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viernes, 31 de octubre de 2014

La justicia europea dice que los jueces españoles están obligados a anular cláusulas abusivas en desahucios.

BRUSELAS, 16 Oct. (EUROPA PRESS) – El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), Nils Wahl, ha dictaminado este jueves que los jueces españoles están obligados, de acuerdo con la legislación comunitaria, a anular las cláusulas abusivas de las hipotecas cuando tramiten un procedimiento de desahucio.

La opinión del abogado general responde a una pregunta remitida por el juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Marchena (Sevilla) sobre los procedimientos de ejecución de cuatro créditos hipotecarios iniciados por Unicaja y Caixabank por prestamos celebrados entre el 5 de enero de 2007 y el 20 de agosto de 2010 por importes de 249.000 euros o inferiores a esta cantidad.
En uno de los casos, a la hipoteca se le aplicó un tipo de intereses de demora del 18 %, que podría aumentarse en determinadas circunstancias, aunque nunca podría rebasarse el límite máximo del 25% nominal anual. En el resto, el tipo de interés de demora aplicable era del 22.5 %. Además, los contratos contenían una cláusula de vencimiento anticipado que, en caso de incumplimiento de las obligaciones de pago por los prestatarios, permitía a los bancos anticipar el vencimiento inicialmente pactado y exigir el pago de la totalidad del capital adeudado, más los intereses, intereses de demora, comisiones, gastos y costas pactados.
Entre el 21 de marzo de 2012 y el 3 de abril de 2013, los bancos incoaron los procedimientos de ejecución de los créditos ante el juzgado de Marchena. Éste suspendió los procedimientos por considerar que los términos contractuales sobre los intereses de demora y la cláusula de vencimiento anticipado podían ser contrarios al derecho de la UE y preguntó al Tribunal de Justicia.
En su sentencia de este jueves, el abogado general señala que la directiva sobre protección de consumidores “obliga a los jueces nacionales a dejar sin aplicación una cláusula contractual abusiva, de modo que ésta no produzca efectos vinculantes para el consumidor”. Sin embargo, la norma “no les faculta para modificar el contenido de dicha cláusula”.
Por lo tanto, según el abogado general, el contrato celebrado con un consumidor debe subsistir, en principio, sin más modificaciones que la resultante de haber suprimido las cláusulas abusivas, en la medida en que sea viable conforme al derecho interno sin contener dichas cláusulas.
El fallo niega que la anulación de una cláusula de intereses moratorios abusiva como la examinada pueda perjudicar a un consumidor prestatario, ya que priva por completo al acreedor que se ha servido de la cláusula abusiva de la facultad de reclamar esos intereses.
Las opiniones del abogado general no vinculan al Tribunal de Justicia, aunque éste sigue sus recomendaciones en el 80% de los casos. Los jueces empiezan ahora a deliberar y la sentencia se dictará en los próximos meses.

jueves, 22 de noviembre de 2012

La Abogacía facilita a los ciudadanos un escrito para la suspensión inmediata del desahucio

[Fuente: Lexdiario.es 15-11-2012] El Consejo General de la Abogacía Española ha puesto a disposición de todos los ciudadanos afectados por ejecuciones hipotecarias y a las asociaciones de consumidores un escrito dirigido al órgano judicial competente para que acuerde la suspensión inmediata del desahucio de la vivienda sujeta al préstamo hipotecario.
El escrito fundamenta sus alegaciones para paralizar el desahucio en la “situación de emergencia social causada por las más de 400.000 ejecuciones hipotecarias que se han producido en España desde 2007” y las miles que se están tramitando. Hay que tener en cuenta que el artículo 3.1 del Código Civil establece que las normas jurídicas han de interpretarse con arreglo “a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas”, que en los actuales momentos exige una clara visión pro ciudadano.
En muchos de los procedimientos seguidos, los afectados, dada su precaria situación económica, no han podido designar abogado y procurador que los defienda y represente, por lo que los procesos judiciales se han seguido en situación de rebeldía.

Los desahucios masivos en el actual entorno de crisis económico-financiero y con alta tasa de desempleo conllevan a la práctica de desalojos forzosos incompatibles con el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, ratificado por España y que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico.

También se pide la paralización de la ejecución hipotecaria por la inminente resolución del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre la cuestión prejudicial C415/2011 planteada por el Juzgado Mercantil 3 de Barcelona para que valore si el sistema de ejecución hipotecario español respeta los parámetros mínimos exigidos por la normativa comunitaria de tutela de consumidores y usuarios.

La Comisión Europea, en su informe de febrero de 2012, aportado al procedimiento, advierte que la Ley de Enjuiciamiento Civil no respeta el derecho de la UE si mantiene un sistema de oposición por cláusulas abusivas que sólo se puede activar una vez efectuado el lanzamiento de la vivienda del deudor y si los intereses moratorios aplicados al ciudadano fueran desproporcionados.

Además las conclusiones de la abogada general del TJUE, presentadas el pasado 8 de noviembre, son contundentes al sostener que la normativa española sobre desahucios vulnera la legislación comunitaria por ser incompatible con la Directiva 93/13/CEE del Consejo sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con personas que han suscrito un préstamo hipotecario.

Dado el consenso jurídico de la conclusiones de la abogada general y la inmediata sentencia del TJUE, “es absolutamente necesaria la suspensión” del desahucio, por el principio de economía procesal, para evitar la promoción de un nuevo procedimiento entre las mismas partes una vez conocida la resolución de la Justicia europea.

La paralización de la ejecución hipotecaria se fundamenta en el artículo 43.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece que el tribunal podrá decretar –a petición de una de las partes- la suspensión del desahucio “hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial”, en este caso ante la Justicia de la UE. Asimismo, en el escrito de la Abogacía se solicita al juez, como medida subsidiaria, que proceda de oficio a plantear cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de Luxemburgo.

OFICINAS HIPOTECARIA EN COLEGIOS DE ABOGADOS

La Abogacía Española, fruto de su sensibilidad social, puso en marcha en enero de 2012 la primera Oficina de Intermediación Hipotecaria en la ciudad de Terrassa, gracias a un convenio suscrito entre el Ayuntamiento y el Colegio de Abogados de la ciudad catalana.

A esta iniciativa se sumaron más adelante los colegios de Jerez, Cádiz, Granada, Almería, Córdoba, Girona, Manresa, Granollers, Ourense, Pontevedra, Zaragoza, Valencia, Castellón, Mataró, Antequera, Gijón, Málaga, Teruel, Pamplona y Jaén. Otros, como Barcelona, Tarragona, Salamanca o Bizkaia están llevando a cabo diversas gestiones para su entrada en funcionamiento.

Las Oficinas de Intermediación hipotecaria prestan servicio gratuito a ciudadanos de 523 municipios. En el 68%, de los casos abordados se ha llegado a un acuerdo beneficioso para los deudores, como daciones en pago con alquiler social posterior, refinanciamiento con carencias, refinanciamiento sin carencias, etc.

El coste medio de cada expediente cerrado ha sido de 166,01 euros, frente a los 3.000 euros de coste de todo el proceso judicial hipotecario (tasa, aranceles, mandamientos registrales y honorarios) y el coste que todo el expediente judicial le supone al Estado, que hasta no hace mucho el Ministerio de Justicia cifraba en otros 3.000 euros.