquido.
CUARTO.- El día 08 de agosto de 2009 intentaron ampliar la red del agua por cien metros para abrir tomas a predios deshabitados, lo que significa un perjuicio par los actuales habitantes de la comunidad en resistencia de La Yerbabuena.
QUINTO.- La comunidad en resistencia de La Yerbabuena se ha encargado de los serviciospúblicos, así como de la Extracción, Mantenimiento, Uso, Distribución y Aprovechamiento del Agua. Dado que es imprescindible para nuestra subsistencia la Asamblea General ha determinado solo seguir proveyendo de agua a las casas habitadas por los pobladores existentes actualmente participen o no en nuestra resistencia.
SEXTO.- La Asamblea General ha instruido a la Comisión para la Extracción, Mantenimiento, Uso, Distribución y Aprovechamiento del Agua para que realice las siguientes acciones: 1) Corrijan las alteraciones que sufrió la red de agua para mantener el suministro de agua a los residentes de La Yerbabuena; 2) Que haga las denuncias legales ante las autoridades correspondientes respecto por los daños que sufrió la red de agua.
SÉPTIMO.- La comunidad en resistencia de La Yerbabuena invita a los medios de comunicación, a las organizaciones hermanas, colectivos, a las y los de La Otra Campaña y a todas y todos los individuos de buen corazón y con intensiones solidarias, a que vengan el día 30 de agosto del presente año a las 12:00 para una sesión informativa sobre los acontecimientos recientes en la comunidad, así como futuras actividades.Las anteriores acciones y determinaciones las hemos realizado con un espíritu democrático y una muestra más de que somos una comunidad organizada en la defensa de sus derechos ante la amenaza de despojo y reubicación en contra de nuestra voluntad.
A T E N T A M E N T E
20 de agosto de 2009
ASAMBLEA GENERAL DE LA COMUNIDAD EN RESISTENCIA DE LA YERBABUENA, MUNCIPIO DE COMALA, COLIMA -ADHERENTE DE LA SEXTA DECLARACIÓN DE LA SELVA LACANDONA Y MIEMBRO DE LA OTRA CAMPAÑA

YERBABUENA COMMUNITY OF RESISTANCE IN THE MOST RECENT HARASSMENT COMPLAINT
TO THE PEOPLES AND GOVERNMENTS OF THE WORLD.
PEOPLE OF COLIMA AND MEXICO. A MEDIA
The General Assembly of the community of La Yerbabuena in resistance is to you to reiterate our will and conviction to stay in the right strength for us to attend public and live peacefully for over 30 years in this population, which according to the existing legal framework in our nation and the international treaties to which Mexico is party, is that we have had to report the following:
FIRST .- On 22 June this year occurred in our community of
La Yerbabuena the Director of Water and Sewer Municipality of Ramon Ramirez VIRGIN Comala accompanied by former residents of La Yerbabuena and current residents of Colonia La Yerbabuena II Suchitlán Brotherhood to form a water committee.
SECOND .- On Wednesday, July 22, 2009 was presented the alleged purchaser of a property, who destroyed machinery and damaged water hoses and light affect the mate Antonio Altamirano.
THIRD .- On Saturday 25 July current year, residents were presented again Colonia
La Yerbabuena II
have made changes to the network of water, removing cocks we the people had settled to avoid spilling the liquid.
FOURTH .- On August 08 of 2009 sought to expand the water network by one hundred meters to open outlets in unoccupied properties, which means a loss even the present inhabitants of the community in resistance of La Yerbabuena.
FIVE .- The community of
La Yerbabuena resistance has charge of servicespublic, and the Extraction, Maintenance, Use, Distribution and Use of Water. Since it is essential to our livelihoods General Assembly has determined to continue providing water only to houses occupied by existing residents currently participate or not in our resistance.
SIX .- The General Assembly has instructed the Commission for the Extraction, Maintenance, Use, Distribution and Use of Water to undertake the following actions: 1) correct the alterations suffered by the network of water to maintain water supply to the residents of
La Yerbabuena, 2) To make legal complaints with the appropriate authorities regarding the damages suffered by the water network.
SEVEN .- The community of
La Yerbabuena resistance invites media to sister organizations, collectives, and to the Other Campaign and any and all individuals of good hearts and intentions of solidarity, to come on On August 30 this year at 12:00 for a briefing on recent developments in the community and future activities.
The above actions and determinations we have made in a democratic spirit and a further demonstration that we are an organized community in defending their rights against the threat of dispossession and r
elocation against our will.
A T E N T A M E N T E

August 20, 2009
GENERAL ASSEMBLY OF THE COMMUNITY IN STRENGTH YERBABUENA, Muncipio Comal, COLIMA-ADHESIVE Sixth Declaration of the Lacandon jungle and MEMBER OF THE OTHER CAMPAIGN

Fiesta de san Mateo en Santianes de Tornín (Asturias).

Pilar Casal Rota ens envia aquest 'post' . Asunto: FIESTA DE SAN MATEO.
Amigos:

Este año la Fiesta de San Mateo, patrono de Santianes de Tornín (Asturias), se celebrará el día 12 de Septiembre, con la tradicional misa en la Capilla, la Romería, Subasta del ramu, carreras de cintas a caballo y... la verbena en el "prau" amenizada por una orquesta... ¡hasta que las velas no ardan!.

Estais todos invitados,que los "culines de sidra" no faltarán. Os esperamos.

Un abrazo.

JoséMª De Dios,Pili De Dios,Betty González,Cruci De Dios,Zaida Pérez y Pilar Casal.
(si quieres localizar con el google maps el municipio, clika sobre el título del 'post').

Notícies del feix-buc: ¿Nos personamos como acusación particular?

Des del feix-buc (facebook), el company Carlos Rodríguez Ibáñez, ens envía la seguent invitació....
Asunto: ¿Nos personamos como acusación particular?
Hola amig@s
En reiteradas ocasiones os hemos manifestado que el grupo, sus componentes y los que lo creamos no dejamos de trabajar en los distintos frentes que tenemos abiertos para conseguir el objetivo que nos une a tod@s: Conseguir que la Sra. De Cospedal (y ahora otr@s que han secundado sus acusaciones por acción y/u omisión) demuestre sus acusaciones y por el contrario que asuma su responabilidad política y dimita de su cargo.
Nosotros nos estamos asesorando juridicamente lo mejor posible para personarnos como acusación particular. Dicho esto quizá más de un@ de vosotr@s os querais unir a la indicada acusación.
Para ello hemos habilitado una cuenta de correo:
acusacionparticulardecospedal@gmail.com
para que nos hagáis llegar vuestros datos personales: nombre, dirección, DNI, etc... datos que guardarán la mayor confidencialidad.
También os animamos a que en dicho correo podáis dejar otras sugerencias encaminadas a que la Sra. De Cospedal repita en sede judicial sus aseveraciones.
¡¡Animaros!!, porque aunque sea una frase muy manida, ésta no deja de ser real: La unión hace la fuerza.
Gracias y seguimos adelante...

lunes, 24 de agosto de 2009

Actualidad Jurídica: ordenación de las zonas periféricas de protección del sistema de zonas húmedas del sur de Alicante.

