ORDENANZA REGULADORA DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA EJECUCIÓN DE DETERMINADAS OBRAS MENORES (DROM), aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el dia 29 de septiembre de 2011 y expuesto al público mediante publicación de edicto en el Boletín Oficial de la Provincia nº 237, de 13 de diciembre de 2011, sin que se haya presentado alegación alguna:
«ORDENANZA REGULADORA DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA EJECUCIÓN DE DETERMINADAS OBRAS MENORES (DROM).
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El objeto de la presente ordenanza es regular los requisitos y condiciones que permitan la ejecución de obras de mantenimiento y mera reforma de edificios, construcciones o instalaciones mediante una Declaración Responsable sustitutiva de la tradicional licencia de obra menor; todo ello en desarrollo de la Disposición adicional décima de la Ley Urbanística Valenciana 16/2005 introducida por la Ley 12/ 2010 de 21 de julio de la Generalitat Valenciana de Medidas Urgentes para agilizar el Ejercicio de Actividades Productivas y la creación de Empleo, en consonancia con el art. 71 bis de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la ley 25/2009, de 22 de diciembre, así como las directrices marcadas por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre tendente a la eliminación de obstáculos innecesarios y desproporcionados para la prestación de servicios.
La presente regulación no supone una supresión de la figura de las licencias de obras menores, que conservará su vigencia para todos aquellos supuestos de hecho que siendo calificados como licencias de obras menores hasta la fecha, sin embargo no quedan incluidos dentro del ámbito objetivo de la Declaración Responsable y en consecuencia no pueden quedar sin regulación ni precisan de una nueva al no estar dentro de supuesto de hecho contemplado en la D.A.10ª de la L.U.V.
CAPÍTULO I.
DECLARACIÓN RESPONSABLE EN MATERIA DE OBRAS.
Artículo 1.- Ámbito de aplicación. 1.1.- Se podrán acoger a la tramitación de Declaración Responsable la ejecución de las obras menores, entendiéndose como tales todas aquellas obras de mantenimiento y mera reforma de edificios, construcciones o instalaciones, que por razón de su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, puedan ser consideradas como tales, y que, de acuerdo con la vigente Ley de Ordenación de la Edificación, no precisen de la redacción de Proyecto Técnico. A continuación se indican, de forma general, todas aquellas obras que pueden acogerse a este trámite, así como la documentación específica a aportar en cada caso:
1.1.1.- Obras o actuaciones en interior de viviendas o locales:
1.1.2.- Obras o actuaciones en cubiertas:
1.1.3.- Obras o actuaciones en fachadas (en edificios no protegidos ni catalogados):
1.1.4.- Obras o actuaciones en interior de parcelas:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El objeto de la presente ordenanza es regular los requisitos y condiciones que permitan la ejecución de obras de mantenimiento y mera reforma de edificios, construcciones o instalaciones mediante una Declaración Responsable sustitutiva de la tradicional licencia de obra menor; todo ello en desarrollo de la Disposición adicional décima de la Ley Urbanística Valenciana 16/2005 introducida por la Ley 12/ 2010 de 21 de julio de la Generalitat Valenciana de Medidas Urgentes para agilizar el Ejercicio de Actividades Productivas y la creación de Empleo, en consonancia con el art. 71 bis de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la ley 25/2009, de 22 de diciembre, así como las directrices marcadas por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre tendente a la eliminación de obstáculos innecesarios y desproporcionados para la prestación de servicios.
La presente regulación no supone una supresión de la figura de las licencias de obras menores, que conservará su vigencia para todos aquellos supuestos de hecho que siendo calificados como licencias de obras menores hasta la fecha, sin embargo no quedan incluidos dentro del ámbito objetivo de la Declaración Responsable y en consecuencia no pueden quedar sin regulación ni precisan de una nueva al no estar dentro de supuesto de hecho contemplado en la D.A.10ª de la L.U.V.
CAPÍTULO I.
DECLARACIÓN RESPONSABLE EN MATERIA DE OBRAS.
Artículo 1.- Ámbito de aplicación. 1.1.- Se podrán acoger a la tramitación de Declaración Responsable la ejecución de las obras menores, entendiéndose como tales todas aquellas obras de mantenimiento y mera reforma de edificios, construcciones o instalaciones, que por razón de su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, puedan ser consideradas como tales, y que, de acuerdo con la vigente Ley de Ordenación de la Edificación, no precisen de la redacción de Proyecto Técnico. A continuación se indican, de forma general, todas aquellas obras que pueden acogerse a este trámite, así como la documentación específica a aportar en cada caso:
1.1.1.- Obras o actuaciones en interior de viviendas o locales:
1.1.2.- Obras o actuaciones en cubiertas:
1.1.3.- Obras o actuaciones en fachadas (en edificios no protegidos ni catalogados):
1.1.4.- Obras o actuaciones en interior de parcelas:
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