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lunes, 24 de noviembre de 2014

(Según Gestha) El 90% del patrimonio de la Casa de Alba está exento del pago de impuestos

El 90% del patrimonio de la Casa de Alba, cuyo valor está estimado entre los 2.200 y 3.200 millones de euros, está exento del pago de impuestos debido a su consideración de Patrimonio Histórico y por la cesión de obras de arte y antigüedades a la Fundación Casa de Alba, según indicaron los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).
De este modo, la cantidad libre de impuestos se sitúa entre los 2.065 y los 2.875 millones de euros, de los que tres cuartas partes corresponden a la exención de bienes integrantes del Patrimonio Histórico español.
Cuadro 1. La exención de impuestos de la Casa de Alba (Gestha)



Por otra parte, no todo el patrimonio de la Casa de Alba tributa por igual, sino que depende de la comunidad autónoma en la que resida su titular y en la que se ubiquen las propiedades inmuebles (fincas y edificios).

Por ejemplo, los impuestos sobre sus bienes inmobiliarios se liquidan en las autonomías en donde están situados, mientras que el resto de bienes, como las acciones en empresas o depósitos bancarios, tributan en la comunidad en la que reside el heredero. En este caso, la mayoría de los hijos y nietos de la duquesa residen en Madrid, comunidad en la que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones está bonificado al 99%.

Esto provoca que, de un patrimonio estimado en 3.200 millones de euros, solo se pague a Hacienda seis millones de euros, lo que supone un exiguo tipo efectivo del 0,2%. En el caso de que las obras de arte y antigüedades no se hubieran cedido a la Fundación, Gestha estima que la Casa de Alba tendría que pagar 9,7 millones de euros, mientras que si sus castillos y palacios no estuvieran catalogados como bienes del Patrimonio Histórico, el desembolso ascendería a 57,8 millones de euros.

Tras el fallecimiento hoy de la duquesa, sus herederos tendrán que añadir a la declaración del Impuesto sobre Sucesiones el valor de los bienes y derechos que les fueron donados ya en 2011 tras el reparto que hizo Cayetana de Alba, reduciendo así la cuota a pagar en la ya desembolsada por el Impuesto sobre Donaciones en 2011.

jueves, 14 de marzo de 2013

(Según GESTHA) El déficit público se dispara hasta el 1,2% del PIB al triplicarse las devoluciones en enero, aplazadas para maquillar el resultado de 2012

13/03/2013 · 12:16 · Redacción Lexdiario.es (Thomson Reuters)

   
Cristóbal Montoro, ministro de Hacienda
Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) achacan la escalada de tres décimas del déficit público hasta el 1,2% en enero al espectacular incremento de las devoluciones realizadas por Hacienda en ese mes, en el que aumentaron un 246,4%, hasta los 5.435 millones de euros, aplazadas para trasladar parte del déficit de 2012 a este año y transmitir una mejor imagen del incumplimiento de los objetivos de déficit .
Gestha atribuye este empeoramiento de las cuentas públicas al retraso sin precedentes en el pago de las devoluciones previstas en diciembre de 2012, si se compara con las devoluciones realizadas en ejercicios anteriores. En total, Hacienda transfirió en diciembre a los contribuyentes 2.766 millones de euros menos de los que habría devuelto el año anterior de seguir el criterio de entonces una cantidad que equivale a casi tres décimas del PIB.

Devoluciones de Hacienda

Los Técnicos consideran que el Ministerio de Hacienda ha optado por la estrategia de "aplazar las devoluciones" que si bien, en general, son realizadas dentro del plazo, supone edulcorar las cuentas del Estado para trasladar parte del déficit de 2012 a este año y transmitir una mejor imagen del incumplimiento de los objetivos de déficit público ante la Comisión Europea y la ciudadanía.

Para Gestha, resulta especialmente llamativo el caso de las devoluciones relacionadas con el Impuesto de Sociedades, partida de la que solo se pagaron en diciembre 79 millones de los 835 que debieran haberse devuelto si se hubiera mantenido el mismo ritmo de devoluciones del pasado año. También es significativo el hecho de que en diciembre solo se pagaran 248 millones en devoluciones por IRPF, menos de la mitad de los previstos en ese mes. Algo parecido sucedió con el IVA, del que sólo se devolvieron 1.499 millones, frente a los 3.112 esperados.

