viernes, 31 de octubre de 2014

El desempleo por trabajo a tiempo parcial recorta derechos. (Por Enrique García Tomás)

(fuente: El Derecho. Por Enrique García TomásLas cuantías máximas y mínimas de la prestación por desempleo, establecidas en un porcentaje del IPREM vigente en el momento del nacimiento del derecho, se calculan, desde el 15 de julio de 2012, en función del promedio de las horas trabajadas durante los últimos 180 días ponderándose tal promedio en relación con los días en cada empleo a tiempo parcial o completo durante dicho período. Pero no está claro cómo ha de ser la cotización a la Seguridad Social y por ello la aplicación que se hace de forma que perjudica al trabajador.
Según el artículo 70 del Reglamento General de Cotización, en vigor desde el 26 de enero de 1996, durante la situación legal de desempleo, la base de cotización a la Seguridad Social será equivalente al promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupación cotizada anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación legal de cotizar. Y, en virtud del artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social, las cuotas de tal cotización deben ser ingresadas por la entidad gestora, asumiendo la aportación empresarial y descontando de la cuantía de la prestación la aportación que corresponda al trabajador.
Sin embargo, el Servicio de Empleo Público Estatal, entiende que cuando la prestación de desempleo deriva de contratos a tiempo parcial (aunque sea único, lo cual se considera desempleo total) también debe minorarse la cotización en la proporción a la jornada realizada. Con lo cual resulta que una persona que lleve cotizando mucho tiempo por el tope máximo, trabajando media jornada, si pasa a la situación por desempleo, además de percibir sólo la mitad del tope máximo de la prestación, también se le cotiza por la mitad de lo que venía cotizando, perjudicándole la cuantía de sus posibles pensiones posteriores. Se basa para hacerlo en el punto 2 del artículo 19 del Real Decreto que en mayo de 1985 desarrolló la Ley de protección por desempleo de 1984, que fue derogada en 1994 por la General de la Seguridad Social.
El texto de aquel artículo es el siguiente: "Durante la percepción de la prestación por desempleo, la base por la que deberá cotizarse a la Seguridad Social en los casos de desempleo parcial o trabajo a tiempo parcial se reducirá en proporción a la disminución de la jornada o de la cuantía de la prestación, respectivamente." Pero se refiere a las empresas con empleados que a la vez cobraran la prestación, pero no a la aportación de la entidad gestora, dándose la circunstancia, además, de que esa forma de cotización de las empresas ya ha sido modificada por normas posteriores. .
Si hay error o no de interpretación debería ser aclarado por el legislador (en este caso el Gobierno por depender de un decreto), porque la situación actual hace pensar que se pretende perjudicar a quienes solo trabajan a tiempo parcial cuando tienen la desgracia de ser despedidos. Lo cual va en contra del fomento que desde hace años se hace de esta clase de contratación y de lo que se ha legislado para evitarle agravios con la de tiempo completo, y resulta opuesto a lo legislado para las reducciones de jornada por motivos de guarda legal. Lo razonable sería que en materia de cotización no se cercenaran derechos ni cuando el desempleo sea parcial por haber perdido alguno de varios trabajos a tiempo parcial.
Porque, además, en la resolución de la entidad gestora no se informa al interesado de cuál va a ser la cotización que se va a efectuar, sino de la base de la misma, con lo cual desconoce el problema y no puede recurrir, ni suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, en los supuestos en que pudiera ser admitido por la cuantía de la cotización o por no estar es alta en razón de un trabajo a tiempo parcial. Pero lo más grave es que, en el supuesto comentado de una único trabajo a tiempo parcial por el que se ha cotizado por el tope máximo, si una vez extinguida la prestación por desempleo se pretende suscribir el convenio especial, pudiera ocurrir que la Tesorería General de la Seguridad Social entendiera que debería hacerse, como mucho, por la cotización hecha durante los doce últimos meses, en los cuales (seguramente sin tener conocimiento de ello) el trabajador ha cotizado por la mitad de la base máxima por la que ha estado cotizando toda o gran parte de su vida laboral.

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