José F. Chulvi Español, portavoz del Grupo Municipal Socialista del M.I. Ayuntamiento de Xàbia, al amparo de lo previsto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta para su debate y votación en este pleno la siguiente;
MOCIÓN
En los últimos días hemos tenido conocimiento de la inscripción el pasado 21 de agosto en el Registro de la Propiedad, por el Arzobispado de Valencia, de la Iglesia-Fortaleza de San Bartolomé acogiéndose al artículo 206 de la Ley Hipotecaria. Asímismo, tenemos constancia que esto es algo que no es la primera ocasión que ocurre, (a raíz de la supresión en 1998 del artículo 5 del Reglamento Hipotecario que impedía el registro de los lugares de culto), en Xàbia se han registrado varios inmuebles que hasta ahora estaban sin inscribir a nombre de ningún titular y que posteriormente han sido vendidos.
Según el artículo 206 de la Ley Hipotecaria “El Estado, la provincia, el municipio y las Corporaciones de derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquél y las de la Iglesia Católica, cuando carezcan del título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos”.
El Arzobispado de Valencia acogiéndose a esta vía excepcional y con un coste irrisorio, ha inscrito a su nombre la Iglesia-Fortaleza de San Bartolomé, un bien que pertenece al pueblo de Xàbia, siguiendo un procedimiento que no conlleva publicidad alguna, (no requiere información pública, ni notaría, ni publicación de edictos) y obteniendo de ese modo la “privatización” de este bien público, sin el conocimiento de la población en general, ni de sus representantes públicos.
El artículo 206 de la Ley Hipotecaria, que da a la Iglesia el privilegio (así lo califican algunas sentencias) de inscribir mediante la propia certificación del Diocesano, permite el acceso de bienes al Registro.Este artículo está bajo sospecha de anticonstitucionalidad tras algunas sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo basadas en algo lógico: la Ley Hipotecaria fue aprobada en 1946 en pleno estado confesional franquista. De ahí las generosas prerrogativas para la inscripción que concede a la Iglesia. Establecida con la Constitución Española de 1978 la no confesionalidad del Estado, es más que cuestionable que la Ley Hipotecaria continúe otorgando al Diocesano tareas de funcionario público, con el fin de practicar la inscripción de bienes a su propio nombre simplemente, y como és en este caso, por el dudoso y manido título de su posesión libre y pacífica desde tiempo inmemorial.
En cambio, queda sobradamente contrastado en numerosos documentos históricos y administrativos que la titularidad de la Iglesia de San Bartolomé ha sido siempre del pueblo de Xàbia.
La referencia más antigua la encontramos en un documento de 1308 en el que Jaume II ordena a los habitantes de Xàbia que hagan una torre para su defensa.
Posteriormente, en 1513 comenzaron las obras de ampliación, bajo la dirección del Arquitecto Domingo Urteaga , quedando la torre como ábside de la iglesia-fortaleza, aunque otros documentos conservados en el Archivo del Reino hablan de que las obras comenzaron un poco antes. Además hay documentos en los que queda constatado que Bernat Sapena y sus hijos, vecinos de Xàbia, fueron los principales contribuyentes.
Del 10 de septiembre de 1513 es un documento del Archivo Municipal por el cual se le paga a Cristobal el tosquero cincuenta jornales por la obra en la iglesia-fortaleza. El 20 de febrero de 1531 se le pagaron a Guillem Soria, carpintero, 28 jornales por la grua del edificio en construcción y por unas tablas para el campanario.
El 1659 el consell de la villa, es decir el ayuntamiento de Xàbia, ensancha y levanta el campanario.
En 1730 tal y como consta en el documento anexo a ésta moción el consell de la villa de Xàbia se ve obligado a aplazar deudas de más de 45.000 libras, gastadas en obras de defensa y en la construcciónen la Iglesia-fortaleza
A mediados del siglo XIX el propio ayuntamiento decidió construir una nueva capilla. El acuerdo municipal fue tomado el 21 de enero de 1844.
Aún hubo más reformas importantes que se realizaron a lo largo del siglo XIX. El 11 de julio de 1836 según el Archivo Parroquial comenzó la pavimentación de la iglesia. Según las anotaciones de la época, la magnificencia del consistorio y otras aportaciones de ciudadanos del pueblo consiguieron repavimentar la iglesia con 2700 tableros de cerámica de Oliva. Por lo antedicho podemos constatar que a lo largo de mucho años han sido constantes las obras que se han realizado en este edificio histórico, mayormente a costa de los fondos públicos y del esfuerzo del pueblo.
