viernes, 21 de septiembre de 2012

IBI (Urbana y Rústica) ejercicio 2012. Exposición de Listas cobratorias; y anuncio de Cobranza (01-10-2012 al 05-12-2012) en periodo Voluntario. Ajuntament de Xàbia / Jávea.

AYUNTAMIENTO JÁVEA/XÀBIA. -EXPOSICIÓN LISTAS COBRATORIAS Y ANUNCIO DE COBRANZA página 54  

EDICTO EXPOSICIÓN LISTAS COBRATORIAS Y ANUNCIO DE COBRANZA.
D. José F. Chulvi Español,
Alcalde Presidente del Muy Ilustre Ayuntamiento de Xàbia.
Pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados, que, desde el día 1 de octubre al 5 de diciembre de 2012, ambos inclusive, tendrá lugar la cobranza en periodo voluntario del:

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES NATURALEZA URBANA, EJERCICIO 2012.
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES NATURALEZA RUSTICA, EJERCICIO 2012.

A) EXPOSICIÓN DE PADRONES.
Conforme a lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este Edicto producirá los efectos de notificación colectiva de las liquidaciones tributarias incluidas en dichos Padrones correspondientes al ejercicio de 2012, y confeccionados en base a los datos facilitados por la Dirección General del Catastro -Gerencia Territorial de Alicante- enguanto al IBI, hallándose expuestos en el M.I. Ayuntamiento de Xàbia (Oficinas de Gestión Tributaria, sitas en la Cl Mayor, 15), durante 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra los actos administrativos incluidos en el mismo, se podrá interponer recurso de reposición ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública, de conformidad con lo dispuesto en el art. 108 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el art.14.2º c) del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
B) ANUNCIO DE COBRANZA.
MODALIDAD DE INGRESO: A través de Entidades de Depósito (bancos o cajas de ahorro) colaboradoras en la Recaudación Municipal.
FORMA, LUGAR, DÍAS Y HORAS DE INGRESO:
a) Los recibos domiciliados anteriormente, en las oficinas de las Entidades de Depósito (bancos y cajas de ahorro) de su domiciliación.
b) Los recibos no domiciliados, previa presentación del impreso, que se remitirá a los contribuyentes, en cualquiera de las oficinas de las siguientes entidades de depósito colaboradoras (bancos y cajas de ahorro), abiertas en el municipio de Xàbia, durante los días y horarios hábiles de ingreso que tales entidades tienen establecido, así como a través de «Banca Virtual» y cajeros automáticos. En los dos últimos casos, siempre que su Entidad de Depósito, colaboradora en al Recaudación Municipal, les permita utilizar dichos servicios:
ENTIDADES COLABORADORAS EN LA RECAUDACIÓN MUNICIPAL:- Bankia S.A. (Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante y Caja Madrid).
- Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
- Banco de Valencia, S.A.
- Barclays Bank, S.A.
- Banco Santander, S.A.
- Banco Popular Español, S.A.
- Deustche Bank, S.A.
- NCG Banco, S.A.
- CaixaBank, S.A. (Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona).
- Caja Rural del Mediterráneo, Ruralcaja, Sociedad Cooperativa de Crédito.
- Banco Cam S.A.U.
- Banca March, S.A.
- Catalunya Banc.
- Banco Sabadell (Solbank).
- Banco Mare Nostrum, S.A. (C. Murcia).

Los contribuyentes que no reciban el mencionado impreso o lo hayan extraviado podrán obtener un duplicado en la oficina del Servicio de Recaudación Municipal, sita en C/ Mayor, nº 15 o en la Oficina de atención al ciudadano (OAC), sita en la Av. Amanecer de España, nº 2, la cuales permanecerán abiertas al público los días laborables de lunes a viernes de 9 a 14 horas, a partir del día 4 de octubre de 2012,
y dentro del referido periodo de cobro.
La no recepción del impreso por el contribuyente no eximirá a éste de la obligación de pago, debiendo obtener un duplicado del modo indicado.
ADVERTENCIA: Finalizado el plazo de ingreso en período voluntario se iniciará la recaudación en periodo ejecutivo, pudiendo realizarse la recaudación mediante pago o cumplimiento espontáneo del obligado tributario o, en su defecto, a través del procedimiento administrativo de apremio (art. 160.2 b de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
El inicio del periodo ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del periodo ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio (art. 161.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
Las deudas tributarias que se encuentren en periodo voluntario podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que fijados en los artículos 27 y siguientes de la Ordenanza Fiscal General de Recaudación de Deudas de Derecho Público y previa solicitud del obligado tributario (art. 65.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
DOMICILIACIÓN DEL PAGO: Se recomienda la conveniencia de domiciliación de estos tributos para el próximo y sucesivos vencimientos.
Se les recuerda que, en virtud de lo establecido en el artículo 55.5 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos Locales, gozarán de una bonificación del 2,50% de la cuota los sujetos pasivos que satisfagan, entre otras, las deudas tributarias de vencimiento periódico relacionadas en el presente anuncio, mediante domiciliación bancaria en una Entidad de Depósito.
Xàbia a 19 de septiembre de 2012.

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