EDICTO
El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria, celebrada el dia 29/12/2011 ha adoptado acuerdo relativo a la Ordenanza Municipal de Urbanización, cuyo apartado dispositivo
es como sigue:
«Primero.- Aprobar inicialmente la ordenanza general de urbanización de Xàbia.
Segundo.- Someter a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de (30) treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.{del 13 de enero al 11 de febrero de 2012,a.i.}
Tercero.- Advertir que, en el caso de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia dentro del plazo indicado, se entenderá aprobada definitivamente.»
Lo que se publica para general conocimiento.
Xàbia, a 3 de enero de 2012es como sigue:
«Primero.- Aprobar inicialmente la ordenanza general de urbanización de Xàbia.
Segundo.- Someter a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de (30) treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.{del 13 de enero al 11 de febrero de 2012,a.i.}
Tercero.- Advertir que, en el caso de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia dentro del plazo indicado, se entenderá aprobada definitivamente.»
Lo que se publica para general conocimiento.
EL ALCALDE
José Francisco Chulvi Español
*1200264*
EDICTO
En cumplimiento a lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a publicar íntegramente la ORDENANZA GENERAL REGULADORA DEL CANON DE URBANIZACIÓN DE XÀBIA, aprobado por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 29 de septiembre de 2011 y expuesto al público en Boletín Oficial de al Provincia nº 200, de 18 de octubre de 2011, sin que se haya presentado alegación alguna al mismo:
ORDENANZA GENERAL REGULADORA DEL CANON DE URBANIZACIÓN DE XÀBIA
Art. 1º.- Fundamento legal y objeto. 1.- El Ayuntamiento de Xàbia, en ejercicio de las competencias que le atribuye la legislación de régimen urbanístico y local, conforme a lo dispuesto en los artículos 42, 181, 189 y concordantes de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, art. 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 55 y 56 del RDL 781/1986, de 18 de abril, establece la regulación general del denominado Canon de Urbanización.
Art. 1º.- Fundamento legal y objeto. 1.- El Ayuntamiento de Xàbia, en ejercicio de las competencias que le atribuye la legislación de régimen urbanístico y local, conforme a lo dispuesto en los artículos 42, 181, 189 y concordantes de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, art. 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 55 y 56 del RDL 781/1986, de 18 de abril, establece la regulación general del denominado Canon de Urbanización.
2.- El Canon de Urbanización consiste en un mecanismo de reparto proporcional de los costes por la ejecución de obras o servicios públicos, para la implantación de infraestructuras e instalaciones urbanísticas complementarias necesarias para dotar a las parcelas de su condición de solar y/o cuando el planeamiento vincule la urbanización de las mismas a la previa o simultánea ejecución de dichas infraestructuras e instalaciones o establezca la participación del sector o unidad de ejecución en los costes de las obras, y su implantación deba anticiparse o diferirse en relación al proceso urbanizador del área, sector o unidad de ejecución en que se ubiquen las citadas parcelas.
Art. 2º.- Ámbito de aplicación.- 1.-Esta Ordenanza General tiene como ámbito espacial el suelo calificado como urbano y urbanizable del municipio de Xàbia, debiéndose tramitar y aprobar, en cada caso concreto, el acuerdo de imposición específico del canon.
2.- El Canon de Urbanización se establecerá, en cada caso, para un ámbito determinado, delimitado por los terrenos beneficiados de las obras de urbanización incluidas en Actuaciones Aisladas, en Programas de Actuación Aisladas o Integradas o en un Proyecto de Urbanización, o en uno de implantación de servicios públicos, en los términos derivados de la legislación aplicable y planeamiento vigente. (clikar aquí para leer el texto íntegro de la disposición)
2.- El Canon de Urbanización se establecerá, en cada caso, para un ámbito determinado, delimitado por los terrenos beneficiados de las obras de urbanización incluidas en Actuaciones Aisladas, en Programas de Actuación Aisladas o Integradas o en un Proyecto de Urbanización, o en uno de implantación de servicios públicos, en los términos derivados de la legislación aplicable y planeamiento vigente. (clikar aquí para leer el texto íntegro de la disposición)
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