Existen además numerosos documentos recientes que demuestran la titularidad por parte del Ayuntamiento de Xàbia. A lo largo de muchos años la Iglesia-Fortaleza aparece en el inventario del Patrimonio Municipal. Algunos de estos documentos forman parte también del anexo de esta moción. Por el contrario, no tenemos constancia de que exista ningún acuerdo municipal en el que el Ayuntamiento de Xàbia haya hecho renuncia de sus derechos sobre este edificio histórico y, por consiguiente, que el arzobispado de Valencia tenga título documental de propiedad. Prueba de ello es la utilización del artículo 206 de la referida Ley Hipotecaria.
La inmatriculación en el Registro de la Propiedad convierte en propiedad privada lo que es y siempre ha sido propiedad pública. Es el arzobispado de Valencia, no la Parroquia, quien va a ser titular de la propiedad, de modo que puede disponer de estos bienes con otros fines (venderlos, alquilarlos, explotarlos como lugares turísticos etc.) fines que pueden ser ajenos, si no contrarios, a las necesidades del pueblo de Xàbia que ha construido y conservado este patrimonio.
MOCIÓN
En los últimos días hemos tenido conocimiento de la inscripción el pasado 21 de agosto en el Registro de la Propiedad, por el Arzobispado de Valencia, de la Iglesia-Fortaleza de San Bartolomé acogiéndose al artículo 206 de la Ley Hipotecaria. Asímismo, tenemos constancia que esto es algo que no es la primera ocasión que ocurre, (a raíz de la supresión en 1998 del artículo 5 del Reglamento Hipotecario que impedía el registro de los lugares de culto), en Xàbia se han registrado varios inmuebles que hasta ahora estaban sin inscribir a nombre de ningún titular y que posteriormente han sido vendidos.
Según el artículo 206 de la Ley Hipotecaria “El Estado, la provincia, el municipio y las Corporaciones de derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquél y las de la Iglesia Católica, cuando carezcan del título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos”.
El Arzobispado de Valencia acogiéndose a esta vía excepcional y con un coste irrisorio, ha inscrito a su nombre la Iglesia-Fortaleza de San Bartolomé, un bien que pertenece al pueblo de Xàbia, siguiendo un procedimiento que no conlleva publicidad alguna, (no requiere información pública, ni notaría, ni publicación de edictos) y obteniendo de ese modo la “privatización” de este bien público, sin el conocimiento de la población en general, ni de sus representantes públicos.
El artículo 206 de la Ley Hipotecaria, que da a la Iglesia el privilegio (así lo califican algunas sentencias) de inscribir mediante la propia certificación del Diocesano, permite el acceso de bienes al Registro.Este artículo está bajo sospecha de anticonstitucionalidad tras algunas sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo basadas en algo lógico: la Ley Hipotecaria fue aprobada en 1946 en pleno estado confesional franquista. De ahí las generosas prerrogativas para la inscripción que concede a la Iglesia. Establecida con la Constitución Española de 1978 la no confesionalidad del Estado, es más que cuestionable que la Ley Hipotecaria continúe otorgando al Diocesano tareas de funcionario público, con el fin de practicar la inscripción de bienes a su propio nombre simplemente, y como és en este caso, por el dudoso y manido título de su posesión libre y pacífica desde tiempo inmemorial.
En cambio, queda sobradamente contrastado en numerosos documentos históricos y administrativos que la titularidad de la Iglesia de San Bartolomé ha sido siempre del pueblo de Xàbia.
La referencia más antigua la encontramos en un documento de 1308 en el que Jaume II ordena a los habitantes de Xàbia que hagan una torre para su defensa.
Posteriormente, en 1513 comenzaron las obras de ampliación, bajo la dirección del Arquitecto Domingo Urteaga , quedando la torre como ábside de la iglesia-fortaleza, aunque otros documentos conservados en el Archivo del Reino hablan de que las obras comenzaron un poco antes. Además hay documentos en los que queda constatado que Bernat Sapena y sus hijos, vecinos de Xàbia, fueron los principales contribuyentes.
Del 10 de septiembre de 1513 es un documento del Archivo Municipal por el cual se le paga a Cristobal el tosquero cincuenta jornales por la obra en la iglesia-fortaleza. El 20 de febrero de 1531 se le pagaron a Guillem Soria, carpintero, 28 jornales por la grua del edificio en construcción y por unas tablas para el campanario.
El 1659 el consell de la villa, es decir el ayuntamiento de Xàbia, ensancha y levanta el campanario.
En 1730 tal y como consta en el documento anexo a ésta moción el consell de la villa de Xàbia se ve obligado a aplazar deudas de más de 45.000 libras, gastadas en obras de defensa y en la construcciónen la Iglesia-fortaleza
A mediados del siglo XIX el propio ayuntamiento decidió construir una nueva capilla. El acuerdo municipal fue tomado el 21 de enero de 1844.