Según los Técnicos de Hacienda, este movimiento deliberado de la AEAT explica que los datos de recaudación de enero arrojen un inusual incremento de las devoluciones en este mes, sobre todo en aquellas relacionadas con el Impuesto de Sociedades (+611,1%), IVA (+148,2%) e IRPF (+86,7%).

El resbalón de la secretaria de Estado de Presupuestos

Por otra parte, estos incrementos de las devoluciones de enero de 2013, unido a que la minoración de devoluciones en 2012 ha sido un 7% inferior a la producida de 2011, según los datos de recaudación de lucha contra el fraude, dejaría sin valor el "argumento oficial" que empleó la secretaria de Estado de Presupuestos, Marta Fernández Currás, para justificar la caída de las devoluciones en diciembre, basado en que se habría producido un mayor control de las mismas.
Evolución devoluciones Hacienda enero

El secretario general de Gestha, José María Mollinedo, cree que este tipo de estrategias es "pan para hoy y hambre para mañana, ya que lo único que consiguen es retrasar unas décimas el déficit presupuestario y se ofrece una imagen algo distorsionada de las cuentas públicas, por lo que antes de maquillar los ingresos tributarios propone aumentarlos realmente con medidas ambiciosas en la lucha contra el fraude fiscal y la mejora del control del gasto público".

 


jueves, 26 de abril de 2012

Ya está disponible el programa de ayuda Patrimonio 2011

La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha publicado el programa de ayuda Patrimonio 2011, que facilita la cumplimentación del impuesto.

El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio es del 3 de mayo al 2 de julio, ambos inclusive (hasta el 27 de junio si domicilia el pago).

Además la AEAT ha anunciado que en los próximos días se publicará un portal temático relativo a la campaña de presentación del Impuesto sobre el Patrimonio.

Carácter temporal

Este tributo se restableció en la pasada legislatura para los ejercicios de 2011 y 2012 ,y afecta a los contribuyentes con mayor capacidad económica, ya que su mínimo exento es de 700.0000 euros, mientras que antes era de 108.000 euros, y el mínimo exento por vivienda habitual es de de 300.000 euros, frente a los 150.000 euros anteriores.

Con estas cifras se estima que afectará a unos 160.000 contribuyentes y que permitirá recaudar en torno a 1.080 millones de euros.
Fuente: Pablo Sanjuán - lexdiario.es

miércoles, 16 de septiembre de 2009

SICAV, inversión colectiva para vips.