Ante la gran expectación producida recientemente, relativa al nivel de protección de las zonas perimetrales (áreas de amortiguación de impactos) de los parques naturales, reproducimos literal de la sentencia que ha originado este traspies y/o metedura de pata de la Generalitat Valenciana, al utilizar indebidamente su capacidad legislativa a la hora de garantizar la seguridad jurídica necesaria sobre las áreas de protección perimetrales a las zonas húmedas de los Parques Naturales, exponiéndolas innecesariamente a la depredación urbanística.
Información objetiva, veraz, fiel, ofrecida con el rigor que garantiza el Consejo General del Poder Judicial", y que os ofrecemos seguidamente:

También puedes acceder a la sentencia clikando sobre el título de este 'post'.

Id Cendoj: 28079130052009100434
Órgano:
Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 5
Nº de Recurso: 589/2005
Nº de Resolución:
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
Tipo de Resolución: Sentencia
Resumen: MEDIO AMBIENTE. ZONAS PERIFÉRICAS DE PROTECCIÓN. EXIGENCIA LEGAL.

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil nueve

Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo el Recurso de Casación 589/2005 interpuesto por las mercantiles AGRÍCOLA MIRA COSTA, S. A. e HIPERMACONS, S. L. , representadas por la Procuradora Dª. Pilar Azorín- Albiñana López y asistidas de Letrado; siendo parte recurrida la GENERALIDAD VALENCIANA , representada por el Letrado de sus servicios jurídicos; promovido contra la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2004 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en Recurso Contencioso- Administrativo nº 1141/2003, sobre aprobación de ordenación de las zonas periféricas de protección del sistema de zonas húmedas del sur de Alicante.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, se ha seguido el recurso número 1141/2003, promovido por las mercantiles AGRÍCOLA MIRA COSTA, S. A. e HIPERMACONS, S. L. y en el que ha sido parte demandada la GENERALIDAD VALENCIANA, sobre aprobación de ordenación de las zonas periféricas de protección del sistema de zonas húmedas del sur de Alicante (Salinas de Santa Pola, Lagunas de la Mata y Torrevieja y El Fondó).
SEGUNDO .- Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 26 de noviembre de 2004 del tenor literal siguiente: "FALLAMOS.- DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por AGRÍCOLA MIRACOSTA, S. A. E HIPERMACONS, S. L., contra el Decreto 60/2003, de 13 de mayo, del Consell de la Generalitat , por el que se aprueba la ordenación de las zonas periféricas de protección del sistema de zonas húmedas del sur de Alicante (Salinas de Santa Pola, Lagunas de la Mata y Torrevieja y el Fondó).
No procede efectuar expresa imposición de las costas procesales ocasionadas en este litigio".

TERCERO .- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de AGRÍCOLA MIRA COSTA, S. A. e HIPERMACONS, S. L., se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 19 de enero de 2005 , al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

CUARTO .- Emplazadas las partes, las mercantiles AGRÍCOLA MIRA COSTA, S. A. e HIPERMACONS, S. L. comparecieron en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 4 de marzo de 2005 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos que consideraron oportunos y solicitaron a la Sala se dictara sentencia por la que "se case y anule la resolución recurrida, declarándose de íntegra conformidad con la súplica de la demanda, la nulidad del Decreto 60/2003, de fecha 13 de mayo , del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba la ordenación de las zonas periféricas de protección del sistema de zonas húmedas del sur de Alicante".

QUINTO .- El recurso de casación fue admitido por providencia de fecha 25 de septiembre de 2006, ordenándose también, por providencia de 22 de noviembre de 2006, entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida a fin de que en el plazo de treinta días pudiera oponerse al recurso, lo que hizo el Letrado de la GENERALIDAD VALENCIANA, en escrito presentado en fecha 12 de enero de 2007, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y solicitó a la Sala se dicte sentencia "en virtud de la cual se desestime".

SEXTO .- Por providencia de fecha 11 de mayo de 2009 se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 17 de junio de 2009, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO .- En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales. Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso de casación la sentencia que la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia dictó en fecha de 26 de noviembre de 2004, en su recurso contencioso administrativo número 1141/2003, por medio de la cual se desestimó el formulado por las entidades mercantiles AGRÍCOLA MIRACOSTA, S. A. e HIPERMACONS, S. L. contra el Decreto 60/2003, de 13 de mayo, del Consell de la Generalidat , por el que se aprueba la ordenación de las zonas periféricas de protección del sistema de zonas húmedas del sur de Alicante (Salinas de Santa Pola, Lagunas de La Mata y Torrevieja y el Fondó) (DOGV nº 4504, de 21 de mayo de 2003).

