martes, 5 de marzo de 2019

disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.(domingo 28 de abril de 2019)

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución y de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, a propuesta del Presidente del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de febrero de 2019,
DISPONGO:
Artículo 1. Disolución del Congreso de los Diputados y del Senado.
Quedan disueltos el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el día 26 de junio de 2016.
Artículo 2. Convocatoria de elecciones.
Se convocan elecciones a ambas Cámaras, que se celebrarán el domingo 28 de abril de 2019.
Artículo 3. Diputados y Senadores que corresponden a cada circunscripción.
1. En aplicación del artículo 162 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el número de Diputados correspondiente a cada circunscripción es el que se acompaña en el anexo.
2. En aplicación del artículo 165 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, en cada circunscripción provincial se eligen cuatro Senadores; en las circunscripciones insulares se eligen tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife, y uno en Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos Senadores.
Artículo 4. Campaña electoral.
La campaña electoral durará quince días, comenzando a las cero horas del viernes 12 de abril y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 26 de abril.
Artículo 5. Reunión constitutiva de las Cámaras.
Celebradas las elecciones convocadas por este real decreto, las Cámaras resultantes se reunirán, en sesiones constitutivas, el día 21 de mayo de 2019, a las diez horas.
Artículo 6. Normas por las que se rigen estas elecciones.
Las elecciones convocadas por el presente real decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y su normativa de desarrollo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO
Circunscripción - Nº Diputados
Alicante/Alacant   -   12
Castellón/Castelló -    5
València                -   15

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Se permiten solo aquellos comentarios que no sean ofensivos en su forma o su contenido, debiendo ser expresados en cualquier caso, con respeto a las personas e instituciones.