JEFATURA DEL ESTADO
Cortes Generales. Disolución y convocatoria de elecciones
Real Decreto 551/2019, de 24 de septiembre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99.5 de la Constitución, y de conformidad con lo previsto en el artículo 167.4 y en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,
DISPONGO:
Artículo 1. Disolución del Congreso de los Diputados y del Senado.
Quedan disueltos el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el día 28 de abril de 2019.
Artículo 2. Convocatoria de elecciones.
Se convocan elecciones a ambas Cámaras, que se celebrarán el domingo 10 de noviembre de 2019.
Artículo 3. Diputados y Senadores que corresponden a cada circunscripción.
1. En aplicación del artículo 162 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el número de Diputados correspondiente a cada circunscripción es el que se acompaña en el anexo.
2. En aplicación de los artículos 69 de la Constitución y 165 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en cada circunscripción provincial se eligen cuatro Senadores; en las circunscripciones insulares se eligen tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife, y uno en Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos Senadores.
Artículo 4. Campaña electoral.
La campaña electoral durará ocho días, comenzando a las cero horas del viernes 1 de noviembre y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 8 de noviembre.
Artículo 5. Reunión constitutiva de las Cámaras.
Celebradas las elecciones convocadas por este real decreto, las Cámaras resultantes se reunirán, en sesiones constitutivas, el día 3 de diciembre de 2019, a las diez horas.
Artículo 6. Normas por las que se rigen estas elecciones.
Las elecciones convocadas por el presente real decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y su normativa de desarrollo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO
Circunscripción
|
Diputados
|
---|---|
Albacete
|
Cuatro.
|
Alicante/Alacant
|
Doce.
|
Almería
|
Seis.
|
Araba/Álava
|
Cuatro.
|
Asturias
|
Siete.
|
Ávila
|
Tres.
|
Badajoz
|
Seis.
|
Balears (Illes)
|
Ocho.
|
Barcelona
|
Treinta y dos.
|
Bizkaia
|
Ocho.
|
Burgos
|
Cuatro.
|
Cáceres
|
Cuatro.
|
Cádiz
|
Nueve.
|
Cantabria
|
Cinco.
|
Castellón/Castelló
|
Cinco.
|
Ciudad Real
|
Cinco.
|
Córdoba
|
Seis.
|
Coruña (A)
|
Ocho.
|
Cuenca
|
Tres.
|
Gipuzkoa
|
Seis.
|
Girona
|
Seis.
|
Granada
|
Siete.
|
Guadalajara
|
Tres.
|
Huelva
|
Cinco.
|
Huesca
|
Tres.
|
Jaén
|
Cinco.
|
León
|
Cuatro.
|
Lleida
|
Cuatro.
|
Lugo
|
Cuatro.
|
Madrid
|
Treinta y siete.
|
Málaga
|
Once.
|
Murcia
|
Diez.
|
Navarra
|
Cinco.
|
Ourense
|
Cuatro.
|
Palencia
|
Tres.
|
Palmas (Las)
|
Ocho.
|
Pontevedra
|
Siete.
|
Rioja (La)
|
Cuatro.
|
Salamanca
|
Cuatro.
|
Santa Cruz de Tenerife
|
Siete.
|
Segovia
|
Tres.
|
Sevilla
|
Doce.
|
Soria
|
Dos.
|
Tarragona
|
Seis.
|
Teruel
|
Tres.
|
Toledo
|
Seis.
|
Valencia/València
|
Quince.
|
Valladolid
|
Cinco.
|
Zamora
|
Tres.
|
Zaragoza
|
Siete.
|
Ceuta
|
Uno.
|
Melilla
|
Uno.
|
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