SEGUNDO .- Como decimos, la Sala de instancia desestimó el recurso contencioso administrativo, y se basó, para ello, en síntesis, y por lo que aquí interesa, en la siguiente argumentación:
1º. Como punto de partida se señala que el Decreto ahora impugnado (Decreto 60/2003, de 13 de mayo, del Consell de la Generalidat , por el que se aprueba la ordenación de las zonas periféricas de protección del sistema de zonas húmedas del sur de Alicante) fue dictado como consecuencia del anterior Decreto 49/1995, de 22 de marzo , de la misma procedencia, por el que se aprobó definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Paraje Natural de las Lagunas de la Mata y de Torrevieja; pues bien dicho Decreto fue anulado por la STSJ de Valencia de 5 de enero de 1998 , confirmada, en este particular por la STS de 16 de junio de 2003 , que, en lo que aquí interesa, señaló:
"... Es evidente, por tanto, que el precepto permite que los Espacios Naturales Protegidos declarados por ley puedan incorporar unas zonas periféricas de protección. El alcance y especificación de la protección puede o no estar en la ley, pero es inexorable que la ley de creación misma proclame la existencia de la zona de protección (...). Lo que es evidente es que ni en la naturaleza del Plan Rector de Uso y Gestión ni entre las gestiones que le son atribuidas por la ley se comprende la posibilidad de crear zonas de protección".
2º. No obstante tal pronunciamiento de esta Sala, la sentencia de instancia ---siguiendo el criterio ya establecido en su STSJV de 4 de junio de 2004, RCA 1082/2003 --- se pronuncia de forma "contraria a la tesis de invalidez jurídica que ... han planteado en la controversia que ahora analizamos".
De esta anterior sentencia, la sentencia de instancia destaca, entre otros, los siguientes extremos, partiendo, para ello de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 4/89, de 27 de Marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y la Flora y Fauna Silvestres (LCEN), con los que alcanza la conclusión de que, no obstante lo anterior, el Decreto impugnado 60/2003, de 13 de mayo , "cuenta con la necesaria cobertura legal y respeta las exigencias legales urbanismo jurisprudenciales" :
"Si tanto la STS citada como el artículo 18 de la Ley estatal 4/1989 exigen que la ley de creación misma proclame la existencia de la zona de protección, no cabrá duda alguna de que tal exigencia es cumplida por la ley creadora del espacio natural protegido: la Disposición Adicional Segunda, apartado 1-f), de la Ley valenciana 11/1994 , crea el Natural de las Lagunas de la Mata y Torrevieja, y el artículo 29.1 de dicha ley dispone que:
"La declaración de espacio natural protegido podrá incluir la delimitación de áreas de amortiguación de impactos en las que se aplicarán medidas específicas destinadas a evitar impactos negativos sobre los espacios protegidos".
Posibilitada legalmente la creación de áreas de amortiguación de impactos, el apartado 2 de dicho artículo 29 establece el instrumento normativo:
"El establecimiento o alteración de la delimitación de áreas de amortiguación de impactos y el régimen de protección aplicable en las mismas podrá asimismo llevarse a cabo en los instrumentos de ordenación del espacio protegido sin que tenga la consideración de modificación de la declaración de espacio natural protegido".
Nos encontraremos, pues, con una normativa legal autonómica que, en su ámbito competencial, crea un espacio natural protegido (el Natural de las Salinas de la Mata y Torrevieja) y que posibilita la creación de áreas de amortiguación de impactos (zonas periféricas de protección) destinadas a evitar impactos negativos sobre el espacio protegido, de manera que el Decreto 60/03 constituye un instrumento de ordenación de usos y actividades en el ámbito de la zona periférica de protección del Natural de las Salinas de la Mata y Torrevieja, con la finalidad de compatibilizar dichos usos con los objetivos de protección del Natural, todo ello de conformidad a la normativa autonómica citada, al artículo 18 de la Ley estatal 4/1989 y a la STS de 16-6-2003 .
A mayor abundamiento, no cabe olvidar que el Decreto cuestionado es anterior en el tiempo a la anulación por el Tribunal Supremo del artículo 3 del Decreto del Consell 49/1995, de 22 de marzo , debiendo reseñar que dicha norma reglamentaria es derogada explícitamente por la Disposición Derogatoria del Decreto 60/03, de 13 de mayo .
Asimismo, el artículo 37.2 de la Ley valenciana 11/1994 , otorga cobertura legal a la ordenación impugnada, sustitutiva del régimen previsto para los perímetros de protección por el anterior PRUG de 22-3-1995, para establecer el régimen de protección y ordenación de usos necesario para garantizar la conservación de los valores que motivaron la declaración del espacio natural protegido.
Finalmente, no se aprecia la infracción del artículo 29 de la Ley valenciana 11/1994 invocada por la demanda, puesto que el Decreto impugnado define su objeto, marco legal, efectos, zonificación y usos compatibles, sustituyendo con ello de manera puntual al PRUG de 22-3-1995 y estableciendo un nuevo régimen de protección respetuoso con las previsiones del artículo 29.2 del citado texto legal autonómico.
A la vista de los anteriores razonamientos, procederá desestimar la argumentación de la demanda sobre la falta de cobertura legal e infracción de la normativa estatal o autonómica por parte del Decreto cuestionado".
3º. A modo de conclusión, y recogiendo lo señalado en el en la sentencia de referencia, señala:
"... el Decreto 60/03 constituye un instrumento de ordenación de usos y actividades en el ámbito de la zona periférica de protección del Natural de las Salinas de la Mata y Torrevieja, con la finalidad de compatibilizar dichos usos con los objetivos de protección del Natural, todo ello de conformidad a la normativa autonómica citada, al artículo 18 de la Ley estatal 4/1989 y a la STS de 16-6-2003 ".
- " El Decreto 60/03 no modifica la clasificación del suelo sino que, como explica la exposición de motivos y concreta su articulado, regula una nueva ordenación que compatibilice los usos antrópicos y la protección de los valores naturales, siguiendo directrices territoriales y de uso sostenible de los recursos naturales. Es cierto que en el artículo 13 , referido a las áreas de predominio agrícola "A" se especifican los usos compatibles con la adecuada protección del Natural, suponiendo ello una restricción de los usos y actividades inherentes al derecho de propiedad, pero ello no supone una vulneración del derecho de propiedad ni puede ser tachado de injustificado sin más prueba que la mera afirmación".
4º. En relación con el concreto trazado del perímetro de protección, y dentro del marco de discrecionalidad con que cuenta la Administración, la sentencia de instancia señala que "no es preciso hacer uso del concepto de discrecionalidad y de la llamada de datos ambientales de configuración extrajurídica para constatar que el terreno propiedad de los demandantes debe quedar incluido en el ámbito de afectación del Paraje Natural Laguas de La Mata y Torrevieja. Y es que la notoria proximidad física de tales terrenos a los lindes de este Paraje y la ineludible trascendencia que dispone el control y la restricción de los usos permitidos en el entorno inmediato del mismo hace que la afectación de los mismos a la limitaciones de usos que refiere el Decreto 60/2003 guarde una notoria racionalidad tanto con la propia creación, existencia y subsistencia de esta figura de tutela ambiental como con la previsión legal que posibilita la fijación de entornos de protección en las inmediciones de los espacios naturales protegidos".

TERCERO.- Contra esa sentencia han interpuesto las entidades mercantiles AGRÍCOLA MIRACOSTA, S. A. e HIPERMACONS, S. L , recurso de casación en el que esgrimen cuatro motivos de impugnación, al amparo, los tres primeros, del artículo 88.1.d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LRJCA ) ---por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate---, y, el cuarto, al amparo del artículo 88.1 .c), esto es, por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales, siempre que en este último caso se haya producido indefensión para la parte.
1º. En el primero se denuncia la infracción del artículo 18 y de la D. A. 5ª de la Ley 4/89, de 27 de Marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y la Flora y Fauna Silvestres de Conservación de Espacios Naturales (LCEN), así como del artículo 149.1.23 de la Constitución Española.
En concreto, se considera infringido el citado artículo 18 de la mencionada norma, pues argumenta que aquél establece dos mandatos vinculantes para el legislador autonómico:
1. Que la zona periférica de protección se puede establecer exclusivamente en los Espacios Naturales Protegidos creados por ley, y que el espacio natural protegido en cuestión se ha creado por decreto 237/96 de la Generalitat Valenciana ; en consecuencia, no habiendo sido creado por ley, no cabe establecer zonas periféricas de protección como la que pretende desarrollar el Decreto impugnado.
2. Que deberá ser la propia ley de creación de Espacios Naturales de Protección la que, en su caso, establezca las limitaciones necesarias. De forma que, en este caso, se incumplen dos exigencias: la exigencia de reserva formal de ley; al tratarse de un Decreto, éste es nulo. Y la exigencia de reserva material de ser la propia ley de creación de Espacios Naturales de Protección la que, en su caso, establezca las limitaciones necesarias, pues en el presente caso la norma de creación de Espacio Protegido no ha sido el Decreto impugnado.
En este sentido, recoge que el artículo 29.2 de la Ley 11/94, de la Generalitat Valenciana (al permitir la creación de espacios de protección por medio de instrumentos de ordenación del espacio protegido, al margen de la ley que lo cree) infringe los preceptos citados.
2º. En el segundo motivo ---también al amparo del artículo 88.1.d) LRJCA ---, se proclama la infracción de la STS dictada en el recurso nº 2609/98 de 16 de junio de 2003 , que mantenía la nulidad anteriormente declarada por la Sentencia de 5 de enero de 1998 del TSJ de la Comunidad Valenciana respecto del artículo 3º del Decreto 49/95 (por el que se aprobaba el Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana de las Lagunas de La Mata y Torrevieja) estableciendo dicho artículo la franja o perímetro de protección de 500 metros, articulo que fue declarado nulo por exigirse que sea la ley de creación de Espacio Protegido sea la que establezca la zona de protección; así como infracción de los efectos "ex tunc" de dicha declaración de nulidad pues la Sentencia del Tribunal Supremo infringida es posterior en el tiempo al Decreto impugnado.
3º. En el terceto de los motivos se expone la infracción del artículo 33 CE, 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPA), así como de los artículos 9.3, 103.1 y 106.1 CE , que someten a control judicial la actuación discrecional de la Administración.
Sostiene que los criterios tenidos en cuenta por la Administración para fijar los usos dentro de la zona de protección han sido arbitrarios, y su actuación debe ser controlada judicialmente.
4º. Por último, en el cuarto motivo ---este al amparo del artículo 88.1.c) LRJCA --- se denuncia falta de motivación e incongruencia interna de la sentencia recurrida, pues no justifica suficientemente el cambio de criterio respecto de anteriores Sentencias del TSJ de la Comunidad Valenciana (concretamente la de 16 de mayo de 1995, y la de 5 de enero de 1998, Sección 1ª-) así como respecto de la STS de 16 de junio de 2003 ya referida; tanto al afirmar la validez del acto impugnado cumpliéndose las exigencias de la STS 16 de junio de 2003 , aun cuando carece de cobertura legal, como al basar su argumentación en el artículo 29.1 de la Ley 11/94, de la Generalitat Valenciana , pues este precepto exige también que la delimitación de áreas de amortiguación figure en la declaración de espacio natural protegido.

