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jueves, 29 de junio de 2017

Estadística de los declarantes del IRPF por municipios: Jávea/Xàbia-03082

Datos municipales por orden alfabético
Municipio:
Jávea/Xàbia-03082
Detalle municipios con más de 1.000 hab.

Datos municipales por orden alfabético
Inicial: J ,  Municipio: Jávea/Xàbia-03082
Ejercicio 2014
Total
COMUNIDAD AUTÓNOMA
Comunidad Valenciana
PROVINCIA
Alicante/Alacant
NÚMERO DE HABITANTES
27.681
POSICIONAMIENTO DE LA RENTA BRUTA MEDIA A NIVEL NACIONAL
923
POSICIONAMIENTO DE LA RENTA BRUTA MEDIA A NIVEL AUTONÓMICO
55
 
NÚMERO DE DECLARACIONES
9.875
NÚMERO DE TITULARES DE LA DECLARACIÓN
11.857
RENTA BRUTA MEDIA
21.509
RENTA DISPONIBLE MEDIA
17.796
 
Contrae la tabla RENTA BRUTA Y RENTA DISPONIBLE
 
  RENTAS DEL TRABAJO
149.706.926
  RENTAS DEL CAPITAL MOBILIARIO
12.663.316
  RENTAS DE BIENES INMUEBLES NO AFECTOS A ACTIV. ECONÓMICAS
14.225.053
  RENTAS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
23.436.045
  OTRAS RENTAS
29.275
  GANANCIAS PATRIMONIALES NETAS
8.655.512
Contrae la tabla  RENTAS EXENTAS
3.688.995
Contrae la tabla  Trabajo personal
2.410.436
  Indemnizaciones por despido
729.521
  Rentas del trabajo exentas
1.350.628
  Otras prestaciones exentas
330.287
  Capital mobiliario
878.608
  Otras rentas
94.770
  Maternidad, familias numerosas, dependencia en IRPF
305.181
Contrae la tabla  RENTA BRUTA
212.405.121
  Renta bruta sujeta
208.716.126
  Renta bruta exenta
3.688.995
  COTIZACIONES SOCIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
7.434.845
  CUOTA RESULTANTE DE LA AUTOLIQUIDACIÓN
29.263.779
Contrae la tabla  RENTA DISPONIBLE
175.739.380
  Renta disponible sujeta
172.050.385
  Renta disponible exenta
3.688.995
 
Contrae la tabla SITUACIÓN FAMILIAR
 
  NÚMERO TOTAL DE HIJOS DECLARADOS
5.291
  NÚMERO DE DECLARACIONES CON HIJOS
3.265
  NÚMERO HIJOS MEDIO POR DECLARACIÓN
1,62
  INDICE DECLARATIVO
42,83
  Media del mínimo personal (1)
5.642
  Media del mínimo por descendiente
2.647
  Media de los mínimos personal y familiar
6.702
  Media de las reducciones de la Base imponible general
2.976
  Deducción media por vivienda habitual
763
  Aportación media a planes de pensiones (generados)
1.711
----------------------------------------------
DATOS ECONÓMICOS Y TRIBUTARIOS DEL IMPUESTO
Contrae la tablaNúmeroImporteMedia
Contrae la tablaRENDIMIENTOS DEL TRABAJO (neto reducido)
7.570
117.099.036
15.469
Ingresos íntegros
8.153
149.509.454
18.338
Contribuciones empresariales a planes de pensiones y a mutualidades de previsión social y seguros colectivos
114
197.471
1.732
Gastos deducibles
4.792
7.502.211
1.566
Cotizaciones a la Seguridad Social u otras
4.774
7.434.845
1.557
Cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales
351
64.326
183
Reducciones del trabajo
8.140
25.105.679
3.084
Cuantía aplicable con carácter general
8.140
24.438.797
3.002
Reducción adicional para trabajadores activos con discapacidad
43
173.331
4.031
Resto de reducciones del trabajo
103
493.551
4.792
Contrae la tablaRENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO
6.443
11.833.643
1.837
Ingresos íntegros
6.355
12.273.809
1.931
Gastos fiscalmente deducibles
957
312.782
327
Contrae la tablaRENDIMIENTOS DERIVADOS DE BIENES INMUEBLES NO AFECTOS A ACTIV. ECONÓMICAS
3.672
8.462.630
2.305
Suma de rentas imputadas
3.210
1.537.382
479
Suma de rendimientos del capital inmobiliario
1.498
6.925.248
4.623
Contrae la tablaRENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
1.874
17.397.310
9.284
Rendimiento estimación directa
1.448
13.993.961
9.664
Rendimiento estimación objetiva
246
3.199.953
13.008
Rendimiento neto total AAEE Agrícolas
205
203.396
992
Contrae la tablaOTRAS RENTAS EN REGÍMENES ESPECIALES
555
4.197.867
7.564
Rendimiento neto imputado de capital mobiliario
25
65.009
2.600
Rendimiento neto imputado de capital inmobiliario
222
766.686
3.454
Rendimiento neto reducido de activ. económicas (atribución de rentas)
331
3.344.394
10.104
Imputación de agrupaciones de interés económico y UTE's
0
0