SICAV, inversión colectiva para vips.
Esta inversión altamente rentable permite beneficiarse de condiciones fiscales muy ventajosas.
(Por JOSÉ IGNACIO RECIO , fuente: revista Consumer-eroski 30 de junio de 2008)
Si ha sido agraciado con el premio gordo del "Euromillón", beneficiado por una cuantiosa herencia o, simplemente, es un adinerado ciudadano debe estar atento a uno de los productos más revolucionarios que se han desarrollado durante los últimos años, el favorito de las grandes fortunas españolas: las SICAV. Son instituciones de inversión colectiva (IIC) que adoptan forma de sociedad anónima y cuyo objetivo es captar los fondos de los accionistas que invierten en la sociedad para gestionarlos y proporcionarles el mayor rendimiento posible. Aunar el capital de varios socios las hace muy rentables, a la par que ofrece a los mismos grandes ventajas fiscales siempre que cumplan con unos requisitos de volumen, partícipes y negociación.
Impuestos del 1%
Las SICAV (Sociedades de Inversión Colectiva de Capital Variable) se caracterizan por el alto capital que se requiere para su inversión, lo que limita su participación a las unidades familiares con mayor capitalización. Al ser una inversión de carácter colectivo, normalmente la suscribe un núcleo familiar compuesto por una, dos, tres, cuatro o cuantas personas compongan esta unidad, mientras que el resto son "socios prestados" que proceden de otras SICAV diseñadas por la misma gestora. Para entender el funcionamiento de este tipo de inversión basta con indicar que su tratamiento es similar al de los
fondos de inversión, es decir que sólo se pagan impuestos cuando se venden las participaciones y se obtienen ganancias, aunque con dos diferencias esenciales:
Las SICAV gozan de una tratamiento privilegiado, ya que sobre las ganancias
se abona tan sólo un 1% de impuestos, frente al 35% general.
Se permite a sus titulares confeccionar y modificar cuantas veces deseen su inversión. Ello da lugar a que tenga una fiscalidad ventajosa, pues permite que no afloren plusvalías sobre las que tributar, a no ser que se vendan participaciones de la misma.
La oferta financiera actual cuenta con un grupo importante de sociedades de inversión de capital variable, de forma que el inversor puede contratar SICAV a través de varios productos que reúnen todas sus características. Son elaboradas por cada gestora y, como en la inversión particular, aquí también existen productos para todos los gustos: conservadores, agresivos... La gran mayoría de entidades financieras ha decidido incluirlas dentro de su lista de productos, aunque están destinadas en exclusiva para sus clientes más selectos, de ahí que sean los bancos de alta gama, los especializados en la gestión de grandes capitales, los que se encargan de comercializarlas, como en el caso concreto de Banif. Aunque también la banca tradicional dispone de gestoras que los confeccionan, como es el caso de BBK, Caixa Catalunya, La Caixa, Banesto, BBVA..., por nombrar sólo a algunas de las entidades que disponen de estos productos de inversión colectiva.
Esta inversión permite que no afloren plusvalías
sobre las que tributar,
a no ser que se vendan participaciones
Funcionamiento
Su mecánica es bien sencilla: los inversores pueden elegir entre comprar y vender sus acciones al valor liquidativo que diariamente comunica la gestora, o bien dirigir sus órdenes a un módulo de "fixing" -donde se permite comprar o vender dos veces al día- a la espera de que se sumen con las que hayan introducido otros inversores.
Cuando se produce un cambio en la titularidad de las acciones como consecuencia de su trasmisión, se origina una variación patrimonial. Ésta viene determina por la diferencia existente entre el precio de trasmisión (venta) y el de adquisición (compra). Desde el punto de vista fiscal, esta variación se califica como una ganancia patrimonial si la diferencia es positiva y pérdida patrimonial, en el caso de ser negativa. Para determinar estas magnitudes, el inversor tiene que tener en cuenta algunos
conceptos:
Precio de trasmisión o de venta:
incluye tanto el precio realmente satisfecho por la venta o el precio de mercado en su defecto, como los gastos que se deriven de la operación realizada.
Precio de adquisición: en esta categoría se incluyen el precio de adquisición de las acciones (el realmente satisfecho) así como los gastos y tributos inherentes a la adquisición.
Si existen diferentes precios de adquisición por haber comprado acciones homogéneas de una sociedad de inversión en diferentes momentos, la normativa fiscal entiende que las primeras que se venden son las primeras que se adquirieron. Cuando el importe obtenido de participaciones en IIC con forma societaria se "traspase" (reinversión total o parcial) a otros fondos de inversión o sociedades de inversión colectiva, no se computará la ganancia o pérdida patrimonial obtenida, y las nuevas acciones o participaciones conservarán el valor y la fecha de adquisición de las traspasadas. En el caso de reinversión parcial, la ganancia o pérdida patrimonial obtenida se computará a afectos fiscales en la misma proporción. Consecuentemente, la retención se aplicaría exclusivamente sobre el importe sujeto a tributación.
LIMITACIONES FISCALES
El principal atractivo fiscal de las SICAV radica en la tributación al tipo del 1% en el Impuesto sobre Sociedades de los rendimientos obtenidos de sus activos financieros. Por el contrario, la normativa tributaria contiene una serie de restricciones y limitaciones en relación con la aplicación de ot
ros incentivos en el ámbito fiscal.
Una de ellas es la que se hace a través de la Ley del IRPF, que establece con carácter general que no se computará la ganancia o pérdida patrimonial cuando el importe obtenido en el reembolso de acciones o participaciones de una Institución de Inversión Colectiva se destine a la adquisición de otras acciones o participaciones diferentes. No obstante, en el caso de una SICAV deben cumplirse, a diferencia de los fondos de inversión, dos premisas. Por un lado, que el número de socios sea superior a 500 y, por otro, que el contribuyente no haya participado, en algún momento dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de transmisión, en más del 5% del capital de la SICAV.