CUARTO.- Siguiendo un orden lógico hemos de proceder, en primer término al examen de este último motivo por cuanto, como hemos puesto de manifiesto, el mismo se articula al amparo del artículo 88.1.c) de la LRJCA , imputándosele a la sentencia una falta de incongruencia interna no justifica suficientemente el cambio de criterio respecto de otras sentencias anteriores del TSJ de la Comunidad Valenciana, y, fundamentalmente, respecto de la STS de 16 de junio de 2003.
Ello no es cierto, y, en consecuencia, el motivo ha de rechazarse. Situándonos en el ámbito que nos compete, el artículo 33 de la LRJCA establece que la Jurisdicción Contencioso-Administrativa juzgará dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos o alegaciones deducidos para fundamentar el recurso y la oposición, imponiendo, para comprobar la concurrencia del requisito de congruencia, la comparación de la decisión judicial con las pretensiones y con las alegaciones, aunque éstas deben entenderse como motivos del recurso y no como argumentos jurídicos.
Por otra parte el artículo 67 de la misma LRJCA establece que la sentencia decidirá todas las cuestiones controvertidas en el proceso; precepto que tiene un claro paralelismo con el artículo 218 de Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), aunque los artículos 33.2 y 65.2 de la LRJCA ---que tienden a conceder una cierta libertad al juzgador para motivar su decisión--- siempre exigen que someta previamente a la consideración de las partes los nuevos motivos o cuestiones para salvaguardar los principios de contradicción y congruencia.
En síntesis, pues, la congruencia de la sentencia presupone la confrontación entre su parte dispositiva y el objeto del proceso, delimitado por sus elementos subjetivo (partes) y objetivo (petitum y causa de pedir). La adecuación o correspondencia que la congruencia impone debe extenderse tanto al resultado o efecto jurídico que el litigante pretende obtener con el pronunciamiento judicial postulado ( "petitum" ) como a los hechos que sustentan la pretensión y nutren su fundamento ( "causa pretendi" ). Por tanto, ambas conjuntamente, delimitan pues el alcance objetivo de la resolución judicial, debiendo, no obstante, añadirse para precisar el alcance del requisito de la congruencia que examinamos, dos consideraciones:
a) Que la congruencia procesal es compatible con el principio "iura novit curia" en la formulación por los Tribunales de sus razonamientos jurídicos; y
b), Que la incongruencia es relevante, incluso, desde la perspectiva del derecho a la tutela efectiva y del derecho de defensa constitucionalmente reconocidos (artículo 24.1 y 2 Constitución Española), cuando como consecuencia de ella se produce una modificación de los términos del debate procesal, con quiebra del principio de contradicción y menoscabo del fundamental derecho de defensa. Por ello (STC 8/2004 de 9 de febrero ) se ha insistido en que es "preciso ponderar las circunstancias concurrentes en cada caso para determinar ... si el silencio de la resolución judicial representa una auténtica lesión del derecho reconocido en el artículo 24.1 CE o si, por el contrario, puede interpretarse razonablemente como una desestimación tácita que satisface las exigencias de la tutela judicial efectiva".
Por ello, lo que se exige es que la sentencia tenga coherencia interna, esto es, que observe la necesaria correlación entre la ratio decidendi y lo resuelto en el fallo o parte dispositiva; y, asimismo, que refleje una adecuada conexión entre los hechos admitidos o definidos y los argumentos jurídicos utilizados.
Se habla, pues, de supuesto de incongruencia o de incoherencia interna de la sentencia cuando los fundamentos de su decisión y su fallo resultan contradictorios.
Pues bien, desde esta perspectiva el motivo debe de ser rechazado por cuanto de la lectura de la sentencia, con claridad absoluta, se desprende que la Sala de instancia conocía sus anteriores sentencias así como la de esta Sala suficientemente citada de 16 de junio de 2003 , y, no obstante ello, argumenta con base en el artículo 29.1 de la Ley valenciana 11/1994, de 27 de diciembre , de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, que, en principio y desde una perspectiva legal permitiría la creación de áreas de amortiguación de impactos a través del Decreto impugnado, de conformidad, todo ello, con lo establecido en el artículo 37.2 de la misma Ley autonómica y del 18 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna Silvestres.
Las argumentaciones serán o no acertadas, como veremos en los motivos anteriores, pero no puede negarse que han existido, que son lógicas y consecuentes y, sobre todo, que son mantenidas no obstante conocer los anteriores criterios jurisdiccionales de precedente cita.