Imputaciones de rentas positivas en el régimen de transparencia fiscal internacional
0
0

Imputaciones de rentas positivas por la cesión de derechos de imagen
0
0

Imputación de rentas en Instituciones Inversión Colectiva en paraísos fiscales
S.E.
S.E.
S.E.
Contrae la tablaGANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES
1.271
8.663.009
6.816
A integrar en la base imponible general
741
1.432.572
1.933
A integrar en la base imponible del ahorro
736
7.230.437
9.824
Contrae la tablaBASE IMPONIBLE GENERAL Y DEL AHORRO
9.712
166.764.927
17.171
BASE IMPONIBLE GENERAL
9.473
148.799.492
15.708
BASE IMPONIBLE DEL AHORRO
6.198
17.965.434
2.899
Contrae la tablaREDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE Y SITUACIÓN FAMILIAR
2.962
9.238.866
3.119
Por tributación conjunta
2.181
7.157.068
3.282
Aportaciones a planes de pensiones (aplicados)
1.051
1.798.461
1.711
Reducción por pensiones compensatorias al cónyuge y anualidades por alimentos
29
283.336
9.770
Contrae la tablaBASE LIQUIDABLE GENERAL Y DEL AHORRO
9.515
157.892.068
16.594
Base liquidable general sometida a gravamen
9.236
140.042.933
15.163
Base liquidable del ahorro
6.058
17.849.135
2.946
Mínimo personal y familiar
9.873
66.164.490
6.702
Importe total incrementado o disminuido del mínimo personal y familiar cálculo gravamen autonómico
9.873
66.164.490
6.702
CUOTAS ÍNTEGRAS
6.517
31.666.653
4.859
Contrae la tablaDEDUCCIONES GENERALES
2.720
1.369.628
504
Por vivienda habitual
1.467
1.119.720
763
DEDUCCIONES AUTONÓMICAS
649
137.113
211
CUOTA RESULTANTE DE LA AUTOLIQUIDACIÓN
6.202
29.263.779
4.718
Contrae la tablaRETENCIONES Y DEMÁS PAGOS A CUENTA
8.373
23.091.365
2.758
Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo
4.657
15.603.282
3.351
Retenciones por rendimientos de capital mobiliario
5.972
1.732.792
290
Retenciones por arrendamiento de inmuebles urbanos
628
1.283.767
2.044
Retenciones por actividades económicas y pagos fraccionados
1.643
4.026.204
2.451
Otras retenciones y pagos a cuenta
654
445.319
681
RESULTADO DE LA DECLARACIÓN A INGRESAR
2.972
10.528.426
3.543
RESULTADO DE LA DECLARACIÓN A DEVOLVER
6.102
4.437.051
727

jueves, 25 de abril de 2013

La progresiva complejidad y pluralidad deconstruidora del Impuesto sobre la Renta. Alberto Muñoz Pérez ( Inspector de Hacienda del Estado)

