miércoles, 7 de diciembre de 2011

Reglamento del "Consell Consultiu d' Urbanisme i Mediambient, del M.I. Ajuntament de Xàbia / Jávea

AYUNTAMIENTO JÁVEA. -APROBACIÓN DEFINITIVA REGLAMENTO DEL CONSELL CONSULTIU D´URBANISME I MEDIAMBIENT página 35
En cumplimiento a lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a publicar íntegramente el reglamento del CONSELL CONSULTIU D’URBANISME I MEDIAMBIENT, aprobado por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 29 de septiembre de 2011 y expuesto al público en el Boletín Oficial de la Provincia nº 198, de 14 de octubre de 2011, sin que se haya presentado alegación alguna al mismo:
CONSELL CONSULTIU D’URBANISME i MEDIAMBIENT
REGLAMENTO ORGANICO
PREÁMBULO
La Constitución Española de 1978 ha consagrado definitivamente los Principios Fundamentales que han de inspirar la actuación de todos los Poderes Públicos, en particular por lo que se refiere al derecho de todos los ciudadanos de participar en los asuntos públicos reconocido en su artículo 23, y a las obligaciones de los Poderes Públicos de promover las condiciones para que la libertad e igualdad de los individuos y grupos en que se integren, sean reales y efectivos, removiendo para ello todos aquellos obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y faciliten la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Estos Principios, consagrados constitucionalmente, han sido reconocidos posteriormente por la legislación reguladora del Régimen Local, por un lado, en los artículos 24 y 69 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que para facilitar esta participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales, instrumentan dos mecanismos fundamentales, bien la creación de órganos territoriales de gestión desconcentrada para facilitar la participación ciudadana en todos los temas de actuación municipal, bien la creación de órganos de participación sectorial para facilitar la participación en un ámbito concreto de ésta.
Por todo ello, este Ayuntamiento haciendo uso de estas facultades y, ante la importancia que en el municipio tiene la actividad urbanística y medioambiental, en cuanto que con ésta se incide, en un momento dado, en mayor o menor medida en todos sus ciudadanos, considera de vital importancia que se abra un cauce de participación ciudadana en el que se traten aquellos temas que por su especial trascendencia puedan afectar a gran número de ciudadanos mediante un Consejo Municipal, de carácter consultivo, que dará una mayor vitalidad a la actividad municipal, pues en dicho organismo se procurará acceder a conocer la opinión del mayor número posible de sectores que componen el entramado social de nuestro municipio.
Con esta finalidad se dicta el presente Reglamento:

(clika sobre el título del 'post' y podrás leer el texto íntegro del Reglamento)

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