lunes, 1 de diciembre de 2014

Curaciones por imperativo de la Ley.

(fuente: blog laboral francis lefebvre )  Ya está preparado el borrador de Orden Ministerial que dará plena efectividad a la regulación de determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración. Pero está previsto que entre en vigor el primer día del sexto mes natural siguiente al de su publicación, a pesar de que el Real Decreto que desarrollará lo está desde el pasado uno de septiembre. La Orden, como el Decreto, no aportará nada para mitigar el problema de muchos trabajadores que tras estar un año en situación de baja médica son dados de alta en cumplimiento de la norma. Lo que podría considerarse, si la situación no fuera lamentable en muchos casos, que se producen curaciones milagrosas por imperativo de la Ley.
El problema es que, una vez agotado el plazo de 365 días, para reconocer la situación de prórroga expresa, determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente o emitir el alta médica la competencia la tienen el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, en sus respectivos ámbitos gestores y son muy raros los casos en que resuelve conceder una prórroga, o el pase a la situación de incapacidad permanente, aunque el trabajador tenga que seguir recibiendo asistencia médica.
Contra la resolución el interesado puede manifestar su disconformidad, en el plazo máximo de los cuatro días naturales siguientes a la notificación de la misma, debiendo comunicarlo a la empresa el día en que la presente o en el siguiente hábil. Sobre la cual la Inspección Médica puede, en el plazo de siete días naturales, no pronunciarse, confirmar la decisión de la entidad gestora, o discrepar de misma. En todo caso, la entidad gestora debe emitir una segunda resolución, que si no satisface al interesado, puede ser impugnarla por éste judicialmente, formulando una demanda en el plazo de veinte días hábiles desde la adquisición de plenos efectos del alta médica. Lo cual supone al trabajador un gasto, pues lo lógico es que tenga que ser asistido por un profesional del Derecho y por un perito medico. En la mayor parte de los casos, para conseguir nada, pues la demora (más de un año) con que se señalan los juicios por la carga de trabajo de los Juzgados, la situación de incapacidad temporal ha podido desaparecer por devenir en permanente, o haber sido despedido el trabajador a causa de su incapacidad sobrevenida.
La disconformidad del interesado produce automáticamente la prórroga de la IT, que dura, si no hay pronunciamiento de la Inspección Médica, los 11 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta; si hay conformidad de la Inspección, los días que medien entre la fecha de efectos del alta médica y la fecha del acuerdo de conformidad del Servicio Público de Salud, con un máximo de 11 días naturales; si hay discrepancia de la Inspección Médica y la entidad gestora se reafirma en su decisión, los días que medien entre la fecha de efectos del alta médica hasta el de la firma de la segunda resolución por parte del director provincial de la entidad gestora; y si hay discrepancia de la Inspección Médica pero la entidad gestora reconsidera su decisión, se reconoce al interesado la prórroga de la situación de IT a todos los efectos desde la fecha de efectos del alta médica.
Enrique García Tomás
Graduado Social

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