QUINTO.- Para el estudio del primero de los motivos ---en el que, fundamentalmente, se considera infringido el artículo 18 de la LCEN , debemos comenzar dejando constancia del contenido de este precepto, el cual dispone que "En los Espacios Naturales Protegidos declarados por ley, se podrán establecer Zonas Periféricas de Protección destinadas a evitar impacto ecológicos y paisajísticos procedentes del exterior. Cuando proceda, en la propia ley de creación, se establecerán las limitaciones necesarias". Al mismo tiempo, debe subrayarse el carácter básico de dicho precepto, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta de la misma Ley , consecuencia, a su vez, del carácter básico de la competencia estatal en materia de protección del medio ambiente (149.1.23 de la Constitución Española).
Recordemos, igualmente que en la STS de 16 de junio de 2003 , de precedente cita, señalamos, interpretado el mandato de dicho precepto que "... Es evidente, por tanto, que el precepto permite que los Espacios Naturales Protegidos declarados por ley puedan incorporar unas zonas periféricas de protección.
El alcance y especificación de la protección puede o no estar en la ley, pero es inexorable que la ley de creación misma proclame la existencia de la zona de protección (...). Lo que es evidente es que ni en la naturaleza del Plan Rector de Uso y Gestión ni entre las gestiones que le son atribuidas por la ley se comprende la posibilidad de crear zonas de protección".
Esto es, el criterio establecido es que las denominadas zonas periféricas de protección de los Espacios Naturales Protegidos, solo y exclusivamente pueden ser declarados por ley; y, en consecuencia, en el supuesto, posible excepcionalmente, de que existiera algún Espacio Natural no creado por ley (15.2 de la LCEN , al que luego nos referiremos) obvio que el mismo no podrá establecer zonas de protección. En concreto, en el supuesto de autos, el de Las Lagunas de la Mata y Torrevieja fue declarado por Decreto de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana 237/1996, de 10 de diciembre , Decreto que no contempla las denominadas zonas de protección, con lo que estamos, solo, ante una norma reglamentaria que se estaría desarrollando por otra del mismo rango, como es el Decreto impugnado 60/2003 .
En consecuencia, como en la STS de precedente cita, el Decreto impugnado pretende la ordenación de las zonas periféricas de protección del Natural de las Lagunas de La Mata y Torrevieja (dentro del sistema de zonas húmedas del sur de Alicante) sin que una norma con rango de ley declarara el mismo, y sin que ---aquí lo significativo--- una norma de dicho rango creara las zonas periféricas de protección del citado Natural. Esto es, como se expone en el desarrollo del motivo, del artículo 18 de la LCEN se deduce tanto una reserva formal de ley (que impone el precepto con rango de ley para la creación de las citadas zonas limitadoras) como una reserva material de ley (por cuanto se exige la regulación por ley ---en la norma de creación--- del Espacio Natural Protegido).
Pues bien dicho rango no podemos encontrarlo en relación con ninguno de los siguiente argumentos:
a) En el Decreto 189/1988, de 12 de diciembre , por el que se declaraba Paraje Natural a las Lagunas de la Mata y Torrevieja, ya que ---al margen de sus rango--- el mismo Decreto fue anulado por la STSJ de la Comunidad Valenciana de 16 de mayo de 1995 , antes, pues de la publicación del Decreto impugnado 60/2003 .
b) En el Decreto de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana 237/1996, de 10 de diciembre , por el que se crea de nuevo el actual Natural las Lagunas de la Mata y Torrevieja; Decreto que, si bien estaba en vigor en el momento de la publicación del Decreto impugnado, ni era norma con rango de ley, ni contemplaba, en concreto, la existencia de zonas de protección.
c) Por lo que hace referencia al artículo 29 de la Ley valenciana 11/1994, de 27 de diciembre , de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, en relación con el 37.2 del mismo texto legal autonómico, en los que fundamentalmente insiste la sentencia de instancia, debemos señalar que el mandato en los mismos contenido tampoco puede ser considerado suficiente para superar la exigencia de reserva legal a la que venimos haciendo referencia, con respaldo en el artículo 18 de la LCEN , por cuanto la posibilidad de creación ---que dichos preceptos autonómicos contemplan--- no supone que ---real y efectivamente--- dicha creación legal se haya producido; es mas, la norma que posibilitaba dicha creación no era otra que el artículo 3º del Decreto 49/1995, de 22 de marzo , por el que se aprobaba el Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de las Lagunas de la Mata y Torrevieja, que acabaría siendo anulado por la citada STSJ de la Comunidad Valenciana de 5 de junio de 1998 y confirmada, en este particular, por la STS de 16 de junio de 2003 .
Pues bien, tras contemplarse en el artículo 29.1 de la citada Ley autonómica que "la declaración de espacio natural protegido" puede incluir la delimitación de "áreas de amortiguación de impactos", se añade en el apartado 2 del mismo artículo 29 : "El establecimiento o alteración de la delimitación de áreas de amortiguación de impactos y el régimen de protección aplicable a las mismas podrá asimismo llevarse a cabo por los instrumentos de ordenación el espacio protegido sin que tenga la consideración de modificación de la declaración de espacio natural protegido". Por su parte, en el artículo 37.2 de la misma norma autonómica valenciana se añade, al regular los Planes Rectores de Uso y Gestión, que, los mismos,
"En ausencia del Plan de Ordenación de los Recurso Naturales, establecen, además, el régimen de protección y ordenación de usos necesarios para garantizar la conservación, protección y mejora de los valores ambientales".
En principio la contradicción entre dichas normas autonómicas con la básica estatal (18 de la LCEN) parece evidente, ya que la posibilidad de establecimiento ---o alteración--- de las zonas de protección a través de instrumentos de ordenación del espacio protegido, y no a través de la norma con rango de ley, se opone a lo establecido en la legislación estatal, sin que la normativa autonómica pueda dejar sin efecto la reserva legal estatal contendida, además, en una norma básica. Debe, pues, rechazarse el apoyo que la sentencia de instancia intenta encontrar en dichos preceptos para mantener la legalidad del Decreto 60/2003 impugnado, cuando se dice que "el Decreto 60/03 constituye un instrumento de ordenación de usos y actividades en el ámbito de la zona periférica de protección del Natural de las Salinas de la Mata y Torrevieja", o bien, cuando añade que "el artículo 37.2 de la Ley valenciana 11/1994 , otorga cobertura legal a la ordenación impugnada, sustitutiva del régimen previsto para los perímetros de protección por el anterior PRUG de 22 de marzo de 1995".
Pero es mas, el Decreto 60/2003 impugnado no puede ser considerado como un "instrumento de ordenación de usos y actividades en el ámbito de la zona periférica de protección", por cuanto tal misión ---artículo 15 de la LCEN --- está encomendada a los Planes de Ordenación de Recursos Naturales, que debe ser aprobado con anterioridad al PRUG, como dispone, además del precepto de la citada Ley estatal, el mismo artículo 31.1 de la ley autonómica valenciana 11/1994 . El supuesto excepcional de declaración de y reservas naturales ---sin previa aprobación de un PORN---, que se contempla en el artículo 15.2 de la LCEN , tampoco resulta de recibo en el supuesto de autos por evidentes razones temporales (un año a partir de la declaración del ) y materiales ---esto es, por que no es un PORN, sino un PRUG---, y, todo ello, además, por no haberse justificado, de forma expresa, las razones que exigían su creación.
d) Por último, tampoco podemos encontrar el apoyo legal necesario en la Disposición Adicional Primera de la citada Ley 11/1994 , que dispuso "que los espacios naturales declarados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley quedan reclasificados con arreglo a lo previsto en la Disposición Adicional Segunda ", Disposición en la que ---apartado f)--- se incluye al Natural de las Lagunas de Mata y Torrevieja; pero, como antes indicábamos, y aceptando a efectos meramente dialécticos tal mecanismo de declaración legal, lo cierto es que dicha norma no crea las zonas periféricas de protección (que el Decreto impugnado se proponía ordenar), pues, se insiste, el artículo 29.2 de la citada Ley autonómica contempla una posibilidad que, ni la citada ley ni ningún otro precepto con dicho rango, han materializado en los términos exigidos.

SEXTO.- Al declararse haber lugar al recurso de casación no procede condenar en las costas del
mismo (artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio ), sin que existan razones para una
expresa imposición de las costas en la instancia.

