martes, 24 de septiembre de 2019

Disolución y convocatoria de Elecciones Generales - domingo 10 de Noviembre de 2019 -

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99.5 de la Constitución, y de conformidad con lo previsto en el artículo 167.4 y en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,
DISPONGO:
Artículo 1. Disolución del Congreso de los Diputados y del Senado.
Quedan disueltos el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el día 28 de abril de 2019.
Artículo 2. Convocatoria de elecciones.
Se convocan elecciones a ambas Cámaras, que se celebrarán el domingo 10 de noviembre de 2019.
Artículo 3. Diputados y Senadores que corresponden a cada circunscripción.
1. En aplicación del artículo 162 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el número de Diputados correspondiente a cada circunscripción es el que se acompaña en el anexo.
2. En aplicación de los artículos 69 de la Constitución y 165 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en cada circunscripción provincial se eligen cuatro Senadores; en las circunscripciones insulares se eligen tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife, y uno en Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos Senadores.
Artículo 4. Campaña electoral.
La campaña electoral durará ocho días, comenzando a las cero horas del viernes 1 de noviembre y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 8 de noviembre.
Artículo 5. Reunión constitutiva de las Cámaras.
Celebradas las elecciones convocadas por este real decreto, las Cámaras resultantes se reunirán, en sesiones constitutivas, el día 3 de diciembre de 2019, a las diez horas.
Artículo 6. Normas por las que se rigen estas elecciones.
Las elecciones convocadas por el presente real decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y su normativa de desarrollo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO
Circunscripción
Diputados
Albacete
Cuatro.
Alicante/Alacant
Doce.
Almería
Seis.
Araba/Álava
Cuatro.
Asturias
Siete.
Ávila
Tres.
Badajoz
Seis.
Balears (Illes)
Ocho.
Barcelona
Treinta y dos.
Bizkaia
Ocho.
Burgos
Cuatro.
Cáceres
Cuatro.
Cádiz
Nueve.
Cantabria
Cinco.
Castellón/Castelló
Cinco.
Ciudad Real
Cinco.
Córdoba
Seis.
Coruña (A)
Ocho.
Cuenca
Tres.
Gipuzkoa
Seis.
Girona
Seis.
Granada
Siete.
Guadalajara
Tres.
Huelva
Cinco.
Huesca
Tres.
Jaén
Cinco.
León
Cuatro.
Lleida
Cuatro.
Lugo
Cuatro.
Madrid
Treinta y siete.
Málaga
Once.
Murcia
Diez.
Navarra
Cinco.
Ourense
Cuatro.
Palencia
Tres.
Palmas (Las)
Ocho.
Pontevedra
Siete.
Rioja (La)
Cuatro.
Salamanca
Cuatro.
Santa Cruz de Tenerife
Siete.
Segovia
Tres.
Sevilla
Doce.
Soria
Dos.
Tarragona
Seis.
Teruel
Tres.
Toledo
Seis.
Valencia/València
Quince.
Valladolid
Cinco.
Zamora
Tres.
Zaragoza
Siete.
Ceuta
Uno.
Melilla
Uno.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Se permiten solo aquellos comentarios que no sean ofensivos en su forma o su contenido, debiendo ser expresados en cualquier caso, con respeto a las personas e instituciones.