domingo, 23 de enero de 2011

Hidrocarburos. Permisos de investigación.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
Hidrocarburos. Permisos de investigación

Real Decreto 1771/2010, de 23 de diciembre, por el que se otorgan a las sociedades Schuepbach Energy España, S.L.U., y Vancast Exploración, S.L., los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Ruedalabola" y "Tesorillo".
PDF (BOE-A-2011-1194 - 4 págs. - 190 KB)
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Real Decreto 1772/2010, de 23 de diciembre, por el que se otorga a la sociedad Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A. el permiso de investigación de hidrocarburos denominado "Luena".
PDF (BOE-A-2011-1195 - 4 págs. - 187 KB)
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Real Decreto 1773/2010, de 23 de diciembre, por el que se otorgan a CNWL Oil España, S.A., los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Chinook A", "Chinook B", "Chinook C" y "Chinook D".
PDF (BOE-A-2011-1196 - 5 págs. - 202 KB)
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Real Decreto 1774/2010, de 23 de diciembre, por el que se otorga a la sociedad Capricorn Spain Limited los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Alta Mar 1" y "Alta Mar 2".
PDF (BOE-A-2011-1197 - 4 págs. - 189 KB)
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Real Decreto 1775/2010, de 23 de diciembre, por el que se otorgan los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Albufera", "Benifayó" y "Gandía".
PDF (BOE-A-2011-1198 - 5 págs. - 196 KB)
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Definición del permiso de investigación.
Se otorgan a la compañía «MEDOIL, plc» por un periodo de seis años, los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Albufera», «Benifayó» y «Gandía», situados en el mar Mediterráneo, frente a las costas de Valencia, cuyas áreas, definidos por vértices de coordenadas geográficas con longitudes referidas al meridiano de Greenwich, se describen a continuación:
Expediente 1.615. Permiso «Albufera» de 79.380 hectáreas y cuyos límites son:
Vértice __ Longitud __ Latitud
1 _ 39º 25’ 00” N ___ 0º 10’ 00” W
2 _ 39º 25’ 00” N ___ 0º 10’ 00” E

3 _ 39º 10’ 00” N ___ 0º 10’ 00” E
4 _ 39º 10’ 00” N ___ 0º 10’ 00” W

Expediente 1.616. Permiso «Benifayó» de 79.380 hectáreas y cuyos límites son:
Vértice __ Latitud __ Longitud
1 _ 39º 35’ 00” N ___ 0º 10’ 00” E
2 _ 39º 35’ 00” N ___ 0º 20’ 00” E
3 _ 39º 05’ 00” N___ 0º 20’ 00” E

4 _ 39º 05’ 00” N ___ 0º 10’ 00” E
Expediente 1.617. Permiso «Gandía» de 79.380 hectáreas y cuyos límites son:
Vértice __ Latitud __ Longitud
1 _ 39º 35’ 00” N ___ 0º 20’ 00” E
2 _ 39º 35’ 00” N ___ 0º 30’ 00” E
3 _ 39º 05’ 00” N ___ 0º 30’ 00” E
4 _ 39º 05’ 00” N ___ 0º 20’ 00” E
El operador de los tres permisos será la compañía «MEDOIL, plc.».
Compromisos y programa de investigación. 1. El permiso se otorga a riesgo y ventura de los interesados, quedando sujeto a todo lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, al Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, así como a la oferta de las compañías adjudicatarias en lo que no se oponga a lo especificado en el presente real decreto.
2. Durante el periodo de vigencia del permiso, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del citado Reglamento sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, los titulares del permiso, de acuerdo con su propuesta, vienen obligados a realizar el siguiente programa de trabajos e inversiones en el conjunto de los tres:
Primer y segundo años (primer periodo):
Recopilación de toda la información sísmica, magnética, gravimétrica, de sondeos y geológica, no solo dentro de los permisos, sino también de toda la que sea relevante para estudios regionales, incluyendo datos de satélite y geología de las zonas terrestres vecinas a los permisos.
Digitalización de sísmica y sondeos. Reprocesado sísmico cuando sea necesario.
Realización de una campaña geológica en los afloramientos costeros y análisis en laboratorios de las muestras recolectadas para identificar rocas potenciales generadoras y almacenes.
Modelado químico para determinar tiempo de generación y de expulsión de hidrocarburos.
Mapas de facies para determinar zonas de posibles rocas generadoras y de almacenes, así como vías de migración de hidrocarburos.
Interpretación e integración de toda la información terrestre y marina para definir prospectos exploratorios.
Realización de los estudios ambientales previos a la adquisición sísmica, incluyendo: análisis de impacto medioambiental, plan de gestión con medidas preventivas y plan de contingencias para los posibles impactos que se podrían producir.
La inversión mínima durante este periodo será de 250.000 €.
Tercer y cuarto años (segundo periodo):
Registro, procesado e interpretación sísmica.
Integración de dicha interpretación en los estudios realizados durante los dos primeros años.
Definir y clasificar prospectos perforables.
Seleccionar el emplazamiento del primer sondeo.
Estudios ambientales previos a la perforación del primer sondeo, incluyendo: análisis de impacto ambiental, plan de gestión con medidas preventivas y plan de contingencias para los posibles impactos que se podrían producir.
La inversión mínima durante este periodo será de 5.000.000 de €.
Quinto año de vigencia (tercer periodo):
Perforación de un sondeo.
Evaluación de los resultados del sondeo y su incorporación en los estudios previamente realizados.
Estudios ambientales previos a la perforación de los sondeos del siguiente año, incluyendo: análisis de impacto medioambiental, plan de gestión con medidas preventivas y plan de contingencias para los posibles que se podrían producir.
La inversión mínima durante este periodo será de 12.000.000 de €.
Sexto año de vigencia (cuarto periodo):
Perforación de dos sondeos.
Evaluación de los resultados de los sondeos y su incorporación en los estudios previamente realizados.
La inversión mínima durante este periodo será de 24.000.000 de €.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y conforme con la documentación presentada, los titulares deberán cumplir en todos los trabajos de investigación y exploración que desarrollen durante el periodo de vigencia del permiso las condiciones descritas en el documento «Programa de Protección del Medio Ambiente. Permisos de Investigación Albufera, Benifayó y Gandía».
Asimismo, durante la vigencia del permiso, a la solicitud de autorización de cada trabajo específico se deberán acompañar los siguientes estudios y planes:
Estudio o análisis de impacto medioambiental, según proceda, para identificar y cualificar todos los posibles impactos que podrían causar las operaciones que se pretenda realizar.
Plan de Gestión Medioambiental con las medidas preventivas y correctivas previstas en relación con los impactos identificados.
Plan de Contingencias Medioambientales que contenga las medidas correctivas que se han de adoptar en caso de contingencias medioambientales significativas, incluyendo la lucha contra la contaminación por derrames de hidrocarburos.
En cuanto a la declaración de impacto ambiental en aquellos trabajos que lo requieran, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
4. Previa constitución de un seguro de responsabilidad civil a fin de responder de posibles daños a personas, bienes o al medio ambiente, el titular deberá comenzar dichos trabajos de investigación dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Real Decreto. A estos efectos, en el plazo de tres meses, deberá presentar el plan de labores de investigación a realizar durante el primer año.

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