VISTOS los preceptos y jurisprudencia citados, así como los de pertinente aplicación.
Por todo ello, en nombre de S. M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

1º. Haber lugar al recurso de casación número 589/05 , interpuesto por la entidad mercantil AGRÍCOLA MIRACOSTA, S. A. e HIPERMACONS, S. L. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 4 de octubre de 2004 , en su Recurso Contencioso-administrativo 1139 de 2003.
2º. Revocar la mencionada sentencia.
3º. Estimar el recurso contencioso administrativo, interpuesto por las mencionadas entidades mercantiles AGRÍCOLA MIRACOSTA, S. A. e HIPERMACONS, S. L. contra el Decreto 60/2003, de 13 de mayo, del Consell de la Generalitat , por el que se aprueba la ordenación de las zonas periféricas de protección del sistema de zonas húmedas del sur de Alicante (Salinas de Santa Pola, Lagunas de La Mata y Torrevieja y el Fondó) (DOGV nº 4504, de 21 de mayo de 2003); resolución que anulamos por ser contraria al Ordenamiento jurídico.
4º.
No hacer especial declaración sobre las costas causadas en la instancia y en el presente recurso de casación.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.
Otra SENTENCIA del TRIBUNAL SUPREMO, sobre idéntico asunto ( y van 2):
Id Cendoj: 28079130052009100433
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 5
Nº de Recurso: 7/2005
Nº de Resolución:
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
Tipo de Resolución: Sentencia
Resumen:
MEDIO AMBIENTE. ZONAS PERIFÉRICAS DE PROTECCIÓN. EXIGENCIA LEGAL.
link:

SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a treinta de Junio de dos mil nueve
Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo el Recurso de Casación 7/2005 interpuesto por la mercantil SERVOEUROPA, S. A. y D. Daniel representados por la Procuradora Dª. Pilar Azorín Albiñana López y asistidos de Letrado; siendo parte recurrida la GENERALIDAD VALENCIANA, representada por la Letrada de sus servicios jurídicos; promovido contra la sentencia dictada el 4 de octubre de 2004 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en Recurso Contencioso-Administrativo nº 1139/2003, sobre ordenación de las zonas periféricas de protección del sistema de zonas húmedas del sur de Alicante.
... (accede al texto completo de esta Sentencia, clikando sobre el link o enlace indicado)

miércoles, 19 de agosto de 2009

Notícies del feix-buc: "pasos a seguir para intentar localizar l@s desaparecid@s del bando republicano".

Notíces del feix-buc: Pepe Tamarit, ens envia aquest 'post':

Hemos encontrado dos enlaces, el primero creo que deberíamos guardarlo ya que indica qué pasos se han de seguir para, al menos, intentar localizar a algunos de los desaparecidos del bando republicano, tanto en la guerra civil como en la postguerra.
http://www.facebook.com/l/;www.nodo50.org/foroporlamemoria/img_home/Guia_de_Busqueda_ver_3.0.pdf
El siguiente hace referencia a la excavación de una fosa de la Guerra Civil en Quintanar de la Rueda, es increíble pero todos los días salen noticias
http://www.facebook.com/l/;www.europapress.es/castilla-y-leon/leon-00369/noticia-asociacion-recuperacion-memoria-historica-excava-fosa-guerra-civil-quintana-rueda-leon-20090818192348.html

martes, 18 de agosto de 2009

ÚLTIMES PLACES TOMATINA BUNYOL 09 des de Xàbia el proper dimecres 26 d'agost.

ÚLTIMES PLACES TOMATINA BUNYOL 09 des de Xàbia el proper dimecres 26 d'agost.

Si vols vindre amb la Penya L'Enviscà, espavila i decideix-te JA!!!

Compra els tiquets a Segurs AXA (c/Buenaire 3, al costat del Parking de la Plaça de la Constitució) o crida per telèfon al 647 652 465 (Jaume Mata) o al 655 855 066 (Jose Añó)

Et recordem que el per 30 € (40 € si vols la camiseta) el paquet inclou l'autobus d'anar i tornar a Bunyol, cervesa, tinto de verano i cassalla a discreció, per a arribar ja contentets.

I per a que no siga tot begut, prepararem uns bocates per a enganyar al cos.
L'eixida sera a les 7 del matí del Parking de l'Avinguda Palmela (on es feia el Mercadillo) i la tornada des de Bunyol a les 17:00 h. (a les 19 h. en Xàbia).

Si tens gana de vindre, no et dorgues que queden molt poques places.

Avisat/ada estàs.

"a los que pudiendo estar en otro lado estan en este", "to which it may be elsewhere are in this"

Des del feix-buc (facebook), el companyer German Molina, ens envia aquest 'post':
16/8/09
Destruyen el pueblo de Ebulá, derrumban las casas, matan a los animales. A los compañeros sólo les queda la rabia y la dignidad
Los compañeros Arnulfo Ramírez y su hijo Marco Ramírez del Frente en defensa de la tierra del pueblo de Ebulá ya fueron liberados por la Secretaría de Seguridad Pública.
El pueblo de Ebulá está completamente destruido. Todas las casas fueron tumbadas, las pertenencias de la gente demolidas y sus animales asesinados. No quedó nada.
El día de hoy, los compañeros del pueblo de Ebulá no tienen donde vivir, no tienen nada más que rabia y dignidad.
Llamamos a los compañeros y compañeras adherentes a la Otra Campaña y a los hermanos y hermanas del Congreso Nacional Indígena a que en la medida de sus posibilidades se solidaricen con los compañeros del Frente en defensa de la tierra del pueblo de Ebulá, ya sea enviando palabras de aliento, víveres y ropa o haciendo acompañamiento en el plantón que tienen frente al palacio de gobierno del estado de Campeche.
Movimiento de Cultura Popular
Mérida, Yucatán

Ebule destroy people, collapsing houses, kill animals. A fellow leaving them the anger and dignity.
Peers Arnulfo Ramirez Marco Ramirez and his son's defense in the face of the earth and the people of Ebule were released by the Ministry of Public Security.
Ebule village is completely destroyed. All the houses were lying, the belongings of people and demolished their animals killed. There was nothing there.
Today, fellow of the people of Ebule have nowhere to live, do not have nothing but anger and dignity.
Call the companions adherents to the Other Campaign and the brothers and sisters of the Indian National Congress to the extent of its capabilities solidarity with colleagues from the front to defend the land of the people of Ebule either sending words encouragement, food and clothing or to accompany the plants that are against the government palace in the state of Campeche.
Movement of Popular Culture

Mérida, Yucatán

Amb la venia: "Costa de creure, costa". (Jesús Puig, a Levante-emv).

Per que ens ha agradat (Levante-emv, 18 d'agost 2009), reproduïm l'article de Jesús Puig:
Ara resulta que als corruptes del PP no se´ls pot emmanillar. Això és cosa per a lladres de gallines i gitanos. I si la policia els emmanilla, com a Palma, perquè sense publicitat ni concurrència licitaren un velòdrom per 45 milions d´euros i acabà costant el doble, ja sap: «Vivimos una época de persecución política». Ho diu el senyor «Yo-por-ayudarte-hago-lo-que-sea-y-además-te-lo-demuestro-cada-día». Que qui collons és eixe? Abans de res, modere el llenguatge! Què és això de dir-li collons al secretari general del PPCV? Que ens done vergonya sentir-lo —ho dic en plural perquè sé que molta gent comparteix aquest sentiment—, no l´autoritza a faltar-li el respecte. Pare el carro, senyor Puig, que ací on em veu duc rellotge del top manta i Ford de segona mà. Però si viure perseguit permet lluir rellotge de 4.000 euros i cotxàs de 80.000, jo vull ser tan perseguit com l´eximputat diputat (i passe´m per alt la cacofonia, sis plau).

Costa de creure, costa, que l´administració pública esdevinga pica d´aigua beneïda on tants polítics hi volen ficar la mà. Sí, sí, ja sé: la majoria són honrats. Només faltaria. Però tanta corrupció indigna. Indigna que el PP, en lloc d´engegar internament l´Operació Neteja, a base de molt de sabó i detergent, es dedique a embrutar l´acció de govern sense proves.