Aún hubo más reformas importantes que se realizaron a lo largo del siglo XIX. El 11 de julio de 1836 según el Archivo Parroquial comenzó la pavimentación de la iglesia. Según las anotaciones de la época, la magnificencia del consistorio y otras aportaciones de ciudadanos del pueblo consiguieron repavimentar la iglesia con 2700 tableros de cerámica de Oliva. Por lo antedicho podemos constatar que a lo largo de mucho años han sido constantes las obras que se han realizado en este edificio histórico, mayormente a costa de los fondos públicos y del esfuerzo del pueblo.
Existen además numerosos documentos recientes que demuestran la titularidad por parte del Ayuntamiento de Xàbia. A lo largo de muchos años la Iglesia-Fortaleza aparece en el inventario del Patrimonio Municipal. Algunos de estos documentos forman parte también del anexo de esta moción. Por el contrario, no tenemos constancia de que exista ningún acuerdo municipal en el que el Ayuntamiento de Xàbia haya hecho renuncia de sus derechos sobre este edificio histórico y, por consiguiente, que el arzobispado de Valencia tenga título documental de propiedad. Prueba de ello es la utilización del artículo 206 de la referida Ley Hipotecaria.
La inmatriculación en el Registro de la Propiedad convierte en propiedad privada lo que es y siempre ha sido propiedad pública. Es el arzobispado de Valencia, no la Parroquia, quien va a ser titular de la propiedad, de modo que puede disponer de estos bienes con otros fines (venderlos, alquilarlos, explotarlos como lugares turísticos etc.) fines que pueden ser ajenos, si no contrarios, a las necesidades del pueblo de Xàbia que ha construido y conservado este patrimonio.
La propiedad pública de los edificios es la mejor garantía del uso vecinal de los mismos, tanto para funciones religiosas como culturales, tal y como se ha hecho hasta la fecha, sin que ningún propietario particular pueda vender, alquilar o condicionar su uso.El uso que tradicionalmente ha hecho la Iglesia de éste edificio histórico, monumento nacional desde junio de 1930, no debe servir de apoyo para atribuirse la propiedad privada del mismo; y lo que queda claro es que siempre se mantendrá el uso religioso de este bien de propiedad pública, uso que no cuestionamos y que tampoco se ha cuestionado en los lugares donde un ayuntamiento ha registrado algún lugar de culto.
El Ayuntamiento, sin hacer dejación de sus obligaciones, debe tomar la iniciativa y utilizar el mismo derecho que le confiere el propio artículo 206 de la Ley Hipotecaria e inmatricular los bienes que carezcan de titular registral y que le pertenezcan.
Por otra parte, aunque se haya llevado a cabo la inscripción de este bien a favor del arzobispado de Valencia por la vía del citado artículo 206 de la Ley Hipotecaria, dicha inscripción no surte efecto frente a terceros hasta transcurridos dos años desde la fecha. El Ayuntamiento, por lo tanto, debe analizar toda la información y documentación que obre en el Archivo Municipal y hacer valer este derecho ante los Tribunales en defensa del patrimonio público, ya que dicha realidad extrarregistral puede acreditarse.
Por todo lo anteriormente expuesto,
SOLICITO
1.- Iniciar los procedimientos legales oportunos para recuperar para el Patrimonio Local la Iglesia-Fortaleza de San Bartolomé.
2.- Proceder a registrar, de acuerdo con la Ley Hipotecaria, como bienes públicos y a nombre del Ayuntamiento, los edificios, ermitas, casas y demás propiedades públicas que todavía estén sin registrar, y que sean susceptibles de ser registradas por terceros.
José F. Chulvi Español
Portavoz Grupo Municipal Socialista
M.I. Ayuntamiento de Xàbia
El Ayuntamiento, sin hacer dejación de sus obligaciones, debe tomar la iniciativa y utilizar el mismo derecho que le confiere el propio artículo 206 de la Ley Hipotecaria e inmatricular los bienes que carezcan de titular registral y que le pertenezcan.
Por otra parte, aunque se haya llevado a cabo la inscripción de este bien a favor del arzobispado de Valencia por la vía del citado artículo 206 de la Ley Hipotecaria, dicha inscripción no surte efecto frente a terceros hasta transcurridos dos años desde la fecha. El Ayuntamiento, por lo tanto, debe analizar toda la información y documentación que obre en el Archivo Municipal y hacer valer este derecho ante los Tribunales en defensa del patrimonio público, ya que dicha realidad extrarregistral puede acreditarse.
Por todo lo anteriormente expuesto,
SOLICITO
1.- Iniciar los procedimientos legales oportunos para recuperar para el Patrimonio Local la Iglesia-Fortaleza de San Bartolomé.
2.- Proceder a registrar, de acuerdo con la Ley Hipotecaria, como bienes públicos y a nombre del Ayuntamiento, los edificios, ermitas, casas y demás propiedades públicas que todavía estén sin registrar, y que sean susceptibles de ser registradas por terceros.
José F. Chulvi Español
Portavoz Grupo Municipal Socialista
M.I. Ayuntamiento de Xàbia
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