viernes, 27 de agosto de 2010

formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales.

Elecciones municipales. Censo electoral de extranjeros
Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, por la que se dictan normas e instrucciones técnicas para la formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales.
PDF (BOE-A-2010-13463 - 3 págs. - 173 KB)
Otros formatos
Derecho de inscripción.- 1. Podrán solicitar la inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales aquellas personas que, sin haber adquirido la nacionalidad española, sean ciudadanos de países con los que España haya establecido un Acuerdo reconociendo el derecho a votar en las elecciones municipales a los nacionales miembros de los referidos Estados en España y a los españoles en dichos Estados.
La relación de países con Acuerdos establecidos en vigor incluye a Colombia, Chile, Ecuador, Noruega, Paraguay, Perú y Nueva Zelanda.
La inscripción también podrá ser solicitada por los nacionales de otros países con los que se establezcan Acuerdos que entren en vigor antes de la fecha límite de la presentación de las solicitudes establecida en esta Orden.
2. Las condiciones que deben reunir para tener derecho a la inscripción son:
a) Ser mayor de dieciocho años y no estar privado del derecho de sufragio activo. b) Estar inscrito en el Padrón municipal de habitantes. c) Estar en posesión de la autorización de residencia en España. d) Haber residido legalmente en España el tiempo exigido en el correspondiente Acuerdo. e) Cumplir los demás requisitos que estén establecidos en el correspondiente Acuerdo.
3. La nacionalidad, la posesión de la autorización de residencia y la residencia legal en España durante el tiempo exigido en el correspondiente Acuerdo se acreditarán a partir de los datos correspondientes a las inscripciones practicadas en el Registro Central de Extranjeros.
4. También podrán solicitar la inscripción los menores de edad que en el momento de formular la inscripción hayan cumplido diecisiete años, y cumplan con el resto de los requisitos recogidos en las letras b) a e) del apartado 2 de este artículo, a fin de incorporarlos a las listas electorales en caso de que el día de la votación hayan alcanzado los dieciocho años.
Procedimientos de solicitud.- 1. Para realizar el trámite de inscripción se faculta a la Oficina del Censo Electoral para remitir una comunicación, en los meses previos a la convocatoria de las elecciones, a los extranjeros residentes en España que reúnan las condiciones establecidas en el artículo anterior, con sus datos personales y de residencia preimpresos, obtenidos de la información del Registro Central de Extranjeros y de los Padrones municipales.
En ese caso, para realizar la solicitud de inscripción los interesados deberán cumplimentar los datos que se requieran, firmarla y remitirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
La solicitud de inscripción también podrá ser realizada conforme a los procedimientos de administración electrónica que se establezcan.
2. Los extranjeros residentes en España que consideren que cumplen las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo primero de esta Orden, podrán presentar las solicitudes de inscripción personalmente en el Ayuntamiento del municipio de residencia, en el impreso proporcionado por la Oficina del Censo Electoral.
Los Ayuntamientos comprobarán la identidad del solicitante, que se aporta la documentación exigida, cumplimentarán la diligencia que conste en el modelo de la solicitud y la remitirán a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su provincia.
Plazo de las solicitudes.- Las solicitudes deberán presentarse entre el 1 de diciembre del año anterior al que se celebren las elecciones municipales y el 15 de enero de ese año, ambos inclusive.
Los Ayuntamientos enviarán las solicitudes a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su provincia conforme las tramiten y, en cualquier caso, antes del día 20 de enero del año en el que se celebren las elecciones.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Se permiten solo aquellos comentarios que no sean ofensivos en su forma o su contenido, debiendo ser expresados en cualquier caso, con respeto a las personas e instituciones.