Indigna que, quan algú els tira en cara escandalosos casos de corrupció, tiren mà d´un pervers protocol de respostes. Si se´ls diu que estan fins al coll en el cas Gürtel, esgrimeixen com a disculpa que el PSOE va tindre el cas Filesa. Si se´ls reprotxa per què no apliquen el codi ètic als imputats, la resposta de manual és la presumpció d´innocència. I quan surt un nou cas de corrupció, primer neguen els fets, després fan anar el ventilador d´excrements (com si els pecats dels altres taparen els seus); i per últim acusen el govern, la fiscalia, els jutges i alguns mitjans de persecució.

En resum: els sospitosos som jo, tu, nosaltres i vostès.

domingo, 16 de agosto de 2009

Notícies del feix-buc: La FEMP halla un millón de euros en facturas sin contrato de la 'trama Gürtel'

La nostra benvolguda companyera Carmen Sánchez Carazo, ens envia aquest 'post' des de Madrid:
La federación de alcaldes envía al juez la documentación de la etapa del PP.
Más de un millón de euros en facturas sin contrato y sin expediente de tramitación.
Es lo que los responsables de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) han encontrado en sus archivos y es lo que ayer enviaron al juez Antonio Pedreira, que había reclamado todos los contratos firmados por la FEMP con 11 empresas de la trama Gürtel entre 2000 y 2004, cuando la Federación estaba presidida por Rita Barberá, del PP. Al juez sólo le llegarán las facturas, porque los contratos no aparecen por ningún lado. O nunca existieron o han sido destruidos.
Eso, aparentemente, no es ilegal -la Federación de Municipios no es un organismo público sino una asociación- pero sí extraño: "Aquí tenemos contratos de adjudicaciones a otras muchas empresas, y justo los relacionados con estas empresas no aparecen", subrayó un portavoz de la asociación que agrupa al 90% de los 8.000 ayuntamientos españoles. Este portavoz confirmó que sólo se han hallado facturas de dos de las 11 empresas por las que se interesó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid -Special Events y Pasadena Viajes- y que el monto total de las adjudicaciones a esas dos empresas supera el millón de euros.
Además, la Federación -ahora dirigida por el socialista Pedro Castro- quiso dejar claro en un comunicado que, "una vez revisadas todas las actas de la Comisión Ejecutiva y del Consejo Federal correspondientes a dicho periodo [2000-2004], no se refleja en las mismas ni información ni acuerdo alguno en relación a dichas contrataciones". Es decir, que los órganos de la FEMP en los que están representados alcaldes de los distintos partidos no supervisaron ni tuvieron conocimiento de esas adjudicaciones a Special Events y Pasadena, dos de las empresas de la trama de corrupción dirigida por Francisco Correa y que salpica a varios gobiernos locales y autonómicos del PP.
La investigación del juez Antonio Pedreira ha alcanzado a la FEMP porque el que fuera secretario general de la Federación con Rita Barberá de presidenta, Álvaro de la Cruz, es una de las personas que aparece como beneficiaria de supuestos sobornos en la caja B (contabilidad en dinero negro) de la trama Gürtel. Allí figura un apunte según el cual De la Cruz recibió 30.000 euros, y el juez trata de averiguar si cobró el dinero a cambio de favorecer a las empresas de Correa. El secretario general de la FEMP era el encargado de formalizar los contratos.
Del total de facturas enviadas al Tribunal Superior de Madrid, las dos principales son las correspondientes a la organización de las asambleas generales de la FEMP de 1999 y 2003, encargadas por De la Cruz a Special Events. La de 1999 -que se pagó probablemente al año siguiente y por eso se ha incluido en el dossier- costó 230.000 euros; la de 2003, más del doble: 570.000 euros. En las dos ocasiones la adjudicación fue a dedo; la FEMP, como asociación privada -aunque financiada con aportaciones de los ayuntamientos, por tanto, con dinero público- no estaba obligada a sacar los contratos a concurso.
El resto de las facturas enviadas al juez Pedreira corresponden a decenas de viajes encargados a Pasadena, otra de las empresas de la trama.
Pedro Castro confía en Barberá
La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) se limitó ayer a enviar al juez Antonio Pedreira la documentación requerida y a los medios de comunicación un escueto comunicado explicando que ha encontrado las facturas de empresas de la trama Gürtel pero no los contratos. Ningún responsable quiso comentar si esto es irregular o si la Federación va a pedir explicaciones al anterior equipo de gobierno del PP; y el presidente de la FEMP, el socialista Pedro Castro, no hizo declaraciones. Desde su entorno se asegura que Castro confía en que Rita Barberá no ha tenido nada que ver con la trama de corrupción de Francisco Correa.
"Rompo una lanza por ella como [ex] presidenta de la FEMP y espero que, por el bien de la Federación, sea así", dijo el socialista el pasado miércoles en declaraciones a Efe. Y esa confianza, según fuentes del equipo de Castro, se mantiene. "Hasta ahora, lo que hay son unas actuaciones judiciales que afectan al ex secretario general de la FEMP", zanjan. La propia Barberá ha negado tener "la más mínima relación" con "ningún personaje de la trama Gürtel"; incluso con Álvaro Pérez, El Bigotes, que supuestamente -según dijo él- regaló bolsos de lujo a la alcaldesa de Valencia.

Notícies del feix-buc: El caso de Acteal, comunicado de la comunidad de Las Abejas

Des del feix-buc (facebook), Leslie Alcocer Martínez ens envia aquest 'post', el qual nosaltres donem difussió:

Aug 10, 2009

Las “pruebas verdaderas que son nuestros testimonios que los vimos asesinar…”, declaran los sobrevivientes de Acteal
Organización de la Sociedad Civil las Abejas
Tierra Sagrada de los Mártires de Acteal, Chiapas, México
A 9 de agosto del año 2009