[fuente: Thomson Reuters. lexdiario.es. Lex Nova Blogs. Miércoles, 24 de abril de 2013] 
Por las fechas que corremos resulta inevitable proceder a una mínima reflexión sobre la posición estratégica y virtualidad fiscal que ha venido a ocupar el IRPF en el mapa tributario español, verdaderamente inextricable a la vista de las consecuencias provocadas por la cesión de competencias normativas que en esta materia se ha conferido a las  administraciones públicas autonómicas de nuestro país.
Debemos preguntarnos qué queda de aquel sencillo e incipiente impuesto personal, directo, general e igual para todos regulado por la Ley de 8 de septiembre de 1978 con un parco desarrollo reglamentario, que se promulgó persiguiendo la finalidad primordial de allegar ingresos públicos y como mecanismo complementario de justicia social.
El paso del tiempo político y de los aconteceres económicos ha venido conduciendo a esta figura por unos derroteros poco compatibles con los principios de seguridad jurídica, igualdad y generalidad, al albur de las necesidades de instrumentación como herramienta de política económica y a los efectos de facilitar pactos de financiación autonómica. En relación con lo primero, sólo apuntar a modo de ejemplo que el IRPF-2012 se ha visto afectado por las modificaciones incluidas en 12 normas de rango legal como consecuencia de la vorágine legislativa en que ha incurrido el gobierno, en la idea de que el impuesto sobre la renta sirve para todo, empezando por la reactivación económica y la creación de empleo, cuando justo al contrario es realmente el receptor de los resultados de lo anterior. No olvidemos añadir en este terreno estrictamente jurídico la producción doctrinal motorizada que suponen las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos que continuamente matizan e interpretan la ya basta, compleja y variable regulación del impuesto ( en la actualidad hay 7011 consultas vinculantes dadas de alta en la web de la DGT sobre el IRPF ), con – por si faltaba algo- esporádicos cambios de criterio cuyos efectos de forma muy ilustrativa se ha fijado en la reciente CV-0001-13: «En relación con los efectos de un cambio de criterio, ha de señalarse que el carácter vinculante de la contestación a las consultas vinculantes se mantendrá para la Administración tributaria en relación con las obligaciones y derechos cuyo cumplimiento y ejercicio respectivamente hubiesen de materializarse por el obligado tributario durante la vigencia de dicho criterio».
En cuanto a la condición del IRPF como impuesto cedido a las comunidades autónomas, la aplicación a la carta de la cesión de competencias normativas prevista en el art. 46 de la Ley  22/2009, que regula el sistema de financiación autonómica, ha venido a desembocar verdaderamente en 16 impuestos distintos, habida cuenta de la proliferación de escalas de tipos de gravamen regionales ( 10, con las honrosas excepciones de Aragón, Baleares, Castilla la Mancha, Castilla y León, Galicia y Ceuta y Melilla ) y de 153 deducciones autonómicas específicas, guiadas todas ellas por el más loable empeño de fomentar individualizadamente en cada territorio la procreación,  el empleo de jóvenes y mujeres, el sector de la construcción y las actividades sin ánimo de lucro, como si no hubiere otra herramienta para todo ello que el sufrido IRPF y como si no fuera recomendable perseguir tales fines de consuno a nivel nacional. Para una visualización práctica de lo expuesto, basta consultar el modelo 100 de autoliquidación del propio impuesto para observar cómo ni el más avezado especialista fiscal en esta materia es capaz de desenvolverse en su confección de forma amanuense, como sería de desear para desentrañar detalladamente los vericuetos de su lógica configuradora y liquidatoria de la concreta obligación tributaria. En este punto no tenemos más remedio que recordar y reconocer el mérito de los funcionarios que diseñan tanto los modelos como los programas informáticos de gestión y ayuda del impuesto, consiguiendo año tras año en las sucesivas campañas de renta que este galimatías-rompecabezas funcione con todas las modificaciones y peculiaridades señaladas. Y esto porque la aplicación de este impuesto, el que pretendidamente debe ser el que plasme los principios de «igualdad y generalidad» en materia fiscal entre todos los españoles, ya no hay forma de hacerla efectiva sino mediante la utilización de
las benditas herramientas telemáticas del borrador y del programa de ayuda PADRE, habida cuenta de la excesiva complejidad y variabilidad de su regulación por las causas anteriormente apuntadas.
A todo lo anterior debe sumarse la dificultad añadida en su gestión y control, aspectos éstos que si bien inicialmente no preocupan al contribuyente, sí que le afectan por lo que de dificultad añadida conlleva de cara a la persecución del fraude fiscal. Es decir, cuando las comunidades establecen escalas o deducciones autonómicas lo hacen con la libertad que las da el hecho de que no les corresponde a ellos su gestión ni su control, de momento, aunque sí el rendimiento del 50%.
Y todo esto para al final constituir más que un impuesto una paga extraordinaria en la segunda mitad del año ordinariamente para un 75% de los contribuyentes (unos 19,5 millones en España), dado que este es el porcentaje que representa el número e importe de devoluciones sobre el total de declarantes del IRPF de media año tras año. La verdadera recaudación fiscal personal y directa procedente de las personas físicas en España deriva de la aplicación del mecanismo de los pagos a cuenta en el momento y a medida que se van produciendo los ingresos: retenciones sobre las nóminas, sobre los intereses y dividendos, pagos fraccionados sobre los rendimientos de actividades empresariales y profesionales, etc… El IRPF, por tanto, no pasa de ser la autoliquidación de todos los datos anuales  para determinar el saldo a ingresar, y para la mayoría a devolver, tras haber estado adelantando cuotas del impuesto desde el primer al último día del ejercicio fiscal.
En fin, el paciente lector que haya llegado hasta estas últimas líneas espero haya comprendido la sinuosidad del título, síntesis a juicio del autor del estado de descomposición y empeoramiento de la salud de un compañero de viaje de la vida económica de toda «persona física», al que esperemos ver más reconstruido, estabilizado y simplificado en el futuro por el bien tanto del sistema tributario en su conjunto, como de los propios sujetos activos y pasivos de esta figura impositiva: los empleados públicos encargados de su gestión y control, y los siempre sufridos contribuyentes, que al fin y a la postre somos todos.