A la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
A todas las Organizaciones Sociales y Políticas
A todos los defensores de los Derechos Humanos
A las Organizaciones No Gubernamentales
A los pueblos de México y del Mundo
A la prensa Nacional e InternacionalA la Otra Campaña y
A la opinión pública
Ante las versiones que se han empezado a difundir en algunos medios de comunicación de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación está a punto de emitir una sentencia que permitirá poner en libertad a 40 de los paramilitares responsables de la masacre de Acteal del 22 de Diciembre de 1997, queremos declarar lo siguiente:
Nosotros y nosotras somos los integrantes de la Sociedad Civil Las Abejas, del Municipio de San Pedro Chenalhó, Chiapas y con sede en la Tierra Sagrada de Acteal de ese mismo municipio.
Nuestra organización nació en el año de 1992 para enfrentar la represión que el entonces gobernador de Chiapas, Patrocinio González Garrido emprendía contra las comunidades indígenas, entre ellas nuestra propia comunidad de Chenalhó que vio cómo varios de sus miembros fundadores, entre ellos el actual presidente de la Mesa Directiva de Las Abejas, fueron llevados injustamente a la cárcel por delitos que no habían cometido.
Desde nuestra fundación nos hemos dedicado a la defensa de los derechos indígenas y a buscar una sociedad donde reinen la paz y la justicia. Siempre hemos dicho que nuestra lucha sería pacífica ya sí lo hemos practicado.
Cuando sucedió el levantamiento del EZLN el 1º. de enero de 1994, nosotros vimos cuáles eran sus demandas y nos dimos cuenta de que eran iguales a las nuestras. Así que decidimos apoyar sus demandas pero no aceptamos tomar las armas y mantuvimos nuestra postura no-violenta. Nos sumamos a los esfuerzos de la sociedad civil nacional e internacional para exigirle al gobierno de México que detuviera la guerra contra nuestros hermanos indígenas. Participamos en los cinturones de paz cuando se dieron las primeras pláticas entre los zapatistas y el gobierno y más adelante participamos con nuestros delegados en los Diálogos de San Andrés.
Después fuimos descubriendo que en realidad el gobierno no quería el diálogo y que mientras con su boca hablaba de paz, con sus acciones iba promoviendo la guerra a través de los grupos paramilitares.
En el año de 1997 aparecieron en Chenalhó los grupos armados paramilitares. Exigían por la fuerza a todas las comunidades que los ayudaran a comprar armas y a atacar a los zapatistas. Si nosotros no habíamos aceptado tomar las armas contra el gobierno ¿acaso íbamos a aceptar a tomarlas contra nuestros propio
s hermanos indígenas? Nos negamos a apoyar a los grupos armados paramilitares que vimos claramente que tenían el apoyo del gobierno para conseguir armas, para entrenarse y para hacer sus acciones violentas. Fuimos fieles a nuestros principios a pesar de las amenazas y como nos negamos a apoyarlos, los paramilitares nos secuestraron, nos corrieron de nuestras comunidades, se robaron nuestras cosechas, nos despojaron de nuestras pertenencias y quemaron nuestras casas. Así nos convertimos en desplazados, pero seguíamos siendo fieles a nuestros principios de paz y no-violencia.
Cuando estábamos desplazados llegó el ataque de los paramilitares del 22 de diciembre de 1997 y la Masacre de Acteal, donde murieron 45 de nuestros hermanos y hermanas que estaban ayunando y orando por la paz.
Después de la Masacre de nuestros hermanos mantuvimos nuestra postura de paz. Nos negamos a buscar la venganza. Seguimos rechazando las armas. Decidimos buscar la justicia por los caminos pacíficos y legales con la ayuda del Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas, que es su presidente nuestro obispo Totic Samuel.
Con el apoyo de la sociedad civil nacional e internacional presionamos al gobierno para que castigara a los responsables de la Masacre de nuestros hermanos. La primera detención de un grupo de autores materiales se dio el mismo día en que sepultamos a nuestros seres queridos ante los ojos de miles de testigos. Como una provocación los asesinos se paseaban enfrente de los sobrevivientes en un camión de la presidencia municipal de Chenalhó, cuando todavía estaba fresca la sangre de los mártires. Ahora dicen los licenciados
defensores de los presos que esos paramilitares deben quedar libres porque cuando obligamos a las autoridades a que los detuvieran no había una orden de aprehensión. Y así como ése son sus argumentos para liberarlos.
Logramos que se detuvieran a cerca de 80 de los autores materiales de la Masacre junto con el presidente municipal de Chenalhó que era uno de sus jefes. Pero no logramos que se detuviera ni que se investigara a los autores intelectuales, porque no sólo fueron las autoridades municipales las que apoyaron a los paramilitares. También fueron las autoridades estatales y federales. Lo decimos porque nosotros los vimos con nuestros ojos y sabemos que es verdad y así lo hemos declarado. Desde entonces hemos declarado públicamente sin cansarnos que no hay justicia para el caso Acteal y que continúa la impunidad.
Hoy, cuando faltan 5 meses para que se cumplan 12 años del asesinato de nuestros hermanos y hermanas, nos enteramos con gran tristeza y con gran indignación que el gobierno va a liberar a 40 de esos paramilitares a través de una sentencia de la Suprema Corte de Justicia, que más bien debería llamarse Suprema Corte de Injusticia. Ante esas noticias declaramos lo siguiente:
1) No es verdad, como están diciendo muchos medios de comunicación, que con la sentencia de la Suprema Corte se vaya a dar un paso para lograr la justicia en el caso Acteal. Más bien es un paso atrás de lo poco que se había logrado. Es un paso adelante de la impunidad.
2) Dicen ahora que la PGR inventó las pruebas contra los presos y que lo que está haciendo la Suprema Corte es algo justo porque no hay pruebas verdaderas de la culpabilidad de los paramilitares. Eso tampoco es verdad. Hay y ha habido siempre pruebas verdaderas que son nuestros testimonios que los vimos asesinar y conocemos a los paramilitares. Pero el gobierno (la PGR y los jueces) lo que han hecho es debilitar nuestras pruebas. Les hicieron agujeros para que cuando llegara este momento los paramilitares se pudieran escapar por esos agujeros con la ayuda de sus abogados y de los Ministros de la Suprema Corte. Es lo mismo que hacen para que se escapen los narcos. La Suprema Corte no está corrigiendo el trabajo de la PGR como dicen. Está completando el trabajo que ellos empezaron para que pudieran quedar libres los cómplices del gobierno.
3) Dicen que no hemos presentado pruebas de la culpa de los paramilitares. Tampoco es verdad. Las hemos presentado no una, sino, muchas veces. Y 11 años después de los asesinatos que hubo en Acteal nos siguen llamando a presentar nuestras declaraciones, porque dicen que al juez o al ministerio público le faltó algo en la vez anterior. A los abogados del CIDE les decimos que sus clientes no son las únicas víctimas de la corrupción del sistema de administración de justicia. A los declarantes que vieron morir a sus seres queridos se les ha hecho repetir una y otra vez la historia terrible con todo el dolor que les causa a sus corazones. Y al final les dicen: “necesitamos que la cuentes otra vez porque el juez ordenó la reposición del procedimiento”. Sabemos que eso se llama “tortura psicológica”.
4) Las comunidades de Chenalhó están intranquilas porque hace días circulan los rumores de los paramilitares que han estado libres todo el tiempo, de que cuando salgan sus amigos se van a vengar de los que los metieron a la cárcel. Hacemos responsables a la Suprema Corte y a todos sus cómplices, desde el Sr. Aguilar Camín, los abogados del CIDE y al gobierno de Felipe Calderón si con el regreso de estos 40 paramilitares a Chenalhó vuelve la violencia a nuestro municipio. Los hacemos responsables de las vidas de los testigos y de cualquier acto criminal que cometan esos paramilitares que dicen que son inocentes.
5) Hacemos una llamada a las más altas autoridades del país para que reflexionen en lo que están haciendo. Si a organizaciones como nuestra Sociedad Civil de las Abejas, que rechazamos la violencia como medio para defender nuestros derechos, les dicen que el sistema de justicia y las instituciones del Estado están totalmente del lado de los que son cómplices del gobierno, entonces ¿Qué camino nos dejan? ¿Qué esperanza tiene el pueblo de México? Dice el gobierno que está en contra de la violencia pero todos los días ve
mos cómo es el primero que la promueve.
6) A pesar de todo, nosotros los miembros de la Sociedad Civil las Abejas manifestamos que no vamos a arriar nuestra bandera de Paz y de Justicia. Vamos a seguir luchando de manera no-violenta. Pero no tenemos ninguna confianza en el gobierno. Nuestra confianza está puesta en la solidaridad de la sociedad civil, en la sangre de nuestros mártires que nos da fuerzas para no abandonar la lucha y en nuestro Dios que no es sordo al clamor de los pobres y de los oprimidos.
A T E N T A M E N T E
La Voz de la Sociedad Civil Las Abejas.


Por la Mesa Directiva:
Sebastián Pérez Vázquez, Presidente.
Pedro Jiménez Arias, Vicepresidente.
Francisco Gómez Pérez, Tesorero.
Francisco Pérez Gómez, Sub. Tesorero.